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Buenos Aires, Martes 08 de Marzo de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Sumario: Asociación Civil: Solicitan Exención en el Pago de los Aranceles – Incumplimiento en la Presentación de los Ejercicios Contables – Obtención del Beneficio – Deben estar al día en las presentaciones contables – Visitas de Inspección – Incumplimiento de Actividades propuestas en el Estatuto. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 247 - MANO A MANO ASOCIACIÓN CIVIL -

Buenos Aires, 1 de Marzo de 2005


VISTO: el expediente N° 1.684.635 perteneciente a “MANO A MANO ASOCIACIÓN CIVIL”; del registro de ésta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/2 se presentaron las señoras Silvia AIELLO y MONTENEGRO, presidente y secretaria respectivamente de la entidad, solicitando una exención del pago de aranceles según lo previsto en la Res. Gral. I.G.J N° 3/02.

Atento que la División Registros Nacionales, informó que !a entidad adeudaba los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2001 y 2002, se les hizo saber que para evaluar la posibilidad de conceder dicho beneficio, deberían encontrarse al día con las presentaciones contables; intimándose a la entidad a realizar la presentación de sus ejercicios económicos.
gistros Nacionales informó que la entidad presentó los balances requeridos, adeudando a esa fecha el ejercicio económico 31 de diciembre de 2003.

Se realizaron visitas de inspección en el domicilio social cuyos informes lucen a fs. 43/47 y 64/67, habiéndose verificado las actividades que se realizan en la institución y el estado de la sede social.

De la evaluación contable realizada sobre los Legajos Nº 37.415 y 39073 y en relación a estas actuaciones, la inspectora a cargo dictaminó que la entidad no cumple con las actividades detalladas en las Memorias, como tampoco con las propuestas en su estatuto social. Por ello concluye, que la entidad no se encuentra en condiciones de ser beneficiaria de la exención de pago de aranceles, prevista en la Res. Gral IGJ Nº 3/02, lo cual así les fue notificado a fs. 71.
A fs. 72/74 se presenta nuevamente la entidad realizando un relato de las circunstancias en que fueron realizadas las verificaciones por las Inspectoras de este Organismo de Control y de las actividades que se realizan e insistiendo en que se revea todo lo actuado.

Asimismo, acompañaron el contrato de comodato entre “Baires Comercial S.A” y “MANO A MANO ASOCIACIÓN CIVIL”, en el cual la primera le cede el uso del predio ubicado en las proximidades de la estación Floresta de la línea Sarmiento para actividades no lucrativas.

Al respecto a fs. 73 in-fine, hacen saber que ello no pudo ser concretado debido a que el predio fue usurpado, por lo cual deben llevar a los chicos que asisten a la asociación al Parque Sarmiento y al Complejo POMAR del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A fs. 103/104 obra el dictamen de la contadora María Dibennardo, en el cual informa que si bien la entidad ha cumplimentado con la presentación de los estado contables, dicha presentación se realizó fuera de término (artículos 117/119 de la ley 22.315). Asimismo que los ejercicios contables presentados, no se adecuan a la Res. Técnica N° 11 FACPCE, cuyo objetivo es reflejar en forma clara y precisa los asientos, de forma tal que se pueda comparar los mismos, con los períodos anteriores. Agrega, en referencia a los balances presentados, que los movimientos no está reflejados en números o cifras. Además aconseja realizar verificaciones periódicas a fin de establecer, el modo en que se realizan las actividades previstas en el estatuto social.

Por todo lo expuesto y lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones y lo previsto en el artículo 10 inc. g) de la ley 22.315.

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1: No hacer lugar a la exención de pago de aranceles a “MANO A MANO ASOCIACIÓN CIVIL”, por no cumplir con los requisitos de la RES. Gral I.G.J. 3/02.

ARTICULO 2: Designar a la Dra. Clara Costanza a fin de que realice verificaciones periódicas en la entidad e informe en forma detallada si se cumplen las actividades sociales contempladas en el articulo 2 del estatuto.

ARTICULO 3: Notifíquese. Regístrese. Oportunamente archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.


A fs. 18 vta., la División Re

Visitante N°: 26167804

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