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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 26 de Abril de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL-
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2239 Bs. As., 9/4/2007 Procedimiento. Calve Fiscal. Niveles de seguridad. Sistema de administración de relaciones. Su implementación.
VISTO la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció el régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos a través de la página “web” de este Organismo o por intermedio de las entidades homologadas a tales fines.

Que los responsables incorporados a dicho régimen deben solicitar con carácter precio la “Clave Fiscal” –excepto quienes opten por los sistemas de presentación con intervención de entidades homologadas-.

Que si bien el mencionado procedimiento satisface las exigencias mínimas de seguridad requeridas para la aceptación de la información transferida, la constante incorporación de nuevos servicios informáticos y el crecimiento proyectado en esta materia, tornan necesario extender y adecuar el sistema de registración, autenticación y autorización de usuarios externos denominado “Clave Fiscal”, sin perjuicio de mantener la vigencia del procedimiento optativo de transferencia electrónica de datos a través de las aludidas entidades.

Que los mencionados servicios son operados por persona físicas en interés propio o en representación de otras personas físicas o jurídicas.

Que, en consecuencia, resulta aconsejable disponer de un procedimiento informático en el cual se prevean distintos tipos de relaciones que permitan definir, en cada caso, el carácter que posee el usuario frente a la persona física o jurídica representada, como también el nivel de seguridad requerido.

Que esta Administración Federal ha concluido el desarrollo y homologación de l aplicación denominada “Administración de Relaciones”, por lo que, a partir de su implementación, la utilización y/o interacción con los servicios informáticos del Organismo deberá ser realizada exclusivamente por personas físicas con su correspondiente “Clave Fiscal”.

Que por razones de buen orden administrativo determinan la necesidad de establecer un cronograma para que las personas físicas que actúan como representantes legales de personas jurídicas puedan solicitar su “Clave Fiscal”, en caso de no poseerla o cuando la transacción o servicio de que se trate requiera un nivel de seguridad mayor.

Que han toma la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos, y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los Artículos 28 y 48 del Decreto Nº 1397, de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE

Artículo 1º - Amplíase el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “clave Fiscal”, previsto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, a los fines de habilitar a las personas físicas a utilizar y/o interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, a través de la página “web” del Organismo (http://www.afip.gov.ar), con aquellos servicios informáticos a que se refiere la presente resolución general.

PERSONAS JURÍDICAS

Artículo 2º - Las personas jurídicas, a los fines de utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo a través de la “Clave Fiscal” de su representante legal, quien quedará habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación que acredite tal carácter.

En el caso de personas jurídicas con representación legal plural, se deberá designar uno de los representantes legales a efectos que utilice y/o interactúe con los servicios habilitados.

NIVELES DE SEGURIDAD

Artículo 3.- La combinación de procedimientos de registración y autenticación determinará los diferentes niveles de seguridad detallados en el Anexo I de la presente, los cuales se asociarán a las claves fiscales solicitadas conforme al procedimiento previsto en la presente resolución general.

NÓNIMA DE SERVICIOS.

Artículo 4º.- La nómina de los servicios informáticos se publicará en la página “web” de esta Administración Federal, a la que se podrá acceder ingresando a (http://www.afip.gov.ar/servicios).

En dicha nómina se detallarán los niveles de seguridad que deben poseer los usuarios para acceder a cada uno de dichos servicios.

USO Y RESGUARDO DE LA “CLAVE FISCAL”

Artículo 5º.- La utilización de la “Clave Fiscal”, su resguardo y protección, son de exclusiva autoría y responsabilidad del usuario.

La operación del sistema y la información transmitida como asimismo toda consecuencia jurídica o fiscal que de ella se derive, se atribuirán, de pleno derecho, a la persona física o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a este último por aplicación de las normas vigentes.

OBTENCIÓN DE LA “CLAVE FISCAL”

Artículo 6º.- Para obtener la “Clave Fiscal” deberán observarse los procedimientos detallados en el Anexo II de la presente.

TITULO II

ADMINISTRACIÓN DE
RELACIONES

Artículo 7º.- Apruébase la herramienta informática denominada “Administración de Relaciones”, la cual posibilita autorizar a terceros a utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos aludidos en el Artículo 4º de la presente, o realizar determinados actos o gestiones.

El mencionado sistema y el respectivo manual del usuario se encuentra disponibles en la página “web” institucional del Organismo (http://www.afip.gov.ar)

GLOSARIO

Artículo 8º.- A los fines de este título y de la utilización de dicha herramienta, se entenderá por:

Administrador de Relaciones: la persona física que, con su “Clave Fiscal”, realiza las acciones detalladas en el artículo siguiente:

a) para sí misma, o
b) como representante legal de una persona jurídica, en nombre y por cuenta de ésta.

Subadministrador de Relaciones: la persona física que el Administrador de Relaciones designe para ejercer las facultades propias de su condición, sea para que lo sustituya o para que actúe en forma simultánea e indistinta con él.

Usuario interno: la persona física dependiente del contribuyente o usuario aduanero, designada por el Administrador de Relaciones o el Subadministrador de Relaciones, para utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos a que se refiere el Artículo 4º o para realizar determinados actos o gestiones.

Usuario externo: la persona física –no dependiente del contribuyente o usuario aduanero- o jurídica, designada por el Administrador de Relaciones o el Subadministrador de Relaciones de aquéllos, para utilizar y/o interactuar con tales servicios informáticos o para realizar determinados actos o gestiones. En caso que el usuario externo sea una persona jurídica, la utilización y/o interacción con los sistemas de este Organismo deberá ser efectuada con la “Clave Fiscal” de la/s persona/s física/s que designe el Administrador de Relaciones de aquélla.

ADMINISTRADOR DE RELACIONES

Art.9º - El Administrador de Relaciones, además de la utilización de los servicios informáticos en nombre propio, podrá efectuar –a través de la herramienta informática “Administración de Relaciones”- las siguiente transacciones:

a) Designar uno o más Subadministradores de Relaciones para que lo sustituyan o para que actúen en forma simultánea e indistinta con él.

b) Designar usuarios –internos o externos- para que –en su nombre o en nombre de la persona jurídica cuya representación legal ejerce –utilicen y/o interactúen con aquellos servicios informáticos de esta Administración Federal que específicamente les hayan sido autorizados.

c) Efectuar la identificación de servidores que darán el servicio “web” para uno o más servicios.

d) Otorgar poderes –generales o especiales- o autorizaciones para efectuar determinados actos o gestiones.

e) Revocar las designaciones, poderes y/o autorizaciones a que se refieren los incisos anteriores.

f) Realizar consultas sobre las transacciones realizadas según lo previsto en los incisos precedentes.

A los fines indicados en los incisos a) al d) precedentes deberá utilizarse el formulario Nº 3283/E y para las revocaciones a que se refiere el inciso e), el formulario Nº 3283/R, ambos disponibles en el sistema.

(Continúa en la próxima edición)

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