INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL - COOPERATIVAS Y MUTUALES -
RESOLUCIÓN 685/2007 Bs. As., 29/3/2007
Establécese que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, no dará curso a ningún trámite que soliciten cooperativas y mutuales con matrícula vigente que no hayan dado cumplimiento al operativo de relevamiento y actualización nacional dispuesto por la Resolución Nº 3517/2005.
VISTO, la Resolución Nº 2517 del 17 de noviembre de 2005 del registro de este Instituto y
CONSIDERANDO:
Que por el acto administrativo indicado en el Visto se dispuso la realización de un operativo de relevamiento y actualización del padrón nacional de mutuales y cooperativas.
Que entre los motivos que fundaron el dictado de la citada resolución se destacó la necesidad de contar con definiciones, elaboraciones y realizaciones de políticas específicas orientadas al desarrollo y fortalecimiento del sector económico constituido por cooperativas y mutuales.
Que en tal sentido se ha manifestado la necesidad de implementar la obligatoriedad de la presentación de los datos relevantes por parte de las citadas entidades.
Que a los fines de asegurar la totalidad de la información que resta suministrar por parte de aquellas que a la fecha no han dado cumplimiento y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, corresponde implementar medidas que tiendan a efectivizar los objetivos propuestos en la Resolución Nº 3517/05.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nro. 420/96, sus similares modificatorios números 723/96, 7821/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º - El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL no dará curso a ningún trámite comprendido en sus misiones y funciones que soliciten cooperativas y mutuales con matrícula vigente que no hayan dado cumplimiento al operativo de relevamiento y actualización del padrón nacional dispuesto por Resolución Nº 3517 del 17 de noviembre de 2005.
Artículo 2º - A los fines indicados en el Artículo 1º la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales deberá, a través del área informática y de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, implementar todas las medidas necesarias para su aplicación efectiva.
Artículo 3º - De forma.- Patricio J. Griffin.- Daniel O. Spagna.- Nidia G. Palma.- Carlos G. Weirich.- Roberto E. Bermúdez.- Jorge G. Pereira.- Héctor O. Meton.
Pub. en Bol. Of. 10/04/07