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Buenos Aires, Jueves 03 de Marzo de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Sumario: S.A.: Liquidación Tasa Anual – Pago de Tasa Anual – Capital y Ajuste de Capital – Diferencias que surgen del Balance presentado - Ajuste de Capital es Superior – Notificación a la Sociedad para integrar la Diferencia – Notificaciones a Domicilio Social y Domicilio del Presidente y Vicepresidente – Resultado Negativo – Ejecución Judicial. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 75 - TIENDAS ROXANA S.A. -


Buenos Aires, 14 de Enero de 2005

VISTO: La información sumaria que tramita bajo el Nº 423.355 y se sigue contra la sociedad “TIENDAS ROXANA S.A.” (Expediente correlativo Nº 1.505.838), y

CONSIDERANDO:

Que se inicia la presente información sumaria por haberse advertido la incorrecta liquidación de la tasa anual correspondiente al año 2000 de la sociedad “TIENDAS ROXANA S.A.”.

Que concretamente, la sociedad abonó $ 400 en concepto de pago de la referida tasa anual, basándose –para ello- en el último balance presentado (ejercicio cerrado al 30/06/1999) donde se informa que la entidad tiene un capital de $ 500 y una Cuenta de Ajuste de Capital de $ 16.955, arrojando la suma de dichos rubros un total de $ 17.455.

Que sin embargo, de las copias del balance presentado por dicho ejercicio social, surge que el capital es de $ 500 (tal como se expresara en el párrafo previo), pero la Cuenta de Ajuste de Capital asciende a $ 169.155,10, correspondiéndole abonar realmente una tasa de $ 1500 al momento en que se liquidara la misma.

Que, asimismo, tanto del sistema de informatización del Organismo como del expediente de estatuto –que corre agregado-, no surge que la sociedad hubiera reformado sus estatutos modificando en forma alguna su capital.

Que atento ello, se procedió a notificar a la sociedad a fin de que integrara las diferencias adeudadas por el pago de la tasa anual del año 2000, no haciéndolo esta última.

Que una vez recibidas las actuaciones por este Departamento, se procedió a reliquidar la diferencia adeudada al 20/03/2002, arrojando un interés de 443,14, por lo que se intimó a la sociedad a su pago notificándose, a tal fin, en el domicilio registrado de la Av. Scalabrini Ortiz 2922, 1º Piso “B” de esta Ciudad (fs. 30 y 34) arrojando la diligencia resultados negativos.

Que, finalmente – y como mayor recaudo -, se procedió a notificar al Presidente y a la Vicepresidente de Directorio de “TIENDAS ROXANA S.A.” en el domicilio real de ambos, sito en la calle Castelli 1281, de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, resultando también negativa la diligencia por haberse mudado los ocupantes del inmueble (ver informes de fs. 40 y 41).

Por último, por liquidación practicada por el Area Tasas y Estadísticas al 17 de noviembre de 2004, la sociedad adeuda a esa fecha en concepto de diferencias con más los intereses liquidados la suma de Pesos Tres mil ciento veinticinco con setenta centavos ($ 3.125,70), cifra ésta por la que corresponde llevar adelante la ejecución judicial respecto de las diferencias existentes en el pago de la Tasa anual correspondiente al año 2000.

Por ello, lo normado por el artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 55/2000 y lo dictaminado por el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar acción judicial de cobro, mediante le procedimiento de ejecución fiscal, respecto de las diferencias existentes en el pago de la Tasa Anual correspondiente al año 2000 debidas por la sociedad “TIENDAS ROXANA S.A.”, las que ascienden al 17 de noviembre de 2004,a la suma de Pesos Tres mil ciento veinticinco con setenta centavos ($ 3.125,70).

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese. Para su cumplimiento, pase a la Oficina Judicial de la Inspección General de Justicia. Oportunamente, archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26667026

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