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Buenos Aires, Miércoles 02 de Marzo de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20628


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J.: Jurisprudencia Administrativa
Sumario: Solicitan Declaración de Irregularidad e Ineficacia a los Efectos Administrativos de la A.G.O. – Sucesión – Declaratoria de Herederos – Designación de Interventor Fiscalizador. Impedir el Ejercicio de Fiscalización de la I.G.J. e Interventor Judicial. Declaración de Ineficacia de la A.G.O. RESOLUCIÓN I.G.J. N° 155 - JOSE NEGRO S.A. -
Buenos Aires, 2 de Febrero de 2005

Y VISTO:

1. El Expediente número 618.245 del Registro de esta Inspección General de Justicia iniciado contra la sociedad “JOSE NEGRO S.A.”, trámite correlativo número 230.623/44.213, de cuyas constancias surge:

2. Que estas actuaciones fueron iniciadas a raíz de la presentación de fojas 1/4 efectuada por los Sres. Claudio José y Fernando Daniel Negro, con el patrocinio letrado del Dr. Eugenio H.J. Griffi, en la que solicitaron de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º f) de la Ley Nº 22.315 la declaración de irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de la Asamblea General Ordinaria de «JOSE NEGRO S.A.» celebrada el 19 de julio de 2004, por las razones expuestas en su presentación.

Que asimismo peticionaron que este expediente trámite conjuntamente con los números 230.623/44.213 y 608.903 s/Información Sumaria, debido a que gran parte de los hechos en cuestión resultan de y aquellas actuaciones que culminaron con el dictado de la Resolución I.G.J. Nº 977/04, acumulación que sólo podrá efectuarse cuando regresen de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dichos actuados, a la cual éstos fueron remitidos como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la aludida resolución por los Sres. Cecilia F, Garayo y Rodolfo Jiménez, a los cuales esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA impuso una multa, la cual fue confirmada por el referido Tribunal.

Que los presentantes adjuntaron copia simple de la declaratoria de herederos que se habría dictado en el juicio sucesorio de «NEGRO, José s/ sucesión ab intestato» que tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 69, en la que se habría declarado que “...por fallecimiento de José Negro, le suceden en el carácter de herederos sus hijos Fernando Daniel Negro, Claudio José y,José Negro, y su cónyuge supérstite Cecilia Fermina Garayo en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales... «.

Que señalaron también que “...ante la falta de información y de conocimiento acerca de la composición patrimonial de la sociedad, el señor Juez del sucesorio accedió a designar un “Interventor Fiscalizador...”, designando para dicho cargo al CPN Alejandro Raúl Fourcade, quién habría aceptado el cometido y se encuentra en funciones.

Que los Sres. Claudio José y Fernando Daniel Negro indicaron que Cecilia F. Garayo se opuso al nombramiento de un Administrador de los bienes sucesorios y ante la designación decidida por el Señor Juez recaída en el CPN Fourcade interpuso recurso de apelación, pendiente de resolución a la fecha de su presentación.

3. Que a fojas 20 de las presentes actuaciones. se presentó nuevamente el Dr. Eugenio H. J. Griffi, a fin de acompañar copia del informe que habría presentado el Sr. Interventor Dr. Alejandro R. Fourcade en el expediente «NEGRO, José s/sucesión ab intestato» correspondiente a la Asamblea General Ordinaria de «JOSE NEGRO S.A.» celebrada el 19 de Julio de 2004.

Que en el informe mencionado, el Dr. Alejandro R. Fourcade señaló lo siguiente: «...solicité se permitiera mi presencia a efectos de dar cumplimiento con la labor judicial que me ha sido encomendado como interventor veedor-fiscalizador de las sociedades de las cuales el causante era accionista, la cual no fue aceptada, por lo que tuve que retirarme del lugar sin poder presenciar la asamblea”, ... «Del mismo modo los veedores de la Inspección General de Justicia debieron retirarse antes del inicio de la sesión”.

4. Que atento a lo expuesto, este Organismo con carácter previo a resolver sobre lo peticionado, corrió traslado por el término de 10 (diez) días a la sociedad «JOSE NEGRO S.A.» y al Presidente de su Directorio, de la presentación efectuada por los Sres. Claudio José y Fernando Daniel Negro, notificándose el mismo, por cédula dirigida a la sede social de la calle Pirán 6043 de esta Ciudad de Buenos Aires.

5. Que a fojas 24/33 se presentó en estos actuados la Sra. Cecilia F. Garayo, viuda de Negro, invocando su carácter de Presidente del Directorio de «José Negro S.A.», con el patrocinio letrado de los Dres. Rodolfo Isidoro Jiménez y Silvina Jiménez, a efectos de contestar el traslado conferido.

Que en dicho escrito, la Sra. Cecilia F. Garayo peticionó una audiencia de conciliación ante la presencia del Sr. Inspector General o el funcionario en quién se delegue, la cuál no fue concedida por cuanto ambas partes ya se expresaron en sus respectivos escritos, tanto los solicitantes en su presentación como la Sra. Cecilia F. Garayo en su contestación al traslado conferido, habiéndose garantizado de este modo el legítimo derecho de defensa y expresión de las partes involucradas, correspondiendo ya por lo tanto en esta instancia que el Organismo decida en base a los elementos aportados a estos autos.

Y CONSIDERANDO:

6. Que las presentes actuaciones han sido iniciadas por los Sres. Claudio José Negro y Fernando Daniel Negro, a los fines de que esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA declare la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de la asamblea general ordinaria de la sociedad «JOSE NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA», celebrada el 19 de Julio de 2004, habida cuenta las irregularidades que el mismo acto exhibe.

7. La declaración de irregularidad e ineficacia a los fines administrativos por parte de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA se encuentra prevista por el artículo.

6. Que vistas las manifestacio nes efectuadas en esta contestación, se observó que muchas de ellas eran de carácter personal no vinculadas estrictamente a las cuestiones jurídicas y de índole administrativo debatidas en este trámite, cuestiones cuya consideración y análisis excedía la órbita de competencia de este Organismo, siendo los estrados judiciales el ámbito propicio en que debieran dilucidarse si las partes así lo entendieran conveniente.
Que al respecto, es de destacar que según lo consagrado por el artículo 5° de la Ley Orgánica N° 22.315, «...son de competencia judicial las resoluciones de las cuestiones que versen sobre derechos subjetivos de los socios de una sociedad comercial entre sí y con respecto a la sociedad».

Que el tema concretamente planteado es la solicitud efectuada por los Sres . Claudio José y Fernando Daniel Negro, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° inciso f) de la Ley N° 22.315 se declare la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de la Asamblea General Ordinaria que «JOSE NEGRO S.A.» celebró el 19 de julio de 2004, por las razones expuestas en su presentación.

Que visto lo peticionado y la contestación al traslado conferido, cabe efectuar las consideraciones siguientes.

Que la Asamblea General Ordinaria de «JOSE NEGRO S.A.» celebrada el 19 de julio de 2004 fue convocada fuera del plazo legal estipulado por el artículo 234, último párrafo de la Ley 19.550, por lo, cuál debió incluirse dentro del orden del día a tratar un punto especial destinado a informar a la asamblea sobre las razones que motivaron la demora de la convocatoria, conforme lo establecido por el artículo 52 de las Normas del Organismo (Res. IGPJ Nº 6/80).

Que asimismo del informe de la referida asamblea de fecha 22/7/04, producido por los Inspectores de Justicia designados por este Organismo para fiscalizar la misma, Dres. Rodrigo Monti y Luis Pennini , surge que:

A) Requeridos los libros sociales, con excepción del de Registro de Asistencia a Asambleas de Accionistas, los restantes no se encontraban en la sede social por lo que, a pedido de los inspectores fueron traídos tras una hora aproximada de espera.
B) Preguntado el vicepresidente «sobre las comunicaciones de asistencia manifestó que no existían, no siendo necesarias ni obligatorias, expresando que bastaba con los edictos publicados».
C) «Abierto por presidencia el acto, y como moción previa, el Dr. Gimenez aclara que, por desconocer el carácter de accionistas de los representados de los Dres. Griffi y Vassen no comenzaría a sesionarse hasta que los mismos se retiraran, como así también pide que lo haga el Dr. Fourcade».
D) «..., nos refiere que, habiéndose retirado quienes habían solicitado nuestra presencia, la misma tampoco sería admitida en la asamblea...». «Así, nos es informado que no se nos permitirá permanecer en el acto, como tampoco se admitirá la presencia del Dr. Fourcade».

Que en la copia del informe que habría presentado el Sr. Interventor Dr. Alejandro R. Fourcade en el expediente «NEGRO, José s/sucesión ab intestato» correspondiente a la Asamblea General Ordinaria de «JOSE NEGRO S.A.» del 19/7/04, adjuntada a estos actuados por el Dr. Eugenio H. J. Griffi, el DR. Fourcade señaló «...solicité se permitiera mi presencia a efectos de dar cumplimiento con la labor judicial que me ha sido encomendado como interventor veedor-fiscalizador de las sociedades de las cuales el causante era accionista, la cual no fue aceptada, por lo que tuve que retirarme del lugar sin poder presenciar la asamblea», «Del mismo modo los veedores de la Inspección General de Justicia debieron retirarse antes del inicio de la sesión».

Que de lo expuesto se concluye que habiéndose convocado la Asamblea para su celebración en el domicilio de la sede social inscripta, los libros sociales debieron encontrarse en la misma, a los fines de su realización y no como sucedió, dado que con excepción del de Registro de Asistencia a Asambleas de Accionistas, los restantes fueron traídos al lugar por requisitoria de los Inspectores de Justicia, con la consecuente e innecesaria demora.

Que del artículo 238 de la Ley de Sociedades Comerciales surge claramente que para asistir a las asambleas los titulares de acciones nominativas deben cursar comunicación para que se los inscriba en el libro de asistencia con no menos de 3 (tres) días hábiles de anticipación al de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea.

Que esta obligación legal necesaria no puede ser desconocida, debe ser cumplida y no se suple con la sola publicación de edictos, advirtiéndose además que esta obligación fue indicada expresamente por nota aparte en la publicación de la convocatoria a la referida Asamblea efectuada por la Presidenta de la sociedad, razón por la cuál más aún no puede ser desconocida.

Que la negativa a permitir la presencia de los Inspectores de Justicia para fiscalizar el acto asambleario, en virtud de no haber sido admitido como accionista quién formulara el pedido de concurrencia de inspector, no resulta procedente por cuanto cabe tener en cuenta lo consagrado por el artículo 19 del Decreto Nº 1493/82 reglamentario de la Ley NO 22.315 que establece que «La Inspección General de Justicia está facultada para asistir, cuando lo estime necesario, a las asambleas de las sociedades por acciones, asociaciones civiles y fundaciones...»

Que concurrir a las asambleas de las sociedades por acciones, constituye una de las actividades cotidianas de fiscalización que despliega esta Inspección General de Justicia, reguladas por la Resolución I.G.P.J. Nº 6/80 y la Ley Nº 22.315.

Que estas facultades de fiscalización constituyen una prerrogativa inescindible de la actividad del Estado, amparada en normas constitucionales que aseguran derechos esenciales a los ciudadanos, derechos que no son absolutos y que la misma Constitución Nacional condiciona en su ejercicio a fin de compatibilizarlos con los derechos de otros y con los fines de interés general perseguidos por la comunidad.

Que en ejercicio de este «poder de policía» del Estado, a cargo, en materia societaria, de la Inspección General de Justicia se han dictado normas como la Ley Nº 22.315 que establece las funciones y atribuciones de la Autoridad de Contralor, entre las que se destacan las previstas en el artículo 6, incisos a), b) y f) que dicen: a)Requerir información y todo documento que estime necesario; b)Realizar investigaciones e inspecciones, a cuyo efecto podrá examinar los libros y documentos de las sociedades, pedir informes a sus autoridades, responsables, personal y a terceros; y f) Declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización, cuando sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos.

Que en el caso que nos ocupa se ha solicitado expresamente al Organismo que, en ejercicio de las facultades antes mencionadas declare irregular e ineficaz a los efectos administrativos la Asamblea General Ordinaria de «JOSE NEGRO S.A.» del 19 de julio de 2004, en virtud de los hechos expuestos en los escritos presentados.

Que al impedirse permanecer en la Asamblea a los Inspectores de Justicia se imposibilitó a este Organismo el ejercicio de las funciones de fiscalización que le competen, conducta ya sancionada con la aplicación de una sanción de multa a la Presidente y Vicepresidente del Directorio de la sociedad, Sra. Cecilia F. Garayo de Negro y Dr. Rodolfo Gimenez, respectivamente, de $ 5000 (pesos cinco mil) a cada uno de ellos, impuesta por la Resolución I.G.J Nº 977 del 9 de agosto del 2004 que a la fecha se encuentra confirmada por la Cámara Comercial.

Que expulsar a los Inspectores de Justicia del recinto asambleario, el 19 de julio de 2004, aduciendo para ello la falta de participación en dicho acto de las personas que habían requerido la presencia de tales funcionarios, implica un inexcusable desconocimiento del derecho societario vigente y de la naturaleza de las funciones que desempeña la Inspección General de Justicia, funciones que revisten interés nacional y que le han sido legalmente encomendadas en procura del adecuado funcionamiento y control de las sociedades.

Que el accionar descripto, contrario a la ley, que desconoce la autoridad de este Organismo e impide el ejercicio de sus funciones de fiscalización, sumado a los restantes hechos aquí analizados, amerita que se declare irregular e ineficaz a los efectos administrativos la Asamblea General Ordinaria de “JOSE NEGRO S.A.” celebrada el 19 de julio de 2004, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 6°, inciso f) de la Ley N° 22.315.

Por ello, lo normado por los artículos 238 de la Ley N° 19.550, 5°, 6°, incisos a), b) y f) de la Ley N° 22.315, 19 del Decreto Reglamentario N° 1493 de la citada Ley, 52 de las Normas del Organismo (Res. I.G.P.J. N° 6/80), Resolución I.G.J. N° 977/04 y lo dictaminado por el Departamento Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica de la Inspección General de Justicia.

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos la Asamblea General Ordinaria de «JOSE NEGRO S.A.» celebrada el 19 de julio de 2004.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese. Notifíquese por cédula, a los peticionantes, Sres. Claudio José Negro y Fernando Daniel Negro, al domicilio constituido de Talcahuano 638, piso 1° «H» de esta Ciudad, a la sociedad «JOSE NEGRO S.A.» a la sede social inscripta de la calle Pirán 6043 de esta Ciudad y a la Presidenta de la sociedad, Sra. Cecilia F. Garayo, al domicilio constituido de Lavalle 1123, 4° piso, de esta Ciudad. Para su cumplimiento pase al Departamento Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica. Oportunamente, archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26931724

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