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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 28 de Marzo de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Daños y Perjuicios: Accidente en Hipódromo – Responsabilidad Extracontractual – Accidente en Pista - Incapacidad Laboral – Daño Físico y Moral – Daño Estético - Mal Estado e Inadecuada Conservación de la Pista – Responsabilidad del Concesionario. Propietaria y Concedente: Provincia de Buenos Aires – Concesionaria Empresa Hípica Argentina S.A. – Imputabilidad - «GUAS LUIS O. Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» Expte. N° 46.022, Registro de Cámara N° 56.400/03.
(conclusión)

El riesgo de accidentes que lleva ínsito la actividad hípica durante el desarrollo de practicas de entrenamiento o en competencia para el jockey y el caballo puede verse agravado por circunstancias ajenas a ambos, por ejemplo, las alteraciones groseras del suelo … No hay dudas que muchos animales ante suelos muy alterados … por estar muy desparejos, disminuyen notoriamente su performance alterando su comportamiento lo que torna más riesgoso e inseguro el desarrollo de la competencia … En pistas con mas de 10 cms. de arena suelta, obviamente resulta una complicación para el equino de carrera, ya que este va permanentemente «como si no encontrara el suelo», disminuyendo su rendimiento. Para un normal desarrollo de los deportes hípicos resulta necesario mantener el estado de conservación de las pistas, para que no se vea afectado el rendimiento de los equinos y disminuir los riesgos de accidentes, en particular cuando en los aprontes y prácticas desarrollan velocidades entre 60 y 70 kms por hora, es decir recorren 1000 metros en 60 segundos en el hipódromo de La Plata que exhibe una pista con codo.

3 °.- Prueba testimonial
Nestor Fabian Ortiz (fs. 872/874) -entrenador de caballos de carrera-, expresó que la pista auxiliar siempre esta mal y sobre todo después de una hora de varear siempre se pone fea, que el arreglo se realiza después de los entrenamientos, pero este es muy superficial, no lo hacen como debería hacerse. Que al toque de campana la pista se encuentra medianamente normal, al pasar una hora los caballos trastabillan, a punto de caerse y por supuesto a última hora, ya no se puede andar. Que los caballos están habituados a varear en una pista revuelta, «porque uno los obliga», porque no hay otra forma de entrenarlo, si hubiera una pista mejor uno lo llevaría allí. Rodolfo Raúl Gómez (fs. 875/879) -que trabaja en el hipódromo desde 1960-, no vio el accidente, lo que no obsta a que testimonie sobre el estado habitual de la pista. Que la cancha se pone poceada, se pone fea, trabajan muchos animales, que los animales tropiezan y se caen, a veces se quiebran, porque el animal viene a 60km. por hora. que al caballo no le gusta, pero «es uno el que le exige». Diego Javier Nuñez (fs 877/879) -trabaja en el Hipódromo-, expresa que la yegua se había tropezado y se había caído. Que la pista auxiliar era mala, es una pista muy poceada, era muy pesada tiene desniveles por todos lados, que la pista esta mala todos los días es la regla, los caballos se lastiman a diario, que la yegua tropezó hocicó le comentó Guas. Que como mantenimiento se le pasa una rastra y un rodillo no ayuda en nada porque todos los pozos quedan abajo, que luego del trabajo de mantenimiento queda alisada la cancha por arriba, pero por debajo no. Martinez Harry, fs. 762 vta/763 IV cuerpo – se hallaba en la tribuna a la altura de los 200 metros cuando vio que la yegua venía trabajando a la altura de los palos 8 o 9 aproximadeamente rodó, agregando que la cancha se encontraba medio despareja y pudo haber pisado un pozo, se hallaba como mínimo a 600 o 700 metros. Que no constató personalmente la existencia de un pozo en el lugar. - ver croquis fs 764 – Orlando Omar Baratucci ( fs 768/ 71 interrogatorio fs. 781/782) de 76 años de edad y de aquilatada experiencia como jockey y profesor, que si bien no alcanzó a ver el accidente, pero estaba en el lugar, piensa que debe haber sido las malas condiciones de la pista, pista, que el caballo habría pisado seguramente un pozo y hocicó despidiéndolo seguramente a Guas, ( preg. 6 ). El hecho ocurre aproximadamente entre los 700 y los 800 metros. Que piensa que debe haber sido las malas condiciones de la pista, que el caballo habría pisado seguramente un pozo y hocicó despidiéndolo seguramente a Guas. Que a las 9 de la mañana aproximadamente la pista se revuelve mucho por el gran trajín de los caballos y deja en malas condiciones. Que se remite a lo dicho por preg. 6º y 7º Que Guas era un gran alumno, tenía un buen futuro, que corrió alrededor de 30 carreras. Precisa que si sueltan las vendas, y el caballo la pisa la mano se enredaría, con lo cual se puede quebrar la misma y que no obstante la venda no se va a romper, pero si la pista con la pata la trae y se cae, pero es mas fácil que se quiebre, 8 éste cayó sanito. Todos los días que hay trabajo vareo, el personal del hipódromo pasa la rastra y el rodillo. Que la pista después de trabajar media o una hora en la que pasan aproximadamente 500 caballos, entonces las pisadas de los caballos son cada ves mas hondas. Que los caballos están habituados a varear en pista revuelta . Que en todos los días que hay trabajo reo, el personal del hipódromo pasa la rastra y el rodillo. Que la pista después de trabajar media o una hora en la que pasan aproximadamente 500 caballos, entonces las pisadas de los caballos son cada vez mas hondas. Que los caballos están habituados a varear en pista revuelta. Miguel Jorge Vijandi (fs.772/773). En los días de vareo todos los aditamentos son provistos por los entrenadores o allegados a cada caballeriza o sea que es en forma particular. En los días de competencia el material es totalmente provisto por el hipódromo.
La pista es acondicionada una vez finalizada cada jornada de vareo o entrenamiento en caso de que hubieran sido objeto de uso de pistas, que los animales están habituados a varear en una pista que ya ha sido pisada por otros animales. Que algunos animales se ven obligados a transitar y ejercitar sobre terreno con notoria desmejora debido al trajín anterior. Nadie adjudica al jockey impericia o mal manejo del animal que pudiera haberlo llevado a la situación comentada, (7°). La actividad arranca alrededor de las 7 horas, la pista estaba en normales condiciones, alisada y aplanada, pero que luego va sufriendo el deterioro lógico que la produce el tránsito de gran cantidad de animales que van cumpliendo con el vareo y el ejercicio diario, por lo que recuerda el accidente se produce cuando ya el escenario hubo de haberse expuesto a intensa actividad anterior y su desmejoramiento era visible. La poca firmeza del terreno al momento del accidente es un factor que aumenta el riesgo y la inseguridad con respecto a posibles deterioro físico por parte del animal. demora mas tiempo, exige un mayor esfuerzo físico. En cuanto a su perfomance es notorio que a cierta altura de la mañana también el deterioro del piso hace que este se vuelva muy trabajoso y menos trascendente, por lo que eran comunes lesiones de cierto tipo en el animal, algunas de importancia. El escenario sobre la pista auxiliar es muy cambiante influye incluso el clima, que es un factor preponderante que incide notoriamente en las condiciones de la pista. Hay días en que el piso suele estar muy duro y otros harto desfavorables. Que por jornada en la pista principal se fija un promedio de 13 carreras, con un total aproximado de 200 ejemplares, en cambio no es habitual que se pare la actividad para que se hagan tareas de mantenimiento en la pista auxiliar. Jorge Lucio Taborda (fs. 786/89) -entrenador de caballos de carrera- expresa que la pista auxiliar que tiene muchos pozos, ( 6° y 7° preg.), se hace tan poceada porque mas o menos entran por día entre 1.000 y 1.200 caballos y al haber tantos animales obviamente se va deteriorando. Que muchos años atrás, el procedimiento para mantener el estado de la pista para consistía en parar después de hora y media o dos horas, se rastreaba, se cilindraba y se volvía de vuelta a la actividad. Esto traía mucho menor riesgo que el que exhibe actualmente. El tiempo de trabajo se alarga ya que no es el mismo estado a las 7 hs que a las 9 hs. de la mañana después de dos o tres horas de ser usada. Aclara que el pozo está ahí, vive allí. Los pozos están permanentemente porque está mal atendida la cancha, cuando se alisa, se tapa el pozo pero superficialmente (no lo rellenaban) ponen la arena, se cilindra la cancha, se pasa el rodillo, pero los pozos que están abajo quedan. Con el vareo, el paso del caballo al traccionar, saca la arena y queda el pozo. Hace treinta y cinco o cuarenta años había un solo radiólogo de equinos, hay cinco y no dan a vasto por los accidente que hay. La pista a las 7 hs. está lisa porque todavía los caballos no llevaron a pocear y se puede tranquilamente trabajar porque no pasaron muchos caballos. No es lo mismo que trabajen 100 caballos que 1000 caballos. Que pista revuelta, significa que es una cancha muy mala y pesada, riesgosa, a consecuencia de los mil caballos que entraron, que es lo que ocurre cuando entran a florecer los pozos en las pistas. Que la pata del animal penetra aproximadamente como 15/18 cms. hasta el nudo. La cancha no es firme y produce lesiones, rodadas etc. Aclara que el contra piso de la cancha auxiliar es de tierra negra, entonces en invierno con la lluvia y la humedad tiene mas facilidad para hacerse pozos. La tierra es mas absorbente, y se ablanda. Lo que habría que reparar es el contrapiso y no solo la parte superficial, desde la época del Jockey Club no se hace este trabajo, tampoco nunca mas se reparó bien. Que sabe lo dicho por la experiencia que tiene allí, puesto que su padre y su abuelo fueron entrenadores de caballos de carrera y el trabaja como tal habiendo empezado hace 44 años como peón vareador, pero iba antes de mas chico con su padre. Que Guas tenía un gran futuro. Carlos Alberto Lamothe corrobora el mal estado de las pistas fs. 765 vta. A fs. 774/778 el encargado de controlar los tiempos de los ejemplares para distintas publicaciones periodísticas que detalla a fs. 775; que este accidente y durante cierta época algunos de menor severidad supo suceder en forma asidua, que incluso llegó a cierto reclamo trasuntado en crónicas de aquel momento ante la disconformidad casi generalizada por un ostensible deterioro del terreno en que se llevaban a cabo las prácticas, a partir de 1988 aproximadamente. Que el deterioro de la pista auxiliar fue progresivo. Que recuerda que el accidente se produjo cuando el escenario hubo de haberse expuesto a intensa actividad anterior y su desmejoramiento era visible. Que la poca firmeza del terreno al momento del accidente es a su entender un factor que aumenta el riesgo y la inseguridad con respecto a posibles deterioro físico por parte del animal. En cuanto a su perfomance es notorio. Que a cierta altura de la mañana también el deterioro del piso hace que este se vuelva muy trabajoso y menos trascendente, por ejemplo que un animal capacitado recorra el mismo trecho en mas segundos y con mayor esfuerzo físico. Que a la época referida e incluso la que ocurrió el accidente, si bien no lleva datos estadísticos tiene en la memoria diversas lesiones en lo que hace al tren locomotor del animal que eran comunes y en algunos casos se producían algunas de importancia. Puntualiza que Guas tenía todas las potencialidades para ser un buen jockey profesional (fs. 77 vta./778). Carlos A. Olivera (fs. 577/582) –2do encargado del control de pistas- se hallaba a escasos treinta metros del lugar del hecho, mas exactamente en el puesto de observación de los 900 metros de donde se controla las cuatro pistas y el caracol. Que los animales son traídos al hipódromo por cuidadores vareadores a su cargo, que ingresan por los tres portones habilitados y contados con cuenta ganados en cada uno de ellos. Que al momento de ver que el S.P.C. venía con venda suelta, automáticamente el testigo como otras personas que estaban alrededor del puesto empezamos a gritar al jockey que llevaba la venda suelta. Que el jinete intentó parar pero no lo pudo hacer dada la velocidad que venía, que la yegua venía tendiendo, lo que quiere decir que es un poco mas que de galope. Manifiesta que la causa del accidente fue el haberse soltado una venta al S.P.C., que se apiala y es cuando se produce la rodada arrojando al jinete hacia adelante que el caballo cayó de frente de cabeza dando una vuelta «de carnero» lo aplasta a Guas que queda tendido en el piso; luego el caballo se incorpora y queda parado a pocos metros de el. Que pisó con las patas el pedazo de la venda que le quedó enroscada en la mano; que cayó de frente de cabeza y dio una vuelta de carnero. Que al momento del accidente la pista se encontraba picada o revuelta por la cantidad de caballos que habían trabajado hasta el momento, equivalente al 50% de la caballada que ingresó ese día. Que vio como se iba soltando la venda y empieza a flamear, allí es cuando le empezamos a gritar y después ve que la venta está casi toda suelta. Que al declarar ante la asesoría letrada de E.H.A. S.A. al día siguiente de producido el accidente, expresó, que desde su garita «vio que pasaba un jinete montando a un caballo que tenia suelta la venda de su mano o pata delantera, no recordando cual era, ni su color, que se piala con esta y tira hacia adelante al jinete y junto con este cae, desplomándose aquel sobre este. Que el caballo luego se levantó». (fs. 259). José Andrés Torres (fs. 258)) -entrenador de caballos-, en su declaración del 14.6.96 afirma «que vio que el jinete llevaba la venta muy suelta. Que en eso el caballo la pisa y provoca ante ello que vaya al piso llevando consigo al que lo montaba, arrojando al jinete hacia adelante y sobre este el caballo, que luego se levantó y siguió «. Horacio Eduardo Vera (fs. 608/612) coordinador de la pista, - empleado de la empresa hípica y actualmente de la Provincia de Buenos Aires-, sostiene que no había ningún pozo en la pista, aunque si se encontraba revuelta como producto del trabajo de gran cantidad de caballos; asegura que los animales están habituados a varear en tales condiciones. Que todos los días se realiza con una rastra articulada, la cual empareja la arena y nivela la misma, luego se apisona con un rodillo doble de 3000 kgs. aproximadamente uno con cubierta lisa y otro con cubierta rayadas y periódicamente se pasa una moto niveladora. Que cuando la pista esta firme o alisada tiene alrededor de 8 o 10 cms. de espesor. Después de la primera media hora los 1000 caballos que varean lo hacen con la pista revuelta. Si bien no vio el accidente, escuchó los gritos «cuidado con las vendas», en ese instante se dio vuelta y observó que hubo una rodada y vio cuando el caballo se incorpora con una venta suelta en una de las manos, en tanto que el jinete se encontraba tirado en el suelo. Roberto Edgardo Denegri (fs. 633/640) -Jefe de control de pistas-, confeccionó el parte diario de novedades glosado a fs. 271 /272 cuya autenticidad admite. Que el 13.6.1996 el estado de la pista era bueno, estaba seca porque no había llovido. De las constancias obrantes en la planilla de parte diario de novedades y control de ingreso de S.P.C. surge que ingresaron a la segunda pista auxiliar un total de S.P.C. 1202 . Ese día se accidentó el peón vareador Enrique Vera y el jockey Gastón Guas a las 9 hs a los 900 metros. Las medidas de mantenimiento que se realizan después del horario de habilitación para ejercicios consisten, ingresan los tractores con rastras que empareja la arena tapando los hoyos y eliminan los lomos dejados por los caballos y tractor con rodillo metálico, y también lo hacen peones con pala que van retocando los lugares pegados a la empalizada donde los tractores no llegan. También cuando es necesario se riegan las pistas, la determinación de esto corre, por cuenta del responsable del área de mantenimiento. Solo conoce por referencias lo acontecido a través de los dichos de Carlos Olivera. Que las pistas fueron motivo de un trabajo de gran envergadura, supone que hace mucho mas de tina década, en el cual entre otras cosas se subió el nivel efectuándose una reparación integral, que en su momento motivó que las carreras oficiales se disputaran en la pista auxiliar. Aclara que si el animal va a competir es controlado por el Servicio Veterinario del Hipódromo, ni no va a competir no existe control alguno, el único responsable por el k1 estado en el cual el animal ingresa al ámbito de las pistas es su entrenador y mientras este animal efectúa su labor el peón vareador y/o j ockey que circunstancialmente lo monte a pedido del entrenador. Norberto Alfredo Juncos fs. 642/3 -empleado de mantenimiento- corrobora que la restauración se realizó hace aproximadamente 20 años, y que en esa época sólo se le agregaba arena. José Luis Vega (fs. 628/632) -empleado he EHASA y actualmente empleado del Hipódromo por la Prov. de Bs.As.- .Que la pista se hallaba en buen estado y que en el lugar en que se encontraba el accidentado no había pozos (fs. 628). Que el animal en el lugar del hecho, al momento en que se constituyó para auxiliar a Guas, se encontraba saltando con las ventas sueltas en la mano, (fs, 630). Que su tarea es recorrer la pista por la mañana con un inspector de pista para verificar si está bien para poder abrirla y que ese día estaba normal y que la recorren en una camioneta. Si hay pozos no se habilita la pista lo cual nunca sucedió y aclara que la pista segunda tiene un espesor de aproximadamente 10 o 15 cms. de arena en la cual el vaso del caballo no toca el piso. Horacio Vega (fs. 609 vta), precisa que la pista picada o revuelta se convierte en una cosa riesgosa aun cuando como inanimada que es no lo parezca. Señala que el ingreso de 1202 caballos en una mañana, importa el acceso a una pista equivalente a la cantidad de ejemplares que demanda la realización de mas de 100 competencia. Corroboran el estado de la pista, Nestor Fabián Ortiz (fs. 872/74);Rodolfo Raúl Gómez (fs. 875/6) y Diego Javier Muñiz no estaban en el hipódromo o bien no vieron el accidente. Las vendas poseían sistema de atado de abrojo y alfiler de gancho fs. 852/69 ampliada.
V.- En el derecho moderno se abre camino la responsabilidad objetiva, basada en una imputabilidad por riesgo creado. Mosset Iturraspe dice: «una organización o empresa es creada con fines de lucro, para la obtención de ganancias o beneficios y si en el ejercicio de sus actividades propias surge la posibilidad de un riesgo, al margen de todo comportamiento culposo o doloso, que se traduce luego en un daño, es justo que sea indemnizado por quien conocía y dominaba en general la fuente de riesgo: («Responsabilidad por Daños», pág. 123). Curiosamente, los actores no demandaron al dueño ni al guardián de la yegua «Miss Azul», ni estos fueron citados como terceros por los accionados, no obstante que su responsabilidad resulta inequívoca en razón de que está demostrado que el aflojamiento y soltura de la venda fue un factor que contribuyó a la rodada del equino. En particular cuando está demostrado que no existen controles de los animales cuando ingresan a la pista auxiliar para entrenar, ya que estos quedan a cargo del cuidador y vareador a cargo del S.P.C. que realiza el trabajo; en tanto que los días de carrera su estado es controlado por el servicio veterinario del Hipódromo, que la montura y los accesorios son inspeccionados por el responsable del equipamiento que pertenece a aquel. En otros términos, las riendas, cabezadas, vendas, pretales son responsabilidad de los cuidadores, en tanto que el hipódromo se encarga de suministrar las monturas, estriberas, cinchas y sobre cinchas solamente los días de carrera. Mas aún si se considera que el propietario y el entrenador son quienes se sirven del animal para ganar dinero y con dicho fin contratan la monta del jockey, ya sea para entrenamientos como para carreras. Pero no produce menos desconcierto, que tampoco fuera citados como terceros por los codemandados.
VI.- Tras analizar los elementos de juicio aportados al proceso por ambas partes, disiento con la valoración del material probatorio efectuada por el juez a quo, quien como he dicho, parcializó la evaluación de la copiosa prueba, producida por el accionante. Centró el eje de su decisión únicamente en que se soltó una de las vendas de la mano derecha de la yegua que montaba Guas y que al pisarla se produjo una rodada. Por lo tanto entendió que pese al esfuerzo realizado, los actores no han logrado acreditar la relación causal entre la cosa y el daño producido, es decir que el accidente se produjo como consecuencia del mal estado de la pista.

Retomando la cuestión controvertida, a mi juicio está fehacientemente demostrado que el estado de la pista a las 9 hs. del 13.6.1996 era el de «pista revuelta». Me remito en este aspecto a las precisas y concordantes declaraciones testimoniales producidas por la demandante que están corroboradas por los dictámenes del perito geólogo y del médico veterinario. Por ende juzgo fehacientemente acreditada que la demandada no observó la diligencia debida en la prevención y/o evitación del daño. La no culpa invocada por la parte demandada supone una actuación prudente y diligente del deudor de acuerdo con la índole de la obligación. Por otra parte, no era la actora quien debía probar la dinámica del accidente sino el dueño oI’ guardián. Es útil reiterar que están demostrados las circunstancias mentadas en el último párrafo del considerando V.
Considero que asiste razón a la apelante, es que conforme dimana del Cód. Civ 1113, parte segunda, del segundo párrafo, la simple comprobación de la ocurrencia del hecho dañoso genera la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa riesgosa o viciosa -la pista-, quien 1' únicamente se libera total o parcialmente mediante la prueba de la culpa de la víctima o de un tercero, por el cual no deba responder. Quien demanda debe probar el título -art. 499 cod. civil- y el daño sufrido; la presunción de causalidad de la autoría del daño atribuida al deudor solo puede ser superada si éste prueba la «interrupción del nexo causal. De modo que solamente se liberará quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena, lo que abarca cualquier hecho que suprime o desvía la relación causal siempre que no sea atribuible a quien lo invoca, al riesgo de la cosa o al peligro de la actividad, (conf. Alterini Lopez Cabana «Presunciones de Causalidad y de responsabilidad», L.L. 1986-E-981 y en «Cuestiones Modernas de Responsabilidad Civil», pag. 21).

VII.- El deficiente mantenimiento de la pista auxiliar del hipódromo crea la probabilidad y la consecuente previsibilidad de una contingencia dañosa. Que corresponde encuadrar el caso traído a consideración de este Tribunal, como daño causado por el riesgo o vicio de la cosa.- art. 1113 segundo párrafo, segundo supuesto, del Código Civil, por lo que solo se eximen total o parcialmente de responsabilidad el demandado en tanto acredite la intervención de una causa ajena al riesgo o vicio de la cosa: -hecho de la víctima, de un tercero por quien no deben responder, y para la mayoría de la doctrina, también el caso fortuito exterior al riesgo o vicio de la
cosa-,o genéricamente la ruptura de la relación causal. Es que el aprovechamiento o utilización de las cosas en mal estado no debe realizarse a riesgo ajeno, sino a riesgo propio.
En el supuesto que aquí se considera, el peligro no proviene de la cosa, sino de su utilización o empleo. Juegan decisivamente las circunstancias del caso concreto, por lo que será menester valorar todos los antecedentes anteriores a la producción del evento, para determinar si la cosa, o mejor dicho, la actividad es o no peligrosa, siendo insuficiente una apreciación a posteriori. En estos casos, el riesgo no está tanto en la cosa que causa el daño, sino en la actividad desarrollada en la cual la cosa juega un papel principalísimo. Adviértase que existen supuestos que marcan, con nitidez, una decisiva participación del hombre que con su actividad puede llegar a convertir en peligrosa una cosa que no lo es en si misma».
Tratándose de cosas inertes, o sea inanimadas e inmóviles que no
tienen peligrosidad intrínseca, per se, existe un factor extraño que desencadena
el daño el cual debe ser cuidadosamente ponderado en sede judicial,
suficientemente explicado en el escrito de inicio y debidamente acreditado por
la accionante. En estos supuestos la probabilidad de incidencia causal es por lo general menor,
por lo que los extremos de alegación y prueba del riesgo o del vicio se potencian en cabeza del demandante.
Una cosa es viciosa, entre otros supuestos, vg. cuando presenta un defecto de conservación que la torna no apta para la función que debe cumplir de acuerdo con su naturaleza. Desde el punto de vista de la responsabilidad civil que surge del art. 1113, 2do. apartado del C. Civil, el vicio de la cosa sólo tiene repercusión en tanto y en cuanto tenga virtualidad suficiente para convertirse en una fuente potencial de riesgos para terceros. Es decir que la responsabilidad por riesgo involucra a ambas hipótesis - cosa riesgosa y el vicio de la cosa (Trigo Represas Felix, Derecho de Obligaciones. T. IV p. 692, Llambías Jorge J.,Tratado de Derecho Civil, Obligaciones, T. IV-A- n° 2636 p.613- Ramón Daniel Pizarro Responsabilidad Civil y Seguros L.L. Tomo 1999, pág. 305).
El daño derivado del peligro o defecto de la cosa no debe ser soportado por el damnificado y se invierte la carga de la prueba, ya no de la culpa del dueño o guardián, -que aquí no juega ningún papel- sino de la causalidad. En efecto del texto legal se desprende que es al dueño o guardián a quien compete probar la actuación de una causa extraña en la producción del daño: la de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.
Es importante remarcar que el esquema defensivo de los demandados consiste en no se han configurado los requisitos que dan nacimiento a la responsabilidad civil en los términos del art. 1113, ello por cuanto, a su entender, no existe relación de causalidad ni factor de imputabilidad que la haga responsable por el evento dañoso. Cabe recordar que en el escrito de responde manifestó que la pista del hipódromo en sí, como cosa inanimada no es riesgosa, ni tampoco adquiere dicho carácter por el destino que se le asigna, pero que podría adquirir tal calidad solo si no se encontrara en condiciones de mantenimiento que permitieran su habitual uso. Considero que esto último, es precisamente lo que ha sido invocado y demostrado en forma inequívoca mediante la exuberante prueba producida por la demandante.



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