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Buenos Aires, Martes 20 de Marzo de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Titular del 51 % de las Acciones Solicita se Convoque a A.G.O. de acuerdo a lo prescripto por el Art. 236 de la Ley 19.550 y Arts. 156/157 de la Res. (G.) I.G.J. Nº 7/05 – Agotamiento de Vía Intrasocietaria – Intimaciones al Presidente – Desinterés por parte del Directorio – Vencimiento del Plazo previsto en la Norma. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 74/2007 VIA TIBERIANA S.A.


Buenos Aires, 21 de Febrero de 2007

VISTO el expediente N° 1.715.020, y el trámite N° 747.643, correspondientes a la sociedad VIA TIBERIANA S.A., del Registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que estas actuaciones tienen su inicio en la presentación efectuada a fs. 1/2 por Lidia Mabel BOCCALERI, con el patrocinio letrado del Dr. Oscar Ricardo ORELLANA, consistente en el pedido de convocatoria a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA de ACCIONISTAS de VIA TIBERIANA S.A., a tenor de lo dispuesto por los arts. 236 de la ley 19.550, 156 y 157 de la Res. IGJ (G) n° 7/05.

Que el interesado funda su legitimación en el hecho de ser titular del 51 % de las acciones de la sociedad, acreditando la calidad invocada con copias certificadas del Registro de Accionistas de la sociedad, que lucen a fs. 25/32.

Que asimismo, basa su pretensión en haber agotado la vía interna de la sociedad mediante las intimaciones al Presidente, Jorge Augusto DAMIANI, indicando los puntos del Orden del Día, sin que hasta la fecha haya sido convocada la asamblea requerida.

Que la convocatoria solicitada se requirió por carta documento al domicilio social sito en Tucumán 1561 piso 5 oficina 42, al Sr. Jorge Augusto DAMIANI (ver fs. 11/12) luciendo sello con constancia de recepción de fecha 26 de junio de 2006.

Que se adjuntaron copias de sistema informatizado a fs. 15/17 de las de donde surge la composición del directorio, la sede social y que no se modificaron los estatutos sociales.

Que encontrándose cumplidos los recaudos exigidos por el artículo 236 de la ley 19.550 y artículo 156 inciso 2° de la Res. IGJ (G) N° 7/05, corresponde tener por acreditado el agotamiento de la vía intrasocietaria....





« Que la ley de sociedades guarda silencio respecto al régimen procedimental a seguirse en el supuesto de convocatoria de asambleas sea por vía judicial o por el Organo de Control. El pedido de convocatoria ante la autoridad de aplicación no se compadece con la naturaleza de una acción judicial (pretensión que necesariamente debe ventilarse por un proceso de conocimiento tendiente a obtener, una vez sustanciado, una sentencia de condena); se trata más bien de un requerimiento al órgano de control para que la convocatoria a asamblea se realice y no se frustre por omisión o negativa del directorio o sindicatura (...). No se trata, pues de un procedimiento contencioso sino voluntario, frente al cual el juez ordena luego de verificados ciertos recaudos la realización del acto. ...».







Que la ley de sociedades guarda silencio respecto al régimen procedimental a seguirse en el supuesto de convocatoria de asambleas sea por vía judicial o por el Organo de Control. El pedido de convocatoria ante la autoridad de aplicación no se compadece con la naturaleza de una acción judicial (pretensión que necesariamente debe ventilarse por un proceso de conocimiento tendiente a obtener, una vez sustanciado, una sentencia de condena); se trata más bien de un requerimiento al órgano de control para que la convocatoria a asamblea se realice y no se frustre por omisión o negativa del directorio o sindicatura (Verón, «Sociedades Comerciales», Tomo 3, p. 726, Ed. Astrea, 1998). No se trata, pues de un procedimiento contencioso sino voluntario, frente al cual el juez ordena luego de verificados ciertos recaudos la realización del acto. (Cam.Nac.Com., Sala B «Rossi, Jorge Omar c/Senma S.A. s/sumario», del 30-3-01; ídem, «Grabenheimer, Jorge Daniel c/ Syntetic S.A. s/ diligencia preliminar», del 30-4-013).

Que en virtud del carácter de las actuaciones, se torna innecesario correr traslado a la sociedad, procediendo dar curso a la solicitud del Administrado inaudita parte.

Que a fs. 18/21 el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración
Económica ha observado la redacción del primer punto del Orden del Día propuesto - «Designación de un accionista que presidirá la asamblea» dado que el presidente de la asamblea debe ser designado por esta Inspección General de Justicia. Asimismo, teniendo en consideración que la imprecisión y amplitud del mismo resulta contrario a la función informativa propugnada por la norma, ha propuesto la exclusión del punto sexto -»Consideración de medidas a adoptar»- del orden del día propuesto a fs. 2.

Que el silencio del Directorio, demuestra el desinterés por la pretensión, por lo que agotada la vía intrasocietaria y vencido el plazo previsto en el segundo párrafo del art. 236 de la Ley 19.550, corresponde resolver en consecuencia.

Que en este estado procede hacer lugar a la convocatoria a asamblea efectuada a los efectos de considerar el orden del día propuesto con las modificaciones propuestas a fs. 18/21.

Por ello, lo dispuesto por los arts. 236 y 237 de la ley 19.550, la ley 22.315, y los arts. 156 y 157 de la Res. IGJ (G) n° 7/05 y normas concordantes,

LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE

ARTICULO 1°: Convocar a Asamblea General Ordinaria, en primera convocatoria, de la sociedad VIA TIBERIANA S.A., para el día 15 de marzo de 2007 a las 12:00 horas, la que se celebrará en la sede de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, sita en Paseo Colón 285, piso 5° (Salón Biblioteca), a los fines de tratar el siguiente Orden del Día:

1) Elección de dos accionistas para firmar el acta.

2) Consideración de la gestión del Directorio en el manejo de los negocios sociales.

3) Consideración de la falta de convocatoria a Asambleas por parte del presidente del Directorio.

4) Consideración de las causas de atrasos en la confección de los estados contables.

5) Consideración de la designación y remoción de directores.

ARTICULO 2°: Convocar a Asamblea General Ordinaria, en segunda convocatoria, de la sociedad TIBERIANA S.A. para el día 15 de marzo de 2007 a las 13:00 horas, la que se celebrará en la sede de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, sita en Paseo Colón 285, piso 5° (Salón Biblioteca), a los fines de tratar el Orden del Día dispuesto por el artículo primero de la presente Resolución.

ARTICULO 3°: Designar como Presidente y Asistente del Presidente, a las Inspectoras Dra. María Viviana Fourcade y Dra. Eugenia Piñeiro respectivamente, para la Asamblea convocada en los artículos precedentes.

ARTICULO 4°: El Presidente de la Sociedad deberá acompañar, dentro del quinto día de notificada la presente resolución - bajo apercibimiento de aplicar las sanciones de ley- los siguientes libros sociales: Actas de Asambleas, Actas de Directorio, Registro de Acciones/ Accionistas, Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas, así como los demás libros sociales y documentación respaldatoria necesarios para el tratamiento del Orden del Día dispuesto en el artículo primero de la presente. A tal efecto, lo adjuntará junto con listado detallado suscripto por Escribano Público o, en su defecto, comparecerá el Presidente de la sociedad o apoderado con facultades suficientes, ara participar en la confección del acta de individualización de los libros y elementos agregados, y suscribir la misma.

ARTICULO 5°: Deberán publicarse los edictos de ley, observándose los plazos- establecidos en el artículo 237 de la Ley de Sociedad es Comerciales, cuya confección y diligenciamiento, previo visado de su texto por este Organismo, correrán por cuenta del peticionante de la convocatoria, debiendo acreditar el cumplimiento de la publicación, mediante las constancias pertinentes, dentro del quinto día de concluida.

ARTICULO 6°: Los señores accionistas deberán comunicar su asistencia a la asamblea, con no menos de 3 (tres) días hábiles de anticipación al de la fecha fijada para la misma, de conformidad con el artículo 238 de la ley citada, efectuando la presentación en el Despacho de la Mesa de Entradas del Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, sito en la calle Paseo Colón 285, piso 3°, Capital Federal, en días hábiles, de 11 a 15:30 horas.

ARTICULO 7°: Regístrese. Notifíquese al peticionante, Lidia Mabel BOCCALERI, al domicilio constituido en Esmeralda 517 piso 4° oficina «B» de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la sociedad en su sede social inscripta. Para el cumplimiento de lo dispuesto pase al Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica. Oportunamente Archívese. DRA. DÉBORAH COHEN – INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA

Visitante N°: 26607970

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