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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 01 de Marzo de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Sumario: Asociación Civil: Denuncia sobre Irregularidades – Expulsión Arbitraria de Colaboradores y Voluntarios – Incumplimiento en presentación de Balances y Asambleas – Falta de Legitimación Activa. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 132 - ASOCIACIÓN CIVIL SOCIEDAD PROTECTORA SARMIENTO -
Buenos Aires, 1 de Febrero de 2005

VISTO el expediente número 37417/350527/312, correspondiente a la ASOCIACIÓN CIVIL SOCIEDAD PROTECTORA SARMIENTO del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones se inician con la presentación de la Sra. María Elena ALMEIDA (fs. ½) denunciando irregularidades que imputa a los dirigentes de SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES SARMIENTO, señalando específicamente la expulsión arbitraria e inconsulta de voluntarios y/o colaboradores, la ostentación de cargos de Comisión Directiva y el incumplimiento en la presentación de balances y asambleas períodos 1985 a 1992 y 1998 a 2002.

Que es a fs. 111/16 la entidad contesta traslado ordenándose visitas de inspección cuyos informes obran a fs. 28/30 y 137/39m de los cuales surgen las actividades que desarrolla la entidad, quien acompaña documentación al respecto.

Que de los dichos de la presentante y de las constancias de autos se observa que la denunciante no reviste en ninguna de las categorías de socio que fija el estatuto social de la entidad y que colaboraba con esta de forma voluntaria y desinteresada de conformidad a lo expresado en la ficha correspondiente (fs. 51).

Que es en tal carácter que realizaba aportes bajo la forma de donación debidamente asentados y documentados por la Entidad.

Que oportunamente la entidad acompañó libros sociales extrayéndose fotocopias de los folios pertinentes de los libros de Actas Nº 1 y del Registro de Asociados Nº 1 (fs. 156/191).

Que del Acta de Asamblea Nº 38 de fecha 18 de julio de 2001, cuya fotocopia obra a fs. 161; 165 vta. y 166, surge la designación de autoridades y la de la Sra. Leila PÉREZ como Presidente de la Institución.

Que a lo ya expuesto, cabe advertir que tampoco surge la existencia de constancia alguna de solicitud de ingreso como socio por parte de la denunciante, en consecuencia, la denunciante carece de legitimación para interponer la presente denuncia en tanto y en cuanto resulta ajena a la institución por no revestir en ninguna de las categorías de asociados previstas por el estatuto de la entidad .
Que por otra parte no surge de las constancias arrimada a las actuaciones ni del informe de la visita de inspección mencionada supra, elementos que permitan tener por acreditadas la irregularidades denunciadas.

Que en virtud del informe obrante a fs. 195, corresponde intimar a la entidad para que presente la documentación correspondiente a los ejercicios económicos vencidos desde el año 2003 a la fecha, dentro del plazo perentorio de 15 días a partir de la notificación, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas por el artículo 12 de la Ley 22.315, artículo 34º y conc. Del Decreto 1493/82.

Que sin perjuicio de no hacer lugar a la denuncia , de conformidad con lo prescripto en el artículo 6º inc. a y b de la Ley 22.315 corresponde continuar con el trámite de Información Sumaria Nº 21091/350527, a fin de verificar el normal funcionamiento de la entidad y sus órganos sociales, si se llevan en legal forma los libros sociales, el cumplimiento del objeto social y toda otra cuestión que fuera relevante en el marco de las funciones de fiscalización asignadas a este Organismo de Control por la ley orgánica oportunamente citada y su decreto reglamentario Nº 1493/82.

Que, por todo lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 6º inc. a y b), 10º B de la Ley 22.315, y lo dictaminado por el Dpto. de Asociaciones Civiles y Fundaciones.

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º: Rechazar la denuncia interpuesta por la Sra. María Elena ALMEIDA contra la Asociación Civil SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES SARMIENTO.

Artículo 2º: Intimar a la Asociación Civil SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES SARMIENTO a presentar la documentación correspondiente a los Ejercicios Económicos vencidos desde el año 2003 a la fecha, dentro del plazo perentorio de 15 (quince) días a partir de la notificación, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en la 22.315 (art. 12º) y Decreto 1493/82 (art. 34º y conc).

Artículo 3º: Proseguir con el trámite de Información Sumaria Nº 21091/350527 a los fines indicados en los considerandos finales de la presente y a fin de verificar la ubicación de la sede social de la entidad.

Artículos 4º: Regístrese, Notifíquese a la señora María Elena ALMEIDA en el domicilio sito Dean Funes 1870, PB “A” y en la calle Cuba 1949, 6º “A”, ambos de Capital Federal; a la Entidad en los domicilios sito en 649/51 y Florida 622 6º of. “24”, Capital Federal. Cumplido, agréguese copia de la presente Resolución al Trámite 21091 a fin de proseguir con dichas actuaciones el dictaminante designado, y archívese el presente Trámite Nº 37417. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26644996

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