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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 01 de Marzo de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J.: Jurisprudencia Administrativa
Sumario: S.A. Devolución de Boletas de Tasa Anual – Domicilio Social coincide con Actual Ocupante del mismo – Desconocimiento de la Sociedad – Incumplimiento de Presentación de Ejercicios Sociales – Notificación al Domicilio Real del Presidente – Resultado Negativo – Incumplimiento en Comunicación de Cambio de Sede Social – Acción de Disolución Art. 303 L.S. – Administradores pasibles de Sanción de Multa. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 52 AMPLY S.A.

Buenos Aires, 13 de Enero de 2005

VISTO: El Expediente N° 1648675 y el trámite N° 597923 correspondiente a la sociedad AMPLY S.A. y,

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones ante la devolución de las boletas de tasa anual 2004.

Que a fs. l el contador Sr. Carlos Napoli manifiesta que la sociedad Amply mantiene su domicilio social en el mismo lugar que en la actualidad ocupa su cliente Sr. Raúl Bustos.

Que su cliente desconoce a la firma, no teniendo relación societaria o comercial alguna.

Que recibidas que fueran las actuaciones por el Departamento Contable, éste constató que la sociedad adeudaba los ejercicios sociales comprendidos entre los años 1999 a 2003, siendo la sede social registrada la de la calle Eduardo Acevedo 373 de Capital Federal.

Que consecuentemente ese Departamento procedió a librar carta certificada al Presidente del Directorio Sr. Sergio Ornar Jaluf, a su domicilio real de calle Catamarca 2265 Entre Piso Mar del Plata, a los fines de que regularizara su situación ante este Organismo. Tales notificaciones dieron resultado negativo.

Que las actuaciones fueron giradas al Departamento Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica para la prosecución del trámite.

Que la sociedad no ha registrado ningún cambio de domicilio, ni tampoco cambió de jurisdicción, motivo por el cual mantiene sus obligaciones para con éste Organismo y se encuentra sujeto al contralor del mismo.

Que ha omitido comunicar el cambio de sede social en los términos del artículo 12 Dto. 1493/82 y Resol. I.G.J. N° 12/04.

Que resulta evidente que tanto la sociedad, como, sus administradores han obviado dar cumplimiento a las normas que la ley y los reglamentos les imponen. Prueba de ello no solo es la falta de registración del cambio de su sede social, sino también el incumplimiento de la presentación de la documentación de los ejercicios sociales cerrados.

Que la falta de funcionamiento efectivo de la administración social en la sede inscripta, impide las funciones de fiscalización o la recepción de notificaciones y requerimientos.

Que la Inspección General de Justicia podrá promover acción de disolución en los términos del artículo 303 de la Ley de Sociedades, si entendiere que la falta de funcionamiento efectivo de la administración social en la sede comunicada o inscripta, juntamente con los extremos resultantes de otras constancias existentes autoriza a considerar suficientemente configurada la inactividad de la sociedad (conforme Resol. I.G.J. N° 12/04 ).

Que en mérito a ello hace pasible de aplicación a los administradores de la sociedad, la sanción de multa prevista por el artículo 302 L.S.

Por ello, lo establecido por el artículo 67 y 302 L.S, art.6 inc. b de la ley 22.315 y normas concordantes y lo dictaminado por el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Imponer al presidente de la sociedad AMPLY S.A. Sr. Sergio Omar Jaluf una sanción de multa de Pesos Mil Quinientos la que deberá ser depositado en el plazo de 15 días hábiles en los términos de la Resolución General I.G.J. N° 5/98, y no podrá ser afrontada por la sociedad.

ARTÍCULO SEGUNDO: Promover acción de disolución en los términos del artículo 303 de la Ley N° 19.550 contra la sociedad AMPLY S.A. a cuyo fin se giraran las actuaciones a la oficina Judicial.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese. Notifiquese por cédula con copia de la presente a la sociedad a su sede social inscripta y al presidente Sr. Sergio Ornar Jaluf al domicilio de calle Catamarca N° 2265 E P Mar del Plata Provincia de Buenos Aires. Para el cumplimiento de la misma pase al Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica. Oportunamente Archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26544895

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