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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 15 de Marzo de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
SOCIEDADES DE GARANTÍA RECIPROCA: Disposición Nº 16/2007. Establécese el procedimiento a observar por las mencionadas sociedades para solicitar aumentos en los Fondos de Riesgo.

Bs. As., 21/2/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0345280/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios aprobaron el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada, por el cual se transfirió la ex –SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex -MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, competencia en todos lo relativo a las Pequeñas y Mediana Empresas.

Que la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley 24.467 y su modificatoria, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Que mediante la citada Ley Nº 24.467 se creó un nuevo tipo societario cuyo objeto exclusivo consiste en facilitar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas su acceso al crédito mediante el otorgamiento de contratos de garantía recíproca regulados en la misma ley.

Que el Artículo 42 de la Ley Nº 24.467 modificado por la Ley Nº 25.300 establece que las autorizaciones para funcionar a nuevas sociedades así como los aumentos en los Fondo de Riesgo de las sociedades ya autorizadas, deberán ajustarse a los procedimientos de aprobación que fije la Autoridad de Aplicación.

Que es un objetivo de la Autoridad de Aplicación estimular más productividad en la utilización del Fondo de Riesgo, de manera tal que el costo fiscal sea compensado con una proporción más elevada de garantías.

Que en consecuencia resulta necesario establecer el procedimiento de aprobación a observar para los aumentos en los montos de Fondo de Riesgo de las Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas a funcionar.

Que en tal sentido se considera oportuno y pertinente que la Autoridad de Aplicación proceda al estudio de dicha solicitud solo cuando la Sociedad requirente se encuentre en una situación de eficiencia frente a la utilización del Fondo de Riesgo vigente.

Que asimismo resulta necesario que el socio protector que efectúe aportes acredite encontrarse en una situación de regularidad ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en al ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, como condición necesaria a efectos de procurar el aporte y acceder a los beneficios que el mismo otorga.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAdel MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN es competente para el dictado de la presente medida en virtud de su calidad de Autoridad de Aplicación de acuerdo a los establecido por la Ley Nº 24.467 y su modificatoria Nº 25.300, el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:

Artículo 1º - Las Sociedades de Garantía Recíproca podrán solicitar un aumento de Fondo de Riesgo, cuando acrediten haber cumplido con los siguientes requisitos:

a) No tener pendiente ninguna presentación al Régimen informativo.

b) No tener pendiente ningún requerimiento efectuado por la Autoridad de Aplicación.

c) Demostrar un grado de utilización del Fondo de Riesgo cuyo promedio mensual no sea inferior al DOSCIENTOS CINCUENTA POR CIENTO (250%) durante el último trimestre calendario a la solicitud de ampliación del Fondo de Riesgo. A los efectos de determinar dicho porcentaje deberá ponderarse el valor de las Garantías computables en virtud de la calificación establecida en el Anexo I que con SEIS (6) hojas forma parte integrante de la presente medida.

d) Presentar un Dictamen de la Comisión Fiscalizadora y de Auditor externo que acredite lo enunciado en el presente artículo.

e) Presentar nota con la solicitud de autorización de aumento del Fondo de Riesgo con determinación de monto y un Plan de negocios demostrativo de implementar procesos que contribuyan a mejorar la competitividad de los socios partícipes y resulte razonable con la evolución de la Sociedad de acuerdo al modelo que se detalla en el Anexo II, que con SIETE (7) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º - Cuando una Sociedad de Garantía Recíproca solicite un aumento de Fondo de Riesgo a efectos de posibilitar exclusivamente aportes de personas jurídicas, personas físicas u otros sujetos que se encuentren exentos del Impuesto a las Ganancias, no será de aplicación lo establecido en los incisos c) y d) del artículo anterior y el Plan de negocios cuyo modelo como Anexo II con SIETE (7) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º - La Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN deberá efectuar un informe técnico en el que se expida sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Artículos 1º y 2º de la presente medida, para lo cual podrá requerir las aclaraciones y documentación que estime pertinente. Posteriormente dará intervención a la Comisión Asesora creada por la Disposición Nº 15 de fecha 21 de febrero de 2007 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN quien recomendará la autorización o denegación de la ampliación del fondo solicitada.

Art. 4º - La Autoridad la Aplicación se expedirá, mediante el correspondiente acto administrativo, respecto de la procedencia del aumento de Fondo de Riesgo solicitado, y en caso de corresponder la autorización del mismo, deberá consignar expresamente el plazo y las condiciones por las cuales se otorga dicha autorización.


Art. 5º - Será condición previa al acceso de los socios protectores a los beneficios impositivos establecidos en el Artículo 79 de la Ley Nº 24.467 modificado por la Ley Nº 25.300 cuando realicen integración de aportes al Fondo de Riesgo y al Capital Social, la acreditación ante la Sociedad de Garantía Recíproca del cumplimiento de sus obligaciones fiscales mediante Certificado Fiscal para Contratar emitido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN en el marco de lo dispuesto en su Resolución General Nº 1.814 de fecha 11 de enero de 2005.

Art. 6º - El monto máximo autorizado del Fondo de Riesgo será el correspondiente a la fecha de vencimiento del plazo fijado para integrar el mismo o bien el máximo autorizado, de ellos el que fuere menor.

Los socios sólo podrán efectuar reimposi-ciones o nuevos aportes hasta el monto autorizado, cumplidas las siguientes condiciones:

a) Que el promedio del saldo neto por garantías vigentes correspondiente al trimestre calendario anterior hubiere permitido alcanzar un grado de utilización del Fondo de Riesgo no inferior al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%).

b) Que dicho promedio fuera calculado en la forma establecida en el inciso a) del Anexo I que con SEIS (6) hojas forma parte integrante de la presente medida, ponderadas de la forma allí detalla.

c) Que la mitad del porcentaje antes mencionado estuviera conformado como mínimo por garantías Tipo “A” y “B” de conformidad con lo establecido en el Anexo I de la presente medida.

La Sociedad de Garantía Recíproca que no hubiese alcanzado el grado de utilización del Fondo de Riesgo del CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%), podrá solicitar dentro de los DIEZ (10) días posteriores al retiro de un aporte, una ampliación del plazo para alcanzar el grado de utilización necesario.

La solicitud deberá acompañar un Plan de negocios, con carácter de declaración jurada, que sustente el pedido en cuestión e incluya la información descripta en el Anexo III que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida. El plazo de ampliación en ningún caso será superior a SEIS (6) meses.

En los casos que dentro del plazo de DIEZ (10) días señalado no se hubiese pedido dicha prórroga o la misma hubiese sido denegada, la Sociedad de Garantía Recíproca sólo podrá continuar su operatoria con todo o parte de su Fondo de Riesgo, retirando por cumplimiento de plazo los aportes necesarios con el fin de alcanzar un grado de utilización no inferior al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%).

Cuando vencida la ampliación de plazo otorgada no se hubiese alcanzado el grado de utilización del CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) antes señalado, los socios protectores deberán retirar los aporte que hayan realizado al amparo de dicha autorización y los efectuados previo al pedido de prórroga.

El monto máximo que puede alcanzar el Fondo de Riesgo sin mediar nuevas autorizaciones expresas para realizar aportes, rige hasta el último día del trimestre calendario en el cual se produjo el vencimiento de la autorización emitida expresamente por la Autoridad de Aplicación y, en lo sucesivo, el monto máximo autorizado será el que observó el Fondo de Riesgo el último día del trimestre calendario anterior, no pudiendo nunca la suma registrada superar la correspondiente al período anterior.

Art. 7º - Apruébanse los Anexos, I con SEIS (6) hojas, II con SIETE (7) hojas, III con UNA (1) hoja y IV con DOS (2) hojas que forman parte integrante de la presente medida.

Art. 8º - Abrógase la Disposición Nº 144 de fecha 12 de octubre de 2006 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Art. 9º - Dése intervención a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a los efectos de su competencia.

Art. 10 – La presente medida entrará en vigencia desde el día posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11 – De forma. Matías S. Kulfas.

Nota: La presente se publica sin los Anexos.

Pub. en Bol. Of. el 08/03/07

Visitante N°: 26656665

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