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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 12 de Marzo de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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- INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1186/2006 Sumario: Asociación – Cámara. Conformidad de IGJ – Remuneración a Directivos según Art. 425 Resol. Gral. IGJ Nº 7/05 – Funciones que Desempeña el Presidente – Cumplimiento de Recaudos Objetivos – Limitación en la Conservación de tareas Privadas - Recaudos de índole Subjetivos.
Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2006

VISTO el Expediente Nº 56590/360608/4770 perteneciente a la CÁMARA ARBITRAL DE LA BOLSA DE CEREALES del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 y siguientes se presenta la entidad solicitando a este Organismo la conformidad exigida por el artículo 425 de la Resolución General IGJ Nº 7/05, para abonar al Presidente una suma de dinero que compense en términos económicos el tiempo y esfuerzo que dedica al cumplimiento de sus funciones.

Que mencionan que el estatuto no contiene prohibición alguna al respecto y que el monto fue aprobado por unanimidad en Asamblea del 25 de abril de 2006.

Que las funciones que desempeña el Presidente surgen del artículo 2 de los estatutos en cuanto a la complejidad del objeto de la Cámara y son extensamente descriptos a fs. 2/4 y agrupados en: Tareas Administrativas y de Dirección; Tareas de Representación y Tareas Específicas como Director de Procedimiento en Juicios Arbitrales.

Que la razonabilidad del monto aprobado es acorde con el cumplimiento de estas funciones, no implica una erogación que ponga en riesgo la economía de la entidad y no supera el límite previsto en las normas impositivas.

Que a fs. 46 se intima a la entidad a especificar en pesos la remuneración aprobada.

Que conforme constancias de fs. 47, la entidad ha contestado la vista de fs. 46, por lo que procede analizar lo peticionado oportunamente a fs. 1/5.

Que considerando lo estipulado por los artículos 23 y 27 del estatuto social, en cuanto a las funciones del Presidente de la entidad (fs. 3), con más las aclaraciones en lo que respecta a las tareas generales de administración y dirección, representación y de procedimiento en juicios arbitrales, que lucen a fs. 3 in fine y fs. 4, dan una idea acabada de la dedicación y responsabilidad que implica el cargo descripto.

Que resulta asimismo ilustrativa de estas tareas, la Memoria correspondiente al ejercicio cerrado del año 2005, que obra a fs. 19/22.

Que es importante destacar que, del cotejo realizado entre las expresiones vertidas en el punto III del escrito de presentación (fs. 4 in fine) y el Balance del año 2005, obrante a fs. 14/44, puede decirse que la entidad tiene un importante patrimonio institucional y superávit en el ejercicio citado, y que la suma estipulada –declarada a fs. 47- se encuentra dentro de un marco de razonabilidad y legalidad impositiva, que no afecta su economía.

Que por último, cabe advertir que esta retribución fue aprobada por el órgano soberano de la entidad, en forma unánime.

Que atento las razones expuestas, se encuentran cumplidos los recaudos objetivos en los términos del art. 425 de las Nuevas Normas de la Inspección General de Justicia (aprobadas por Resolución General IGJ Nº 7/05).

Que sin perjuicio de ello, la citada norma determina también requisitos índole subjetivos, a saber el impedimento o limitación significativa para la conservación de otras tareas privadas por parte del directivo (art. 425 párrafo 2º in fine).

Que de conformidad con ello, se dispuso la realización de una visita de inspección a la sede de la entidad, cuyo informe luce a fs. 57/58.

Que de las resultas de dicha visita se ha concluido que “concretamente el presidente se encuentra en la cámara 2 o 3 horas por día y lo llaman cuando lo necesitan” (fs. 58 punto 4 párrafo segundo).

Que sin perjuicio de lo transcripto también se da cuenta de la diversidad de actividades que atiende, en coincidencia con lo denunciado al inicio.

Que en razón de ello, resulta obvio que la norma exige una dedicación mayor que la demostrada, sin perjuicio de lo cual deben compatibilizarse las necesidades de la entidad con el régimen legal vigente en la materia. En ese orden de ideas, procede acceder al reconocimiento de remuneración por las tareas técnicas desempeñadas como director de procedimientos arbitrales, sin perjuicio del desempeño del cargo electivo y sin que implique retribución por el ejercicio del mismo.

Que en virtud de lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones y lo dispuesto por el artículo 425 de las Nuevas Normas de la Inspección General de Justicia (aprobadas por Resolución General IGJ Nº 7/05),

LA INSPECTORA GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Autorizar la remuneración aprobada en Asamblea Ordinaria de fecha 25 de abril de 2006 en cuanto a las funciones desempeñadas por el presidente de la entidad como Director de Procedimientos Arbitrales, con los alcances y condiciones señalados en los considerandos.

ARTÍCULO 2.- Regístrese. Notifíquese a la entidad al domicilio de la calle Bouchard 454 8º piso de esta ciudad. Oportunamente vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. DRA. DÉBORAH COHEN – INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26463616

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