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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 27 de Febrero de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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- INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1085/2006 Sumario: Asociación Civil: Denuncia por Irregularidades e Ineficacia de Asamblea Ordinaria. Acto Asambleario Convocado – Modificación de Lista Fuera del Plazo Legal – Votación – Oficialización de Listas – Citaciones por Correo Electrónico y Publicación en un Diario. Falta de Agotamiento de la Vía Interna.
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1085

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2006

VISTO el Trámite Nº 56182/1598412 perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE SIDA del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 y siguientes se presentan los Señores Adriana BEVACQUA, Lidia CASSETTI, Angel MINUÉS y Palmira GARDA, promoviendo denuncia contra la entidad y solicitando se declare la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de la Asamblea Ordinaria de fecha 15 de marzo de 2006.
Basan la impugnación en que el acto fue convocado para las 10.00 hs y comenzó a las 13.00 hs; que se modificó un miembro de la lista «Unidad» fuera del plazo legal; que varios asociados fueron obligados a votar la lista «Unidad»; que no se convocó conforme estatuto y que los padrones no estuvieron a disposición, lo que motivó el retiro del acto eleccionario de la lista «Federal».

Agregan que no se convocó de acuerdo al artículo 41 del estatuto (por correo con 15 días de anticipación) y que la falta de exhibición de padrones impidió que algún asociado pueda hacer reclamos o impugnaciones.

Adjuntan un acta que da cuenta de que el candidato a vocal suplente Nº 4 de la lista «Unidad» no era coincidente en la información brindada por la página web de la entidad y por otra página de prensa, que citan a fs. 3. Asimismo se consignó como fecha límite para oficializar listas el día 16 de enero a las 18 horas, incumpliendo el artículo 38 del estatuto que establece una anticipación de 60 días.

Manifiestan que la votación, conforme artículo 39, puede hacerse personalmente o por correo, y que los votos del Hospital Muñiz fueron llevados personalmente por el Dr. Masini, violando además el voto secreto.

Denuncian que debido al retiro de la lista «Federal» del acto eleccionario, no se labró el acta de apertura con la firma de los apoderados de lista.

Que a fs. 5, otros trece asociados, adhieren a la presentación.

Que a fs. 31 se ordena el traslado de la denuncia, la que se efectiviza conforme acta de fs. 33/34. En dicho acto, la entidad acompaña documental, aclara que las dos listas oficializadas se exhibieron en la cartelera de la sede, reconociendo que no hubo acta de oficialización y destacándose en la compulsa de libros sociales, que el libro de actas no se encuentra rubricado.

Que a fs. 63 y siguientes, la entidad contesta la denuncia en tiempo y forma, negando los hechos relatados en la misma.
Afirman que el llamado a Asamblea fue publicado en el diario Clarín (adjuntan copia) por decisión de la Comisión Directiva de la cual los denunciantes formaban parte, y que además no hubo, previo al acto eleccionario, ninguna presentación ni impugnación al padrón ni a las listas.

Durante el acto eleccionario hubo 202 votos para la elección nacional (más del 40% del padrón) y 160 para la filial capital (60% del padrón).

Manifiestan que a las 10.00 horas comenzó la reunión previa a la Asamblea, de Comisión Directiva, a efectos de analizar la Memoria y el Balance, conforme lo establece el artículo 38 del estatuto.

El primer llamado para votar se hizo a las 12.20 horas y no habiendo quórum suficiente se constituyó la Asamblea a las 13.20 horas en segunda convocatoria, cumpliendo cabalmente lo que indica el estatuto.

En lo que hace a la oficialización de listas y el reemplazo sugerido del vocal, manifiestan que los denunciantes no prueban sus dichos, y que la lista que obra en la cartelera no fue modificada.

Niegan que la oficialización de listas se haya hecho el 16 de enero, destacando que los denunciantes se contradicen luego con el 15 de enero, y que la verdadera fecha de cierre fue el 13 de enero.

Aclaran que los sufragantes que votaron por correo lo hicieron en tiempo y forma y que los sobres se encuentran en urnas lacradas con el respectivo sello postal en cada uno de ellos.

Las citaciones se hicieron por correo electrónico, desde diciembre de 2005 y se publicó la convocatoria en el diario Clarín del 15 de diciembre de 2005, conforme la costumbre de la entidad.
Afirman que el total de votantes fue superior a la media histórica de la asociación, y que el padrón fue exhibido en la cartelera desde el 13 de enero de 2006 y remitido a los apoderados e integrantes de lista.
Agregan que la denunciante Dra. Cassetti, habiéndose retirado de la elección, presenta luego con fecha 12 de mayo, una renuncia a su cargo de protesorera, y finalmente solicitan el rechazo de la denuncia.

Que a fs. 144 se solicita la verificación de los votos emitidos por correo, lo cual se realiza en la sede social, constatando que todos ellos son anteriores al 15 de marzo, y que los sobres recibidos con posterioridad no fueron abiertos.

En virtud de los hechos relatados y lo dispuesto por el estatuto de la entidad, cabe hacer las siguientes consideraciones:

1.- Si bien el artículo 38 del estatuto (fs. 10 del expediente Nº 1598412) establece que la Memoria y Balance deben aprobarse por Comisión Directiva en reunión previa a la celebración de la Asamblea, ésta -debe ser anterior a la convocatoria de la misma y no dentro del horario del acto asambleario, como pretende la entidad denunciada.

2.- El acto debió haber comenzado, como máximo, en el plazo establecido para la segunda convocatoria conforme artículo 43 (fs. 10 vta.), es decir una hora después del primer llamado, por lo que, pese
a tratarse sólo de una hora de diferencia, no se encuentra justificada la demora incurrida. _

3.-Asimismo, conforme artículo 41, y más allá de la costumbre de la entidad, debió convocarse la asamblea por correo, con 15 días de anticipación, independientemente de la publicación en el diario Clarín.

4.- Del mismo modo, debieron haberse oficializado las listas por parte de la Comisión Directiva (conforme artículo 38), no bastando el hecho de haberlas exhibido en cartelera.

5.- No existiendo listas debidamente oficializadas, deviene abstracto el hecho de que no coincida el nombre de un candidato a 4º vocal suplente, en diferentes páginas web, como denuncian los presentantes.

6.- Se corroboró por visita de inspección, que los votos cerrados fueron emitidos por correo, no habiéndose probado que fueran llevados en mano por un directivo.

7.- La cantidad de participantes en la Asamblea impugnada es superior a la de los últimos años, conforme actas agregadas a fs. 81/86.
8.- Los denunciantes no agotaron la vía interna, atento que no realizaron presentación ni impugnación alguna con carácter previo al acto asambleario, procediendo a retirarse del mismo.

Que por lo expuesto, si bien existen desprolijidades en cuanto a la convocatoria del acto asambleario, los participantes del mismo han superado los de los últimos años, no procediendo declarar irregular el acto en esta circunstancia, máxime cuando los denunciantes no han agotado la vía interna administrativa. Ello, sin perjuicio de apercibir a las autoridades en virtud de los incumplimientos estatutarios detectados.

Que conforme ello, lo oportunamente dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones y lo estipulado por los artículos 6 y 10 de la ley 22.315,

EL SUBINSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA (int.)A CARGO DE LA
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1.- Rechazar la denuncia incoada contra la SOCIEDAD ARGENTINA DE SIDA.

Artículo 2.- Aplicar a la entidad sanción de apercibimiento atento los incumplimientos estatutarios detectados.

Artículo 3.- Intimar a la entidad a que en plazo de diez días proceda a rubricar el Libro de Actas de la misma.

Artículo 4.- Regístrese. Notifíquese a la entidad al domicilio constituido en la calle Juan B. Justo 3962 piso 2º dto. «H» de esta ciudad, y a los denunciantes al domicilio de la calle La Pampa 2944 Piso 8º dpto. «B» de esta ciudad. Oportunamente vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. Dr. HUGO ENRIQUE ROSSI – Subinspector General (int) a/c Inspección General de Justicia

Visitante N°: 26648535

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