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Buenos Aires, Viernes 23 de Febrero de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1048/2006 Sumario: Asociación Civil: Denuncia. Derecho de Información – Voz y Voto de los Asociados. Incumplimientos: Convocatoria a Asamblea – Balances y Reuniones de Comisión Directiva – Deuda de la Asociación. Fiscalización IGJ: Investigación de Oficio – No surge Acreditación de las Irregularidades de lo Denunciado.
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1048

Buenos Aires, 3 de Noviembre de 2006

VISTO: el Expediente 54424/1651653 del registro de esta Inspección General correspondiente a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE TEATRO LA OTRA ORILLA, y

CONSIDERANDO:

Que se inicia el presente trámite con la denuncia formulada por los Sres. Darío DOLCI, Laura ARBURUA y María Angélica MARTINEZ MORALES MIY (fs. ¼) contra el señor Presidente de la entidad Sr. Jorge Omar PACHECO imputándole una conducta violatoria del derecho de información y del derecho de voz y voto de los asociados, a quienes se los privaría toda información sobre la administración social, la hipoteca del inmueble de la entidad y sobre su sede social.

Que entre las cuestiones denunciadas alega la falta de convocatoria de reuniones de Comisión Directiva y Asambleas y la falta de confección de los balances. Finalmente, solicita la convocatoria de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y la intervención de la Entidad.

Que la denunciada contestó el traslado en legal tiempo y forma (fs. 23/35) produciéndose informe de la diligencia de notificación (fs. 14/5).

Que la entidad niega todas y cada una de las imputaciones y la versión de los hechos denunciados. Entre otros hechos niega que se hayan cometido irregularidades, niega que no se hayan confeccionado los balances o que se haya omitido la convocatoria de reuniones de los órganos sociales o que las mismas sean imputables al señor PACHECO. También niegan que los denunciantes desconozcan el domicilio donde funciona la sede social, que es justamente el del inmueble hipotecado.

Que señala en su contestación que el señor DOLCI integró el órgano de administración como Secretario, hasta mayo de 2004 y las denunciantes ARBURUA y MORALES MIY integraban la comisión Directiva hasta el momento de la contestación del traslado.

Que con relación a las deudas de la entidad manifiesta que contrajo dos préstamos, uno con la Sra. GHIGLIAZZA, quien prestó la suma de U$S 70.000 (dólares estadounidenses setenta mil) y otro en préstamo hipotecario contra el inmueble. Finalmente, aportan los libros sociales y documentación y proponen puntos del orden del día para su tratamiento en Asamblea.

Que en virtud de las cuestiones debatidas en las actuaciones el organismo se expidió sobre su competencia para entender en las mismas y se dispuso visita de inspección en la faz legal y contable produciéndose informe obrantes a fs. 63/64; 74/75 y 104/105.

Que del análisis de los elementos allegados al trámite, se observa que los denunciantes se limitaron a formular denuncia sin arrimar pruebas que la sustenten. Las constancias documentales agregadas en autos fueron aprotadas por la denunciada a requerimiento del Organismo. Al respecto, resulta oportuno señalar que más allá de los hechos que aleguen las partes, La Inspección General de Justicia se encuentra facultada para proceder a investigar de oficio el funcionamiento de las entidades sujetas a su fiscalización (artículo 6º incisos a y b y artículo 10º incisos b y f de la ley 22.315). En ese entendimiento se ordenaron las diligencias tendientes a dilucidar los hechos invocados en el escrito de inicio.

Que confrontados los hechos traídos a conocimiento de este organismo con los elementos documentales y constancias del expediente, no surgen acreditadas las irregularidades denunciadas ni se advierte un funcionamiento irregular de los órganos sociales. Cabe agregar que se ha acompañado la siguiente documentación: solicitudes de ingreso de los asociados (fs. 65/68), escritura de compraventa e hipoteca del inmueble propiedad d ela Entidad (49/54), contrato de mutuo entre la asociación y la Sra. Ghigliazza (fs. 23/4), fotocopias del libro Diario e Inventario y Balances y de las operaciones que han sido cuestionadas o puesta en duda por los denunciantes (fs. 80/96; 103 y 106/110), dándose cuenta de ello en los informes producidos por el funcionario designado (fs.63/64; 74/75 y 104/105).

Que sin perjuicio de lo expuesto, del informe de la compulsa contable entre los libros de Caja Nº 1 y Diario Nº 1 (fs. 104/105), surge que las cifras expuestas en los asientos de la cuenta Intereses y Actualizaciones Pagadas del año 2001, no son coincidentes, dejando aclarado que la vista fue corrida a la entidad en el acta de fecha 23 de julio de 2006 sin haber sido contestada hasta la fecha (fs. 102).

Que en cuanto a la solicitud de convocatoria a Asamblea, correspondería hacer saber a los denunciantes que la misma debe desestimarse in límine teniendo en cuenta que no se acreditó en las actuaciones el agotamiento de la vía interna asociacional, actividad que se encuentra en cabeza de los socios o integrantes de los órganos sociales.

Que idéntico criterio debe adoptarse con relación a la solicitud de intervención, desestimándose tal petición considerando que tal medida, de extrema gravedad y de carácter excepcional, debe ser analizada con el mayor rigor. En este entendimiento y en virtud de las constancias de autos no advierten configurados los extremos necesarios que habiliten la adopción de tal remedio.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º inciso c), 10º inciso f) de la ley 22.315 y lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones.

Por ello

EL SUBINSPECTOS GENERAL DE JUSTICIA (int) A CARGO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Desestimar la denuncia interpuesta por los señores Darío DOLCI, Laura ARBURUA y María Angélica MARTINEZ MORALES MIY.

ARTÍCULO SEGUNDO: Intimar a la entidad a fin de que aclare y subsane dentro de los quince días de notificada la presente, las observaciones constatadas en la compulsa contables efectuada respecto a la falta de coincidencia de las cifras expuestas en el Libro Caja Nº 1 y Diario Nº 1 correspondientes a las cuentas Intereses y Actualizaciones Pagadas.

ARTÍCULO TERCERO: Intimar a la entidad plazo de 15 días a contar desde la notificación, para que proceda a acompañar los ejercicios económicos vencidos desde el año 2000 al 2005, y proceder a iniciar trámite precalificado de cambio de sede social. Todo ello, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el artículo 12º de la Ley 22.315 y artículo 34º y siguiente del decreto 1493/82.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese. Notifíquese a los denunciantes Darío DOLCI, Laura ARBURUA y María Angélica MARTINES MORALES MIY en el domicilio constituido sito en Av. Corrientes 311, piso 14º; y a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE TEATRO LA OTRA ORILLA en el domicilio constituido sito en Av. Presidente Roque Sáenz Peña 938, piso 5º “B”, de esta ciudad. Oportunamente, vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones, a sus efectos.

Visitante N°: 26437882

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