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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 22 de Febrero de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Sumario: Resolución IGJ: Sanción – Sociedad y Administrador – Estados Contables – Libros Sociales y Contables. Recurso de Apelación: CNCom – Confirmación. Intimación: Regularización Libros Sociales y Contables. In
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1042

BUENOS AIRES, 26 de Octubre de 2006


VISTO el expediente n° 491.671/2188 y el trámite n° 13.643 correspondiente a la Sociedad SANTA JULIA S.C.A. del Registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO

Que a fs. 310/320 se dictó la Resolución IGJ n° 1598 de fecha 21 de diciembre de 2004 mediante la cual se resolvió aplicar una sanción de multa al administrador de la sociedad SANTA JULIA S.C.A., Sr. Saúl Marcelo BETTINOTTI (Art. 1°), como así también intimar a la sociedad y a su administrador a la presentación de los ejercicios sociales adeudados y a la regularización de los libros sociales y contables (Art.2°).

Que posteriormente a ello a fs. 328/330 se presentó el Sr. Saúl Marcelo BETTINOTTI a efectos de interponer recurso de apelación contra la decisión adoptada por el Organismo en cuanto a la sanción de multa impuesta. Atento a ello se elevaron las actuaciones a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Que a fs. 351/352 la Cámara de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión adoptada por esta Inspección General de Justicia, teniendo en cuenta que el apelante ha actuado con negligencia y desinterés en el ejercicio de la función de administrador colocando a la sociedad en los graves incumplimientos comprobados por este Organismo, apartándose del stándar de conducta que fija el art. 59 de la Ley de Sociedades Comerciales con la expresión «diligencia de un buen hombre de negocios».

Que con fecha 7 de diciembre de 2005 reingresaron las actuaciones al Organismo a efectos de que sé de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución IGJ n° 1598/04.

Que iniciada la ejecución de la multa por la Oficina Judicial, volvieron las actuaciones al Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica a efectos de proceder a intimar a la sociedad y al Presidente del Directorio para que cumplimenten lo dispuesto en el Art.2° de la mencionada Resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones.

Que a fs. 364/365 se notificó a la sociedad SANTA JULIA S.C.A. y al Presidente de su Directorio Sr. Saúl Marcelo BETTINOTTI.

Que no habiendo obtenido respuesta alguna luego de la intimación cursada respecto de los libros sociales y contables regularizados como así tampoco de los estados contables adeudados, se procedió a solicitar al Departamento de Registro Nacional de Entidades que informe sobre el estado de presentación de los estados contables de SANTA JULIA S.C.A. (fs. 367 vta.)

Que con fecha 25 de julio de 2006, dicho Departamento informó que la sociedad no ha presentado balances hasta la fecha.

Por ello, lo dictaminado por el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica, lo dispuesto en el Art. 2° de la Resolución IGJ n° 1598/05 y lo establecido en los art. 302 inc. 3, de la Ley 19.550, art. 12 y 13, de la Ley 22.315 y el Decreto Reglamentario 1493/82 y concordantes;

EL SUBINSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA (Int.) A/CARGO DE
LA INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE

Artículo 1 : Aplicar al administrador de la sociedad de SANTA JULIA S.C.A., Sr. Raúl Marcelo BETTINOTTI, una sanción de multa, que se fija en la suma de Pesos Seis Mil Ochocientos ($6800), la que no deberá ser afrontada por la sociedad. Dicho importe deberá ser depositado dentro del plazo de quince (15) días conforme lo dispuesto por el art. 31 de las Normas de la Inspección General de Justicia, Resolución IGJ N° 7/05, bajo apercibimiento de ejecución.

Artículo 2º: Intimar a la referida sociedad y a su administrador a la presentación de los ejercicios sociales adeudados y a la regularización de los libros sociales y contables, en el término de diez (10) días hábiles de notificados, debiendo acreditarlo en estas actuaciones dentro de los dos días hábiles siguientes, todo ello bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones.

Artículo 3°: Regístrese. Notifíquese por cédula con copia de la presente a la sociedad a su sede social inscripta sito en la calle Arenales 856, 6° Piso, Oficina 8, Ciudad de Buenos Aires y al administrador Sr. Saúl Marcelo BETTINOTTI en el domicilio constituido en Maipú 359, 4to. Piso, oficina 61, Ciudad de Buenos Aires. Para su cumplimiento, pasen las actuaciones al Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica. Oportunamente Archívese. Dr. HUGO ENRIQUE ROSSI – Subinspector General de Justicia (Int.) a/c Inspección General de Justicia.





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