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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 22 de Febrero de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Sede Social: Visita de Inspección – Actividad Administrativa – Autorización para Realizar Asambleas Fuera de la Jurisdicción de la C.A.B.A. – Cumplimiento de Objeto Social y Desarrollo de las Principales Actividades en Extraña Jurisdicción. Cambio de Jurisdicción.

“Que el artículo 387 de las nuevas normas de la Inspección General de Justicia Resolución General 7/2005 dispone que “Las asociaciones civiles y fundaciones deberán desarrollar las principales actividades comprendidas en su objeto en la jurisdicción de su domicilio donde han sido autorizadas”.

“Que en relación a ello, se constata que, ..., la entidad no cumple ni desarrolla las principales actividades establecidas en su objeto social.”

RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1043

Buenos Aires, 26 de Octubre de 2006

VISTO: El expediente Nº 351492/2583/55343 del registro de la Inspección General de Justicia, correspondiente al “CLUB NÁUTICO GENERAL DON JOSÉ DE SAN MARTÍN” Asociación Civil y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 de la actuación Nº 57175 surge que se realizó una visita de inspección a la sede social del “CLUB NÁUTICO GENERAL DON JOSÉ DE SAN MARTÍN” sita en la Av. Juan Bautista Alberdi Nº 578 piso 7º “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que se constató que las actividades de la entidad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son escasas y de índole social y que en la sede social de la Av. Juan Bautista Alberdi Nº 578 piso 7º “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se concentra la parte administrativa de la asociación.

Que consultado el sistema informático surge que la entidad ha solicitado autorización para realizar Asambleas fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera frecuente desde el año 1999.

Que el “CLUB NÁUTICO GENERAL DON JOSÉ DE SAN MARTÍN” se encuentra cumpliendo su objeto social y desarrollando las principales actividades de acuerdo a su estatuto social en extraña jurisdicción.
Que ello surge de las manifestaciones vertidas por el Presidente y el Secretario de la entidad en la oportunidad de la visita de inspección, quienes expresan, que en la sede social de la Av. Juan B. Alberdi 578 piso 7º “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizan actividades organizativas de regatas y eventos náuticos.

Que el artículo 387 de las nuevas normas de la Inspección General de Justicia Resolución General 7/2005 dispone que “Las asociaciones civiles y fundaciones deberán desarrollar las principales actividades comprendidas en su objeto en la jurisdicción de su domicilio donde han sido autorizadas”.

Que en relación a ello, se constata que en la Av. Juan B. Alberdi 578 piso 7º “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la entidad no cumple ni desarrolla las principales actividades establecidas en su objeto social.

Que en consecuencia, corresponde que la entidad realice el cambio de jurisdicción a la Porivncia de Buenos Aires, donde sí realiza sus objetivos.

Que el control de las personas jurídicas se encuentra entre las facultades constitucionalmente no delegadas por las Provincias en la Nación, por lo que mantener bajo contralor de este Organismo a una institución cuyo domicilio real se encuentra en la Provincia de Buenos Aires, implica una violación al sistema federal que consagra nuestra Constitución Nacional.

Que el artículo 30 del Decreto 1493/82 establece “En las asociaciones civiles y fundaciones autorizadas, la Inspección General de Justicia controlará que los propósitos del estatuto sean efectivamente realizados y no se desvirtúe la finalidad perseguida”. En este caso, resulta que la entidad no desarrolla ni cumple su objeto social en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y debe sujetarse a la fiscalización externa de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.

Que el artículo 390 de las Nuevas Normas de la Inspección General de Justicia, Resolución 7/2005, establece las formalidades exigidas a los efectos del traslado de una asociación civil radicada en esta jurisdicción a jurisdicción provincial.

El traslado a jurisdicción provincial no implica un perjuicio a la entidad ya que la personería jurídica se mantiene hasta que la Dirección de Personas Jurídicas que corresponda autorice su funcionamiento.

Que por ello, lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones, y lo dispuesto por la Ley 22.315, los artículos 30 y 32 de su Decreto Reglamentario 1493/82, y los artículos 387 y 390 de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005;

EL SUBINSPECTOR GENERAL
(INT) A CARGO DE LA
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Intimar al “CLUB NÁUTICO GENERAL DON JOSÉ DE SAN MARTÍN” Asociación Civil a que en el plazo de treinta días convoque a Asamblea Extraordinaria de socios, a fin de tratar la reforma estatutaria necesaria para proceder al traslado de jurisdicción de la entidad a la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cumplido, deberá solicitar la aprobación de dicha reforma por trámite precalificado ante esta Inspección General de Justicia, solicitando luego el otorgamiento de la persona jurídica en la jurisdicción provincial y comunicando dicha inscripción ante este Organismo, dentro de los sesenta días de su reconocimiento, a los efectos del retiro de la personería jurídica en esta jurisdicción.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese. Notifíquese al “CLUB NÁUTICO GENERAL DON JOSÉ DE SAN MARTÍN” Asociación Civil en la Av. Juan B. Alberdi Nº 575 piso 7º “A” de esta Ciudad. Oportunamente vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones para verificar el cumplimiento del presente. Dr. HUGO ENRIQUE ROSSI – Subinspector General (int) a/c Inspección General de Justicia.-


Visitante N°: 26438938

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