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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 08 de Febrero de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Contrato de Prenda: Cláusulas – Subasta realizada por Martillero. Designación – Facultad de las Partes. Acreedor: Designación de Martillero de un Bien distinto al gravado. CAUSA: Fiat Auto S.A. de Ahorro P/Fines Determinados c/ Cascardo, Ricardo Alberto y otro s/ejecución prendaria. Expediente n° 94.707/02 - FALLO: CNCom. - Juzg. 23 - Secr. 230.
Buenos Aires, 16 de agosto de 2006.

Y VISTOS:

1) Contra la resolución de fs. 271/273 que ordenó subastar el 50% indiviso de un inmueble del demandado, apeló el actor a fs. 274/275, cuyo recurso se concedió a fs. 276/277.

2) El recurrente sostiene que, conforme lo pactado en el contrato prendario (cláus. 14; fs. 7vta.), la subasta debe ser realizada por el martillero designado por su parte; y no por el indicado por la a quo en el decisorio apelado.

3) No está controvertido que de conformidad con los arts. 31 del Decr.Ley 15.348/48 (T.O. Decr. 897/95) y 563 del Cpr. las partes poseen la facultad de designar al rematador del bien prendado, sino que lo discutido es si éstas efectivamente acordaron en el contrato de fs. 7 que el acreedor podría designar al martillero de un bien distinto al gravado.

En tal sentido, se estima atinada la solución adoptada por la a quo, por cuanto de la cláusula 14 del contrato de prenda, surge que las partes acordaron que «Para el caso que deba llevarse adelante la subasta de los bienes prendados (que no es el caso analizado, donde el automotor ya fue rematado, fs. 73/75 y 101) ... el acreedor propondrá a la persona que realizará la subasta...» (el agregado no es del original). Y no empece a ello que también se haya acordado que esta facultad se mantendría «aún cuando la misma comprenda otros bienes distintos al bien prendado» pues, en el caso, no se da el primer supuesto de hecho para la aplicación de esta salvedad, puesto que el bien prendado -como se dijo- ya fue subastado y resulta ajeno a esta incidencia.

4) Se desestima el recurso subsidiario de fs. 274/275, sin costas por no mediar contradictorio. Devuélvase, encomendándose al a quo las notificaciones pertinente. El Señor Juez Miguel F. Bargalló actúa de conformidad con lo dispuesto por la resolución 261/06 del Consejo de la Magistratura y Acuerdo del 15-06-06 de esta Cámara. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, Miguel F.


Bargalló, Ana I. Piaggi. Es copia fiel de su original que corre a fs. 283/284 de los autos de la materia.

Visitante N°: 32339010

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