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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 11 de Enero de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS -
Resolución General Nº 2168/2006. A - “REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS” - OPERACIONES COMPRENDIDAS B - SUJETOS OBLIGADOS C - SOLICITUD DE INCORPORACION AL “REGISTRO” D - MODIFICACION DE DATOS Y CESE DE ACTIVIDADES E - INCUMPLIMIENTOS. SANCIONES F - DISPOSICIONES GENERALES
VISTO la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma establece un régimen de emisión de comprobantes, registración e información de operaciones.

Que a los fines de optimizar las tareas de fiscalización del Organismo, resulta aconsejable prever —en una primera etapa— un régimen de empadronamiento mediante un Servicio disponible en la página “web” institucional que deberán cumplir quienes en forma habitual realicen, por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, las operaciones de intermediación y/o compraventa y/o locación de bienes inmuebles.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

A - “REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS” - OPERACIONES COMPRENDIDAS

Art. 1. — Los sujetos que intervienen en las operaciones de compraventa y/o locación —alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles (1.1.), deberán inscribirse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias” que se crea por la presente, en adelante el “Registro”.

B - SUJETOS OBLIGADOS

Art. 2. — Quedan obligados a solicitar su incorporación al referido “Registro”, las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos (2.1.), que en forma habitual realicen —por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros— las operaciones comprendidas en el Artículo 1º.

Art. 3. — Se entiende por operaciones realizadas en forma habitual, las siguientes:

a) La intermediación en la compraventa y/o locación —alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.

b) El alquiler o arrendamiento, por cuenta propia, de CINCO (5) o más bienes inmuebles y/o — independientemente del número de inmuebles— la percepción o devengamiento —en favor de su propietario o condómino— de rentas por dichas operaciones que en su conjunto sumen un monto igual o superior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) mensuales y/o NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 96.000.-) anuales.

A los efectos del presente artículo, la imputación de las rentas de acuerdo con su devengamiento o percepción, deberá entenderse con los alcances de lo dispuesto en el Artículo 18, párrafos 3º y 6º de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

C - SOLICITUD DE INCORPORACION AL “REGISTRO”
Art. 4. — Los sujetos obligados deberán empadronarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de reunidas las condiciones previstas en los Artículos 2º y 3º, a través del Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, habilitado en el sitio “web” de este Organismo (http:// www.afip.gov.ar), a cuyo efecto deberán contar con la clave fiscal, conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias. A tal efecto y de corresponder, los sujetos deberán suministrar los siguientes datos:

a) Domicilios en los cuales desarrolla la actividad inmobiliaria y/o de intermediación en la compraventa y/o locación —alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles. Tratándose de operaciones de locación —alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles por cuenta propia, se indicarán los domicilios fiscal y, de corresponder, comercial afectados al desarrollo de dicha actividad. El responsable deberá haber cumplimentado la obligación de denunciar su domicilio fiscal conforme al Artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, así como las disposiciones de la Resolución General Nº 2109, de corresponder.

b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del profesional matriculado habilitado para el ejercicio de la actividad inmobiliaria responsable de la misma.

c) Operaciones en las que interviene, según la descripción contenida en el Anexo III.

Art. 5. — El Sistema validará que la actividad declarada por el responsable ante esta Administración Federal, conforme al respectivo codificador de actividades, se corresponda con alguna de las que se consignan en el Anexo II.

El Sistema impedirá la transacción informática cuando:

a) Detecte inconsistencias respecto del domicilio fiscal declarado.

b) De haberse ejercido la opción de empadronarse como intermediario (inmobiliaria), constate inconsistencias respecto a la actividad declarada.

En ambos supuestos, el sujeto obligado deberá concurrir a la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto, a efectos de regularizar su situación. Tratándose de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) (5.1), el Sistema sólo validará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el domicilio fiscal declarado, impidiendo la transacción informática cuando detecte inconsistencias respecto de éste. De resultar aceptada la transacción el Sistema emitirá un comprobante como “Constancia de Empadronamiento”.

El listado de los sujetos empadronados será publicado en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

D - MODIFICACION DE DATOS Y CESE DE ACTIVIDADES

Art. 6. — De producirse modificaciones respecto de los datos informados, según lo dispuesto por el Artículo 4º, los sujetos empadronados deberán ingresar al Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, a efectos de registrarlas, dentro del plazo de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de producidas. Tratándose de domicilios, toda alta o baja deberá ser comunicada en los plazos, formas y condiciones previstas en la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias. En todos los casos, el Sistema emitirá un comprobante como constancia de la transacción efectuada.

Art. 7. — Cuando se verifique el cese de actividades por las cuales el sujeto resultó obligado a empadronarse conforme lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º, deberá ingresar al Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias” y comunicar tal circunstancia dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de acaecida. Como comprobante de la transacción efectuada, el sistema emitirá una constancia de baja del registro.

E - INCUMPLIMIENTOS. SANCIONES

Art. 8. — Los sujetos obligados que no soliciten su inclusión en el “Registro” o no informen los datos solicitados por los Artículos 4º y 6º, en los plazos establecidos por la presente, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

F - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 9. — Las constancias que emita el Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias” deberán encontrarse a disposición del personal físcalizador de este Organismo en el domicilio fiscal del responsable.

Art. 10. — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.

Art. 11. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. El Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias” estará disponible en la página “web” institucional a partir del día 1 de febrero de 2007, inclusive.

El empadronamiento de los sujetos que al día 4 de marzo de 2007 reúnan las condiciones establecidas en los Artículos 2º y 3º, se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el día 16 de marzo de 2007, inclusive.

Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad

Pub. en Bol Of. el 11-12-2006


Nota: Se publica sin el Anexo.


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