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Buenos Aires, Miércoles 23 de Febrero de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J.: Jurisprudencia Administrativa
Sumario: Rúbrica de Libros: Presentación de Fotocopias de Libros Anteriores – Antecedentes – Verificación – Números de Rúbrica corresponden a otra Sociedad. Requerimiento: Presentación de Libros originales – Invalidez de las Rúbricas. RESOLUCIÓN I.G.J. N° 82 -SANATORIO PRIVADO FIGUEROA PAREDES S.A.
RESOLUCIÓN I.G.J. N° 82

Buenos Ares, 21 de Enero de 2005.

VISTO: El Expediente N° 247.801/105.922 del Registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, trámite N° 398.139 correspondiente a la sociedad «SANATORIO PRIVADO FIGUEROA PAREDES S.A.» y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 29 de diciembre de 1997 ingresó al Area Intervención y Rúbrica de Libros la foja L000104161 perteneciente a la sociedad “SANATORIO PRIVADO FIGUEROA PAREDES S.A. donde se solicitó la rúbrica de los libros IVA Compras N° 2 e IVA Ventas N° 2.

Que el requirente presentó como antecedentes fotocopias de un libro IVA Compras N° 1 rúbrica B 16669/92 y de un libro IVA Ventas N° 1 rúbrica N° B 16670/92 ambas del 21 de abril de 1992.

Que al verificar dichos antecedentes el Area Intervención y Rúbrica de Libros detectó que los números de rúbrica 16669/92 y 16670/92 de la letra B corresponden a la sociedad POMPEYA GAS S.A.

Que además se constató que los N° 16669/92 y 16670/92 de las letras A y C tampoco corresponden a la sociedad SANATORIO PRIVADO FIGUEROA PAREDES S.A.

Que atento la discordancia detectada se requirió a la sociedad que presente los libros originales, lo cual fue cumplimentado el día 9 de enero de 1998.

Que asimismo al verificar la ficha de la sociedad se detectó que los N° 16667/92 y 16668/92 que se encuentran asentados como rúbricas de un libro Diario N° 2 y un libro Inventarío y Balances N° 2 tampoco se corresponden con los otros registros de este Organismo, solicitándose en consecuencia a la sociedad que acompañara los libros originales.

Que con fecha 31 de julio de 2000 la sociedad presentó una denuncia de extravío de los libros requeridos efectuada por un empleado de la sociedad en la que no se especifica el número de rúbrica de los libros extraviados y no reúne Ias formalidades requeridas por esta Inspección General de Justicia.

Que en tales circunstancias cabe concluir en la invalidez de la rúbrica de los libros IVA Compras N° 1 rúbrica B 16669/92, IVA Ventas N° 1 rúbrica B 16670/92, Diario N° 2 rúbrica B 16668/92 e Inventario y Balances N° 2 rúbrica B 16668/92 de la sociedad SANATORIO PRIVADO FIGUEROA PAREDES S.A.

Que no obstante ello, corresponde atender a la necesidad de la entidad del caso, adoptando disposiciones que permitan la continuación de su desenvolvimiento en orden a la obligación de llevar libros contables y sociales conforme la normativa vigente, a tal fin se aprecia conveniente facultarla a la rúbrica de un nuevo libro del tipo y número que correspondan.

Por ello, lo dispuesto en los Artículos 3, 6 inc. f) y 21 de la ley 22.315, y lo dictaminado por el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica.

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos las rúbricas de los libros IVA Compras N° 1, IVA Ventas N° 1, Diario N° 2 e Inventario y Balances N° 2 números B 16669, 16670, 16667 y 16668 respectivamente, todos del 21 de abril de 1992 de la sociedad SANATORIO PRIVADO FIGUEROA PAREDES S.A.

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar la rúbrica de los libros IVA Compras N° 2 e IVA Ventas N° 2 dejando constancia en él de la parte resolutiva de la presente.

ARTÍCULO TERCERO: Posponer la autorización de las rúbricas de los libros Diario N° 3 e Inventario y Balances N° 3, atento que la sociedad no las ha solicitado, hasta que la entidad presente una denuncia de extravío que reúna los requisitos formales exigidos por este Organismo.

ARTÍCULO CUARTO: Disponer la retención de los libros IVA Compras N° 1 rúbrica B 16669/92 e IVA Ventas N° 1 rúbrica B 16670/92 a fin de hacer la denuncia en el Juzgado Penal que corresponda.

ARTÍCULO QUINTO: Autorizar la entrega a favor y con cargo a la sociedad de copias certificadas del contenido del libro retenido para que pueda, de considerarlo necesario, transcribir sus términos al nuevo libro rubricado.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese. Notifíquese a la sociedad. Infórmese al Área Intervención y Rúbrica de libros a los fines indicados en los artículos precedentes, cumplido vuelva al Departamento Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica. Oportunamente, archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26637015

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