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Buenos Aires, Jueves 28 de Diciembre de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL COMERCIAL
Sumario: Sociedad Anónima: Prueba Anticipada. Copia de Acta de Asamblea: Secuestro – Rechazo - Sustitución por Facultamiento Socio a Constituirse en la Sede Social – Presencia de Escribano para Recabar Copias Requeridas - Derecho de Información. CAUSA: Veroni Elena y otros c/ Breol S.A. s/ ordinario FALLO: CNCOM - SALA A - 03/10/2006


Buenos Aires, 3 de octubre de 2006.
Y VISTOS:

1) Apelaron parcialmente los accionantes la resolución de fs.222/224 que desestimó el pedido de secuestro del libro de actas de Asambleas de la sociedad coaccionada en autos y/o del acta asamblearia del 24.01.05 y concluida el 11.02.05, medida que fuera solicitada como “prueba anticipada” en los términos del art. 326 inc.4) del CPCC.

El decisorio recurrido sostuvo que tal medida no se encontraba justificada respecto a su imposibilidad o dificultad de concreción.

Los fundamentos del recurso obran expuestos en la memoria de fs. 229/232.
Se agraviaron los recurrentes, sosteniendo que los postulados de la Sra. Juez de Grado sólo han sido correctos desde un punto de vista dogmático.

Señalaron que han requerido extrajudicialmente las copias del mentado acto asambleario, negándose a su entrega la sociedad, conforme se desprende del acta notarial anejada en el anexo 6 (v. fs. 173/175).

Adujeron la imposibilidad tanto de obtener la documentación en cuestión por otros medios, invocando para ello que el acto asambleario no habría sido inscripto por ante el organismo de contralor (extremo probado con las constancias certificadas del legajo societario inscripto por ante la I.G.J -v. fs.234/268- ), como de recurrir a la sindicatura de la sociedad en los términos de la LS: 294, dado que sólo la coactora Veroni revestiría la condición de accionista pero con una participación inferior al mínimo legal exigible para proceder en tal sentido.-
Para sustentar su pretensión recursiva, manifestaron que las copias de las actas de asamblea del 24.1.05 y su continuación del 11.2.05 asumirían relevancia incuestionable para el objeto de esta litis, por cuanto su pretensión se ha centrado en impugnar dicho acto asambleario y lograr la remoción del directorio.
2) Inicialmente, corresponde recordar que las “medidas de prueba anticipada” tienen por función procurar que las partes obtengan la conservación de ciertos elementos antes de la oportunidad legal, so pena de correr riesgos por el transcurso del tiempo;; ya sea por la imposibilidad o dificultad futura de obtenerlas o por la posibilidad de su modificación, alteración o supresión (Sala B, 05.05.89, “ Gil Francisco c. Mapral SRL s. Ordinario”).

Ello sentado, el art. 326 C.P.C.C -que regula el instituto- exige como recaudo de procedencia de este tipo de medidas la acreditación de motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiere resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba.

3) Desde tal perspectiva, cuadra señalar que el acta notarial incorporada a fs. 173/175 denota que la sociedad, a través de su apoderado, negó a la accionista Veroni la entrega de las copias del acto asambleario, condicionando ello a que aquélla firmase los originales ya que fue designada para ello oportunamente. En ese mismo acto, tal como lo ha descripto el escribano interviniente, aquélla exigió nuevamente las piezas en cuestión, manifestando que si el contenido de ellas reflejaban la realidad de lo ocurrido las suscribiría sin observaciones, petición esta que fue también denegada por el representante del ente sin justificación legal aparente.

En orden a ello, el proceder seguido por la demandada en la diligencia antedicha, más allá de mostrarse susceptible de afectar el derecho de información concerniente al socio, autoriza a considerar prima facie configurado el temor fundado de que la prueba en cuestión resulte imposible o muy dificultosa concreción durante el período probatorio ordinario, ante su eventual ocultamiento o negativa de exhibición con causa en el conflicto societario suscitado con la susodicha accionista y los demás accionantes, a quienes se les ha negado tal condición.

Es así entonces que, la negativa a la accionista de brindar la información requerida sin motivos que justifiquen el proceder de la sociedad, conlleva la necesidad de disponer algún tipo de medida o procedimiento de excepción a fin de conservar un elemento de juicio necesario para una etapa posterior, ya que las circunstancias que se han reseñado sobre la cuestión, evidencian la posibilidad de su pérdida o alteración.

4) Alcanzada esta conclusión, no puede dejar de señalarse que la medida de secuestro en los términos pretendidos por los apelantes, tendiente a sustraer libros sociales de la sede de la sociedad, debe necesariamente analizarse con un criterio sumamente restrictivo. Véase que, en principio, la exhibición de libros solicitada por un socio debe ser realizada, en principio, en la sede de la sociedad (conf. art. 59 Cód. Com). Ello, por cuanto el derecho otorgado por el art. 55 LS a favor de los socios para examinar los libros y papeles sociales, debe ser ejercido sin perturbar la administración de la sociedad, ni paralizar y entorpecer su funcionamiento (esta Sala, 26.10.1.995 “González, Silvia c. Lácteos Las Marías SRL s. Medida Precautoria”),implicando incuestio-nablemente el secuestro de los libros una intromisión indebida y excesiva en la administración de la sociedad.
Por ello, sólo en situaciones de suma gravedad que ameriten una medida como la pretendida, puede ordenarse el traslado de los libros societarios fuera de la sede de la sociedad, situación que no se advierte configurada en la especie.

5) Desde esta línea, para cumplimentar esta medida -con base en el CPR:326, inc.4- entiende esta Sala más adecuado sustituir el secuestro pretendido por el facultamiento a la coaccionante Veroni juntamente con un escribano público a su elección, a constituirse en la sede de la sociedad a fin de recabar las copias del proyecto de la Asamblea de fecha 24.01.05 y su continuación de fecha 11.02.05, debiendo quien o quienes atiendan la diligencia en representación de su órgano de administración, poner a disposición todos los elementos necesarios para la concreción de la diligencia ordenada, debiendo en ese mismo acto, el notario interviniente autenticar las copias que sean entregadas.
Por todo lo expuesto, esta Sala RESUELVE:

Estimar el recurso de apelación incoado con el alcance especificado en este pronunciamiento, y revocar la resolución de fs.222/224 en lo que ha sido materia de agravio.-
Consecuentemente con ello, corresponde ordenar la medida de prueba anticipada -cfr- art. 326, inc.4 del ritual-, bajo la modalidad supra indicada, y en el plazo, forma y apercibimiento que la magistrada de la instancia anterior determine, conforme las pautas que han sido establecidas en el sub examine.

Devuélvase a primera instancia encomendándose al Sr. Juez a quo disponga la notificación de la presente resolución.
FDO.: ALFREDO ARTURO KÖLLIKER FRERS, ISABEL MÍGUEZ,
MARÍA ELSA UZAL
ANTE MI: JORGE ARIEL CARDAMA

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...
“...el derecho otorgado por el art. 55 LS a favor de los socios para examinar los libros y papeles sociales, debe ser ejercido sin perturbar la administración de la sociedad, ni paralizar y entorpecer su funcionamiento (esta Sala, 26.10.1.995 “González, Silvia c. Lácteos Las Marías SRL s. Medida Precautoria”}, implicando incuestionablemente el secuestro de los libros una intromisión indebida y excesiva en la administración de la sociedad.
Por ello, sólo en situaciones de suma gravedad que ameriten una medida como la pretendida, puede ordenarse el traslado de los libros societarios fuera de la sede de la sociedad, situación que no se advierte configurada en la especie.”
“Desde esta línea, para cumplimentar esta medida -con base en el CPR:326, inc.4- entiende esta Sala más adecuado sustituir el secuestro pretendido por el facultamiento a la coaccionante Veroni juntamente con un escribano público a su elección, a constituirse en la sede de la sociedad a fin de recabar las copias del proyecto de la Asamblea de fecha 24.01.05 y su continuación de fecha 11.02.05, debiendo quien o quienes atiendan la diligencia en representación de su órgano de administración, poner a disposición todos los elementos necesarios para la concreción de la diligencia ordenada, debiendo en ese mismo acto, el notario interviniente autenticar las copias que sean entregadas.”...



















































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