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Buenos Aires, Miércoles 29 de Noviembre de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 832 Bs.As.,11-08-06 Sumario: Asociación: Denuncia por Irregularidades de la Comisión Directiva – Suspensión – Derecho de Defensa. Vocal Titular: Quiebra. Asamblea – Reunión de Comisión Directiva – Citación – Incumplimiento del Plazo Estatutario – Violación del Derecho de Defensa. Fallido: Causal – Pérdida de Condición de Socios Activo. Designación de Tesorero por el Presidente – Exceso en sus Atribuciones. CÁMARA DE AGENCIAS OFICIALES DE LA LOTERÍA NACIONAL.


Buenos Aires, 11 de Agosto de 2006

VISTO el expediente Nº 55443/1508256 perteneciente a la CÁMARA DE AGENCIAS OFICIALES DE LA LOTERÍA NACIONAL del registro de esta Inspección General de Justicia, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 y siguientes se presentan GERARDO LUIS COTELO y MARCELO TROBO SOUTO, en su carácter de pro secretario y pro tesorero respectivamente de la entidad, formulando denuncia contra la misma por irregularidades llevadas a cabo dentro de la Comisión Directiva, la cual los ha suspendido en sus cargos desde el 28 de julio de 2005 sin permitirles ejercer el derecho de defensa.

Manifiestan que en junio de 2004 se decretó la quiebra de un vocal titular que se encontraba en representación de una persona jurídica –socia de la Cámara-, que hoy sigue en funciones pese a un dictamen desfavorable que los denunciantes aportaron del INAES.

Que en enero de 2005 la tesorera renunció a su cargo, quedando a cargo el pro tesorero (Sr. Trobo Souto), y en marzo de ese mismo año el presidente informa que ha designado a la Sra. Carreño (4º vocal titular) para ocupar el cargo vacante de tesorería, en contra de lo que prevé el estatuto en su art. 22º con el argumento de que el cargo podía designarlo el presidente.

Que el 11 de julio se cita a reunión de Comisión Directiva para el día siguiente, sin contemplar plazos estatutarios, en ausencia del Sr. Cotelo y con el retiro del Sr. Trobo Souto, en la cual se aprueba un importante convenio laboral.

Agregan que fue irregular la actuación de la Comisión en lo que hace a las sanciones impuestas, violando el derecho de defensa.

Asimismo se les ha negado la entrega de copia del padrón de asociados actualizado, previo a la celebración de la Asamblea General Ordinaria del 20/10/05 ante el requerimiento de un asociado, por lo que se solicitó veedor.

En lo que hace a la Asamblea General Ordinaria del 20 de octubre de 2005, refieren las siguientes irregularidades: dudosa entrega de cartones de votos por poder, posibles votos de no socios, irregular nombramiento de la tesorera.

Finalmente agregan documental, entre la cual obra una desgrabación de reunión de Comisión Directiva, y solicitan se investiguen las conductas abusivas de los miembros de la misma y de su asesor letrado, así como que se dejen sin efecto las sanciones impuestas y se anule la Asamblea del 20 de octubre de 2005 atento las irregularidades observadas y se aplique sanción a los miembros de la Comisión.

Que a fs. 312 se ordena el traslado de la denuncia, lo cual se verifica a fs. 313/314, siendo la misma contestada por la entidad en tiempo y forma a partir de fs. 386.

Que en lo que hace al tema del Vocal fallido desconocen la autenticidad del dictamen del INAES y opinan que solo se trata de un juicio de valor, transcribiendo la opinión de la Dra. Cuesta, opuesta al dictamen, de la cual no se acompaña original, pero que concluye que el mandato a un fallido es perfectamente válido, quedando obligado el mandante, y agregan que la Comisión Directiva no tiene facultad para revocar un poder.

Que respecto al nombramiento de la tesorera, el cual acaeció en el mes de marzo de 2005, el mismo fue consentido por los denunciantes –presentes en la reunión de Comisión Directiva- y sólo fue objetado al realizarse la Asamblea General, en octubre de ese año. Agregan que el artículo 15 del estatuto social prevé ante una vacancia de un cargo titular la opción de que entre a desempeñarlo el Titular que sea elegido o el suplente que corresponda, y el artículo 23 establece que corresponde a los vocales titulares reemplazar las vacantes producidas en la mesa directiva.

Culminan manifestando que la designación fue aprobada en la Asamblea Ordinaria.

Que en cuanto a la citación a reunión de Comisión Directiva de un día para el otro, manifiestan que no era la primera vez que lo hacían y que los denunciantes ya había acudido a otras anteriores citadas de la misma manera. Por otra parte el tema del Convenio Laboral se venía tratando desde el año 2000, adjuntando actas, citaciones, escritos, etc. que refieren a diferentes momentos del proceso de negociación con el Sindicato y el Ministerio de Trabajo, siendo que el denunciante Sr. Cotelo fue oportunamente designado como Paritario en esta negociación.

Para tratar este tema se citó a una reunión abierta en la cual se haría saber acerca del Convenio aprobado por la Comisión Directiva, y fue en esta reunión que los denunciantes a los gritos criticaron el convenio y a los miembros de la Comisión, cuestionado su honestidad. Asimismo repartieron volantes que sostenían esta crítica, entendiendo los denunciados que dicha conducta denota intolerancia hacia las decisiones de la mayoría.

Agregan que la Comisión Directiva de la Cámara tiene facultades para firmar un Convenio Colectivo de Trabajo y ello no admite discusiones, ya que hasta el Ministerio de Trabajo los citó e incluso intimó a presentar sus paritarios, siendo asimismo que el Director Nacional de Relaciones de Trabajo conminó al Rep. Legal de la Cámara a negociar con la parte sindical.

Respecto de la aplicación de las sanciones afirman que se hicieron conforme a derecho, y surgieron de las inconductas, la intolerancia, los cuestionamientos y desconocimientos de las decisiones tomadas por la Comisión Directiva, calumniando a la misma en forma pública, llegando a difundir copias del Convenio Colectivo y panfletos con críticas infundadas. Ello motivó la decisión de suspensión por un año por parte de la Comisión Directiva, propuesta por la Comisión de Ética y Disciplina.

Desconocen la desgrabación que se acompaña y en relación a la violación del derecho de defensa aluden que lo debieron haber ejercido en el momento correspondiente, que fue haber fundado su desacuerdo con las decisiones de la mayoría dejando constancia en el acta, o renunciando a la Comisión o pedir licencia y recién después empezar a actuar políticamente.

Afirman que los denunciantes violaron todas las normas morales, estatutarias y legales con su accionar, no reconociendo la autoridad de la Comisión Directiva de la Cámara. En este caso sólo se los suspendió en los cargos que ejercían, no se los expulsó como socios.

Que en lo que respecta a las irregularidades denunciadas en la Asamblea del 20 de octubre de 2005, manifiestan que la misma empezó fuera de horario pues había socios acreditándose; que sólo fueron 6 (seis) los integrantes de la Comisión Directiva que votaban por sí y como apoderado, y que los demás con esta identificación no eran de la Comisión; que no votaron personas no socios; que quienes manifiestan haber visto irregularidades son los mismo que firmaron el panfleto y que el nombramiento de la tesorera fue aprobado por mayoría.

Realizan a continuación algunas observaciones al informe de veeduría realizado por el Dr. Luis Toso, de cuyo acta se desprende que la Memoria y Balance así como la designación de la Tesorera, fueron aprobados por una brumadora mayoría; que existieron conductas sospechosas; que la asamblea empezó fuera de horario, que la secretaria llamó a integrantes de la Comisión Directiva para colocarles un distintivo para votar y que otros socios salieron del recinto a los mismos efectos.

Solicitan finalmente que se rechace la denuncia.

Que del análisis de los hechos y la documental adjuntada, pueden hacerse la siguientes observaciones:

1.- A fs. 42/43 lucen las citaciones para reunión de Comisión Directiva sin respetar los plazos estatutarios (cinco días de anticipación conforme art. 16º -fs. 22 vta.-), lo cual vulnera la normativa imperante en la entidad, no resultando justificativo válido el hecho de que dicha conducta tuviera antecedentes.

2.- A fs. 52 y 73 se notifica a los denunciantes su suspensión sin fundamentar ni detallar las situaciones circunstanciadas que la originan, por lo que el denunciante solicita a fs. 53 y 74 se ponga a su disposición copia de las actuaciones para poder ejercitar su derecho de defensa, no habiendo oído al imputado antes de tomar la resolución.

3.- A fs. 84 luce el Acta Nº 304 por la que la Comisión Directiva decide sentirse agraviada por la conducta de los denunciantes y pasar las actuaciones a la Comisión de Ética y el Acta Nº 307 (fs. 96) da lectura al informe de la Comisión de Ética, el que expresa que de las declaraciones de 2 testigos surge claramente la inconducta de los denunciantes en la reunión abierta del 19 de julio de 2005 por lo que se propone aconsejar una suspensión en el desempeño de sus cargos por tres meses y por moción de la Sra. Abate se los sanciona por el término de un año.

No surge en ningún momento que los denunciantes hallan sido llamados para efectuar el correspondiente descargo previo a la resolución que determina las sanciones.

4.- En lo que hace a que un Vocal Titular continúe en el cargo a pesar de ser fallido, más allá de las especulaciones y opiniones respecto de la validez de los mandatos, basta recurrir al propio texto estatutario, el que en su artículo 10º inciso b) (fs. 21 vta.) establece que el carácter de fallido es causal para perder la condición de socio activo, lo cual implica la lógica consecuencia de no poder ejercer un cargo directivo en el seno de la entidad, no teniendo en el caso relevancia el hecho de que sea por mandato, ya que otorgaría un privilegio a un tercero apoderado que no tienen los propios asociados. Además el artículo 14º (fs. 22 vta.) establece que para integrar los Órganos Sociales hay que pertenecer a la categoría de asociado activo lo cual refuerza lo antedicho.

5.- Respecto del nombramiento de la tesorera, la facultad de designar un miembro de la Comisión Directiva por parte del presidente no está en el artículo pertinente a sus atribuciones (art. 20º -fs. 24-).

El reemplazo del tesorero por el pro tesorero pertenece al orden natural de sucesión de cargos en el seno de una entidad. Basta la lectura del artículo 22º (fs. 24 vta.) el que establece los derechos y atribuciones del tesorero y en el caso de reemplazo el pro tesorero.

Los citados artículos 15º y 23º respecto de la posibilidad de elegir un titular y de la facultad de los vocales titulares de suplir vacancias, lo son en caso de no existir la posibilidad de establecer una suplencia regular, y por lo demás –en su caso- no corresponde al presidente realizar tal elección.

6.- Respecto del Convenio Colectivo de Trabajo, cabe considerar que la Comisión Directiva es representativa de la entidad a efectos de su firma y contó con su aprobación en la Asamblea, previa discusión en reunión abierta respecto de su conveniencia, por lo que no cabría objeción alguna.

7.- En lo que hace a las irregularidades advertidas en el desarrollo de la Asamblea del 20 de octubre de 2005, las mismas merecen atención, máxime teniendo en cuenta lo que surge del informe del veedor, obrante a fs. 136/137.

Por lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 6º y 10º de la ley 22.315, y lo oportunamente dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones,

LA DIRECTORA DE LA OFICINA JUDICIAL A/C
DE LA INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1.- Hace lugar a la denuncia incoada por los Sres. GERARDO LUIS COTELO y MARCELO TROBO SOUTO contra la CÁMARA DE AGENCIAS OFICIALES DE LA LOTERÍA NACIONAL, en cuanto a la irregularidad del procedimiento de aplicación de las sanciones impuestas a los denunciantes, declarándolas irregulares e ineficaces a los efectos administrativos, por no haber respetado el derecho de defensa de los sancionados.

Artículo 2.- Hacer lugar a la denuncia incoada en cuanto a la irregularidad del nombramiento de la Tesorera por parte del presidente de la entidad, en desmedro o de su reemplazante natural, el pro tesorero.

Artículo 3.- Hacer lugar a la denuncia incoada en lo que respecta a la prosecución en el cargo de Vocal Titular por parte de una persona fallida, debiendo proceder la entidad a su inmediato reemplazo.

Artículo 4.- No hacer a lugar a la denuncia incoada en cuanto al pedido de irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de la Asamblea General Ordinaria del 20 de octubre de 2005, atento haber sido evidenciada en la misma la voluntad de los asociados por amplia mayoría.

Artículo 5.- Aplicar a los integrantes de la Comisión Directiva Sres. Diego D’Agostino, Rodolfo Bacciadonne, María Martorello, María Luisa Carreño, Vicente Gil, Jorge Argueso, Jorge Bellizzi, Osvaldo Patti, Antonio Laganga, Silvia Rojas, Gabriel Doukatas, Myriam Fantini, Cristina Podestá y Roberto Días, sanción de apercibimiento, atento las irregularidades denotadas en su accionar en cuanto a la aplicación de sanciones, designación de autoridades y comportamiento previo a la asamblea.

Artículo 6.- Regístrese. Notifíquese a los denunciantes al domicilio constituido de la calle Paraguay 3362 piso 3º dto. 10 de esta ciudad y a la entidad al domicilio de la calle Hipólito Irigoyen 1180 piso 2º de esta ciudad. Oportunamente vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. Dra. GRACIEL JUNQUEIRA – DIRECTORA OFICINA JUDICIAL INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26642749

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