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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 28 de Noviembre de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº746 Bs.As. 24-07-06 Sumario: Asociación Civil: Derecho Adquirido. Homonimia – Error Informático – Modificación de Denominación Social. Prórroga – Discusión de Cambio de Denominación en Asamblea de Socios – Perjuicio Económico y Publicitario. Intimación a Cambiar la Denominación Social. ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BOWLING


Buenos Aires, 24 de julio de 2006

VISTOS el expediente Nº 55169/359864/3252 perteneciente a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BOWLING del registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA , y

CONSIDERANDO:

Que se presenta el presidente de la entidad referenciada señalando que en la fecha 26 de Diciembre de 2005 se otorgó autorización para funcionar como persona jurídica a una entidad con idéntica denominación en expediente Nº 1757619.

Que visto el expediente mencionado en el punto anterior, surge que se realizó reserva de nombre, conforme constancias de fs. 29 y se ingresó el tramite constitutivo, sin que surgiera existencia de homonimia informada por el Departamento de Sistemas.

Que solicitada información a dicho Departamento, a Fs. 46 de estos actuados, se concluye que ha habido un error de carácter informático en la prosecución del presente trámite dentro del Organismo, por lo que se hace saber a la entidad autorizada por resolución Nº 1352 en trámite Nº 1757619, que deberá proceder a la modificación de la denominación social, atento la homonimia existente con la entidad presentante, en el plazo de quince días de notificado.

Que notificada la entidad, conforme constancias de fs. 50, la misma se presenta solicitando una prorroga de treinta días, la cual es concedida a fs. 53, con fecha 25 de Mayo de 2006.

Que a fs. 64 y siguientes vuelve a presentarse la entidad, solicitando nueva prorroga, en atención a que no han podido aún extraer las fotocopias solicitadas, y reiterando la necesidad de “ contestar la vista “ conferida por este organismo, previa discusión del tema en Asambleas de socios, atento el perjuicio económico y publicitario que tendrá el cambio de denominación.

Que al respecto cabe hacer las siguientes consideraciones:

1.- tal como se dictaminara y conformara a fs. 62/63, vale reiterar que tratándose de una homonimia, no es un asunto discrecional de la entidad, sino que la misma ha sido intimada a cambiar su denominación, conforme a lo dictaminado a fs. 47, conformado por el jefe de este Departamento de asociaciones Civiles y Fundaciones a fs. 47 vta. y luego por la Directora de la oficina judicial, a cargo interinamente de este Organismo.

2.- sin perjuicio de lo expuesto, cabe aclarar que la solicitud de fotocopias fue en el punto 1.- del dictamen de fs. 62.

3.-Por otra parte, la entidad originaria ha hecho llegar a estos actuados copia de una revista del Bowling, de la que surge que la nueva entidad utiliza libremente su nombre, genera confusión acerca de la legitimidad del mismo y realiza publicidad, en claro perjuicio de la presentante, la cual posee un derecho de adquirido sobre su denominación, con más de sesenta años de existencia.

4.- Por tanto, deberán arbitrarse desde el seno de este Organismo, las medidas necesarias para efectivizar la intimación oportunamente realizada, reiterando la posibilidad de sancionar a la nueva entidad así como a sus autoridades, en caso de incumplimiento, dejando a salvo que la homonimia detectada no es imputable a la entidad.

5.- Deberá también hacerse saber a la Dra. Ana Laura Díaz, que se presenta en su carácter de apoderada de la entidad, que no se ha acreditado tal extremo, siendo que el Acta Constitutiva a la que refiere como poderdante (obrante a foja 3 del Tramite Nº 1757619) sólo autoriza a realizar los trámites relativos a la solicitud de personería jurídica y aprobación de estatutos, por lo que – prima facie – no tendría legitimación para actuar en nombre de la entidad en esta instancia.

Que por expuesto, lo oportunamente dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones y lo estipulado por los artículos 6 y 10 de la Ley 22.315.

EL SUBINSPECTOR GENERAL DE
JUSTICIA ( int.) A CARGO DE LA
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Intimar a la ASOCIACION ARGENTINA DE BOWLING, Constituida por el expediente Nº 1757619, a presentar en el plazo de diez días, el tramite precalificado de Cambio de Denominación Social, bajo apercibimiento de aplicar sanciones, las que podrán hacerse extensivas a sus autoridades.

ARTÍCULO 2 .- Hacer saber a la Dra. Ana Laura Díaz, que deberá presentar ante este Organismo, en el plazo de diez días, constancia de poder suficiente otorgado por la entidad a efectos de representarla en autos, bajo apercibimiento de tener por no presentados los escritos obrantes a fs. 54, 57 y 64/65 de estos actuados.

ARTÍCULO 3: Regístrese. Notifíquese a la ASOCIACION ARGENTINA DE BOWLING (Expte. Nº 359864/3252) al domicilio de la calle Nicaragua 6058 de esta ciudad, a la ASOCIACION ARGENTINA DE BOWLING ( Expte. Nº 1757619 ) y a la Dra. Ana Laura Díaz al domicilio de la calle Viamonte 2316 P.B. of. 1 de esta ciudad. Oportunamente vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. Dr. HUGO ENRIQUE ROSSI – SUBINSPECTOR GENERAL (INT) A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26433661

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