Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 28 de Noviembre de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA -
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 813 Bs.As.11-08-06 Sumario: Asociación Civil: Asociados Denuncian Irregularidades en Confección de Balance e Impugnación de Asamblea. Asamblea: Diferencias en la Contabilización de Votos – Lista de Socios – Confección de Balance – Falta de Contabilización de Operaciones en Moneda Extranjera – Disminución Infundada del Patrimonio Neto – Irregularidades en el Cómputo de Votos. ASOCIACION ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE EDITORIALES.


Buenos Aires, 11 de Agosto de 2006

VISTO el expediente Nº 56618/359966/4660 perteneciente a la ASOCIACION ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE EDITORIALES del registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 y siguientes se presenta la Sra. Elena NATALE DE BAREMBOIM y otros 35 asociados de la entidad referenciada formulando denuncia contra la misma, en relación a irregularidades en el balance del año 2005 desde su confección, la falta de firma de los revisores de cuenta, hasta su aprobación por Asamblea Ordinaria de abril de 2006, agregando que asimismo impugnan el acto asambleario.

Manifiestan que en la Asamblea cuestionada, al momento de computarse los votos relativos al punto 2.- del orden del día (consideración de Memoria y Balances 2005) se produjo un error material, considerándose erróneamente aprobados los estados contables, lo que se repitió al aprobarse el punto 3.- por decisión unánime de mantener el voto emitido en el punto anterior.

Que advertido dicho error, solicitaron a la escribana interviniente que notificara lo acontecido, lo que realizó el día 02 de mayo en la sede social.

Aclaran que los votos se computan de la siguiente manera: cada socio plenario tiene derecho a tres votos, cada socio activo tiene derecho a un voto y –cada socio vitalicio mantiene la cantidad de votos de la categoría que le correspondiera.

Que del acta de la asamblea del 27 de abril de 2006 surge que la votación de los puntos 2.- y 3.- del orden del día arrojó 95 votos por la afirmativa y 85 votos por la negativa. Revisados los cómputos de este acta volante surgen diferencias en la contabilización de los votos, que lucen a fs. 2 vta, que arrojarían un resultado de 71 votos por la afirmativa y 73 por la negativa. Asimismo se detectaron errores en la lista de socios plenarios, habiendo en realidad 15 ausentes en lugar de 14.

Agregan que ante el reclamo realizado a la Comisión Directiva, ésta respondió que las resoluciones se tamaron por mayoría de votos y no correspondía el reclamo.

Que por otra parte detallan a fs. 3 una serie de irregularidades en la confección, contenido y firmas en el Balance, referidas a la falta de contabilización de operaciones en moneda extranjera, disminución infundada del Patrimonio Neto, inversiones, previsiones, etc., amén de la falta de firma de la contadora y los revisores de cuentas, agregando una serie de consideraciones de carácter que obran a fs. 3 vta. Y siguientes. Acompañan documental.

Que a fs. 55 se ordena el traslado de la denuncia lo que se efectiviza conforme constancias de fs. 60, agregando el denunciante a fs. 63/64 nota y carta documento referida a la suscripción de la firma del acta de asamblea respectiva.

Que a fs. 68 y siguientes la entidad contesta el traslado conferido, agregando documental.
En dicho responde solicita el rechazo de la denuncia incoada, afirmando que los puntos 2.- y 3.- del orden del día fueron aprobados por mayoría, sin perjuicio de reconocer que hobo errores numéricos al computarse y leerse los votos en la asamblea, negando irregularidades en la confección, contenido y firmas del Balance del año 2005.

Afirman que el socio Bignami, a contrario de lo que dicen los denunciantes, sí se encontraba presente al momento de la votación – auque entró tarde – y el mismo firmo por la afirmativa, conforme acta notarial labrada en la oportunidad.

Agregan que fue el propio denunciante, Sr. Natale, quien solicitó se postergue la consideración de los puntos 2.- y 3.- para el final de la asamblea – luego del acto eleccionario-, lo que produjo el retiro de varios asociados y el abandono transitorio de la sala.

Aceptan los errores numéricos habidos, pero advierten que de todos modos, la votación arrojó un resultado positivo, de 74 votos contra 73, atento que los denunciantes no computaron el voto del Sr. Bignami , el cual está asentado en las planillas, fue emitido ante la Comisión Electoral y se encuentra asentado en la referida acta notarial. Además los errores numéricos existieron sólo en la lectura de los cómputos, no así en el acta respectiva, que solo habla de mayorías.

Resaltan, que hasta la presentación de la denuncia, no se recibió en la entidad ninguna observación a los estados contables , siendo que fueron recibidos junto a la convocatoria. Asimismo no se impugnaron el seno de la asamblea ( cuestión prevista por las nuevas normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en su artículo 403 ) ni se mencionaron en la notificación cursada respecto del error de cómputos.

Denuncian que los estados contables estaban firmados por los revisares de cuentas Carlos Esteller y Natalia Santero, y que una de las denunciantes Victoria A. Loberto no firmó porque se le negó su entrega, y siendo revisora e integrante de la Comisión Directiva, debió cumplir con sus responsabilidades al respecto, quien – por otra parte – jamás realizó observaciones, corrigió los estados contables, etc.

Agregan que otros denunciantes son asimismo, miembros de la Comisión Directiva anterior, por lo que les cabe igual responsabilidad, y que la denuncia no contiene las firmas de 12 de las personas que encabezan la misma

Afirman que los estados contables se hicieron conforme las normas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y contestan, uno por uno, los puntos impugnados a fs. 138/139 vta.

Que analizados los hechos relatados y la documental adjuntada, pueden hacerse las siguientes considerando:

1.- Del acta notarial adjuntada por la denunciante ( fs.28) surgen la cantidad de votantes, los que – sin perjuicio del cómputo – coinciden con los consignados en las planillas de fs. 129/132, firmadas por la Comisión Electoral.

2.- Resulta claro, de lo consignado en el acta notarial que obra a fs. 126/128, la situación del socio Bignami, quien emite su voto con posterioridad al llamado por orden alfabético, pero dentro del momento de la votación del punto respectivo.

3.- Parte de los denunciantes, habiendo sido autoridades vinculadas con el ejercicio que refleja el balance impugnado, y la totalidad de los mismos – al haber recibido la documentación en tiempo y forma – pudieron haber observado los estados contables con anterioridad a la realización de la asamblea y aún en el seno de la misma, siendo que se limitaron a votar en contra de la aprobación de los mismos, ejerciendo su derecho de voto.

4.- El análisis pormenorizado de los puntos impugnados de los estados contables y sus respectivas refutaciones por parte de la entidad, debe ser materia de estudio del departamento Contable, quien tiene a su cargo el análisis del Legajo respectivo.

Que además, resultando igualmente favorable el resultado de la votación en cuanto a los puntos 2.- y 3.- del orden del día de la asamblea impugnada, deviene abstracta la irregularidad detectada en el cómputo de los votos.

Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones y lo dispuesto por los artículos 6 y 10 de la Ley 22.315.

LA DIRECTORA DE LA OFICINA JUDICIAL
A CARGO DE LA INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º: Rechazar la denuncia incoada contra la ASOCIACION ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE EDITORIALES.

Artículo 2º.- Agregar al Legajo Asambleario correspondiente al Balance del ejercicio del año 2005, las consideraciones vertidas acerca del mismo en estos actuados, obrantes a fs. ¾ vta. Y 138/139 vta, a efectos de ser materia de análisis por el Departamento Contable.

Artículo 3º.- Regístrese. Notifíquese a los denunciantes al domicilio constituido en la calle Reconquista 336 piso 10 “derecha” de esta ciudad ( Estudio Suaya, Roca, Memelsdroff y Asoc.) y a la entidad al domicilio constituido en la calle Viamonte 1592 piso 11 of. E de esta ciudad. Oportunamente vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. Dra. GRACIELA JUNQUEIRA - Directora Oficina Judicial Inspección General de Justicia.

Visitante N°: 26165201

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral