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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 23 de Noviembre de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 809 Bs.As., 11-08-06 Sumario: Asociación. Denuncia por Violación al Estatuto y Decisiones de IGJ. Representantes de una de las Listas Solicitaron Celebración de Reuniones del Comisión Directiva y Asambleas – Incumplimiento de lo Resuelto por la IGJ – Reemplazo de Delegados – Desvinculación Arbitraria e Irregular – Sanción. COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL


Buenos Aires, 11 de Agosto de 2006

VISTO
El Expediente Nº 53208/351892/4566 correspondiente a la asociación civil “COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL”; y

CONSIDERANDO:

Que se iniciaron estas actuaciones a raíz de una denuncia incoada por los Sres. Luis Felipe ANTÚN, Liliana OLIVERA, Walter AQUINO y Mirtha DI DÍO contra el COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL.

Que expresaron en su presentación, que los Sres. Daniel SLATKIS, Marcelo PERETTA, Sergio NOSETTO, Adolfo H. SMITH, Carlos A. LONGO y José L. STEIMBERG, violaron el estatuto de la entidad y las decisiones de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que solicitaron que se declare irregular e ineficaz la convocatoria para realizar la asamblea del 26 de julio de 2005, efectuada por los Sres. SLATKIS y NOSSETO, invocando una decisión del todavía no integrado Consejo General del Colegio. Requirieron además la declaración de irregularidad e ineficacia de todos los actos que se celebren como consecuencia de dicha convocatoria.

Que aclararon que los Sres. ANTÚN, OLIVERA Y AQUINO, pertenecen a la lista Violeta y resultaron electos el 28 de septiembre de 2004 como consejeros de la Sección Segunda de Farmacéuticos del Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal. Por otro lado la Sra. Mixta DI DÍO resultó electa en esa fecha como delegada de la misma sección de Farmacéuticos, para integrar el Consejo General del Colegio aludido.

Que por otra parte, los Sres. SLATKIS, PERETTA, NOSETTO y SMITH, integraron la lista Verde y Blanca, siendo elegidos, también el 28 de septiembre de 2004, para desempeñarse como presidente, vicepresidente, secretario y tesorero del consejo General. Asimismo los Sres. LONGO y STEIMBERG resultaron elegidos por los matriculados bioquímicos para integrar el Consejo General como delegados de la Sección Primera de Bioquímicos.

Que continuaron diciendo que con fecha 19 de abril de 2005 se dictó la Resolución I.G.J. Nº 454/05, que establecía que dentro del plazo de 30 días de la notificación de la misma, debería integrarse en su totalidad el Consejo General elegido con fecha 28 de septiembre de 2004, y debería reunirse la sección Farmacia y elegir su presidente del seno de la lista Violeta, mayoritaria y ganadora de la Sección.

Que pese a la resolución mencionada y habiendo transcurrido en exceso el plazo consignado, la situación de la sección Farmacia no ha variado, en tanto los integrantes de la lista Verde y Blanca persisten en desconocer la voluntad popular y la orden impartida por el Inspector General, para reconocer al Sr. ANTÚN como presidente de la Sección Farmacéutica. Por lo mismo, el Consejo General no pudo quedar integrado, pues falta uno de sus miembros que es el presidente de la Sección Farmacéuticos.

Que alegaron que el hecho de que la resolución I.G.J. Nº 454/056 haya sido apelada por el Sr. SLATKIS y los demás consejeros de la lista Verde y Blanca, no significa que sus efectos hayan sido suspendidos, tal como lo tiene resuelto la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re Olikos y Fades c/Resolución Inspección General de Justicia”, del 6/12/88.
Que por ello, concluyeron, a la fecha el Consejo no se encuentra constituido y nadie puede ejercer las facultades que le asigna el estatuto de la entidad.

Que aún en conocimiento de lo dicho, los aquí denunciados, persistieron en continuar actuando en clara violación de los estatuto del Colegio y decisiones de este organismo de contralor. En efecto, los denunciado han convocado una asamblea ordinaria y extraordinaria, para el 26 de julio de 2005, careciendo facultades para hacerlo, para tratar entre otros puntos: consideración de memoria y balance del 2004 y 2005, consideración de gastos y recursos, y una asamblea extraordinaria para tratar la ratificación de lo actuado por el Consejo General hasta esa fecha y llamado a elecciones de dos delegados farmacéuticos para el Consejo General por inasistencia y renuncia de los anteriores.

Que manifestaron que de esa manera pretenden convalidad lo actuado por un Consejo General que nunca llegó a integrarse por la persistente actitud obstructiva de los consejeros de la lista Verde y Blanca.
Que en relación a la inasistencia y supuesta renuncia de los delegados farmacéuticos, hacen mención a la comunicación enviada por las delegadas DI DÍO y PORTELLA a la Comisión Directiva; fechada el 14 de octubre de 2004, y en la que expresaban que atento a la convocatoria efectuada telefónicamente el 12 de Octubre de 2004 por la secretaria Graciela BARRIONUEVO, sin orden del día, a la reunión constitutiva del Consejo General a celebrarse el día viernes 15 en la sede del Colegio, manifestaban su oposición a la celebración de la citada reunión en tanto consideraban que, de efectuarse, se estarían violando normas estatutarias, por cuanto aún no se encontraba elegido el presidente de la Sección Segunda de Farmacéuticos; por ello, le solicitaron proceda a convocar en forma fehaciente a la primera reunión de la Sección Segunda de Farmacia en un plazo de 24 hs. Agregaban que, cumplido ello, y designado que fuera el presidente de la Sección, accederían a concurrir a la reunión constitutiva del Consejo General.

Que en relación a esa misiva, adujeron que el Sr. SLATKIS hizo caso omiso.

Que las delegadas enviaron otra carta el 29 de marzo de 2005, en la que manifestaban que en atención al llamado a reunión efectuado pro el Sr. SLATKIS, querían dejar constancia de que hasta tanto el presidente de la sección Farmacia no se incorpora al Consejo General, el mismo no podía considerarse regularmente constituido, por lo tanto quienes en tal ocasión efectuaron actos de administración del Colegio, incluyendo contrataciones y el pago de bienes y servicios, son nulos y de ningún efecto, pues fueron efectuados sin orden del órgano que legalmente puede administrar el Colegio. Por último hicieron constar en dicha misiva, que las sesiones convocadas y realizadas hasta esa fecha, no eran más que simples reuniones de algunos integrantes electos del Consejo General, siendo falsas en consecuencia, aquellas comunicaciones de los Sres. SLATKIS y PERETTA, en las cuales invocan supuestas decisiones de un órgano inexistente.

Que esa misiva fue contestada con fecha 12 de abril de 2005, allí adujeron que es absolutamente equivocada su postura jurídica respecto de la actuación del Consejo General, las sesiones del Consejo General en las que participaron activamente y en las cuales se adoptaron resoluciones son sesiones estatutarias y en modo alguno pueden ser calificadas como “simples reuniones”, agregando que las delegadas participaron en la redacción y aprobación de las actas, antes de ser pasadas a los libros del Consejo. Entre las decisiones que adoptó el Consejo se encuentra la participación en la asamblea de la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA, representada en tal ocasión por la Sea. Mirtha DI DÍO. Manifestaron también en la misiva que no hay obstruccionismo en la indefinición de la elección de autoridades en la Sección Farmacia, dicha elección es un tema privativo de los 12 miembros que componen tal sección. Agregaron que se encontraba en trámite una mediación privada por ante la Dra. María Alejandra CORTIÑAS, a fin de intentar llegar a un acuerdo entre todos los integrantes de la Sección.

Que por ello las delegadas DI DÍO y PORTELLA fueron intimadas para justificar sus “inasistencias” a las reuniones del Consejo General. Esa intimación, agregaron los aquí denunciantes, fueron realizadas con el fin de separarlas de sus cargos.

Que en efecto, el 16 de junio de 2005, el supuestamente existente Consejo General habría emitido un comunicado para tener por renunciadas a las delegadas antes mencionadas en los términos del art. 32 del estatuto.
Que finalmente solicitaron que se declare la irregularidad e ineficacia de las asambleas generales ordinaria y extraordinaria celebradas el 26 de julio de 2005.
Que a fs. 146/150 la entidad contestó el traslado conferido, expresando en primer término que la convocatoria a la asamblea del 26 de julio de 2005, se efectuó cumpliendo con los procedimientos y plazos previstos en los arts. 16 y 26 inc. K de los estatutos de la entidad.
Que agregaron que se procedió a publicar en el Diario Clarín con fecha 26 de junio de 2005 la convocatoria con transcripción del orden del día, asimismo durante los días previos a la asamblea se publicaron en el Colegio avisos en las puertas de accesos y se mantuvo el padrón de colegiados a disposición de todos los socios.

Que con anticipación al acto asambleario a todos los colegiados se les envió una circular con indicación del orden del día de la asamblea en cuestión y se les remitió la documentación a tratar en la asamblea conforme los arts. 19 y 20 de los estatutos.

Que agregaron que incluso los cuatro denunciantes asistieron al acto.
Que adujeron que los impugnantes jamás se quejaron ante la institución sobre la convocatoria a las citadas asambleas, lo que implicó, según sostienen los denunciados, la falta de agotamiento de la faz interna, ya que no sólo nada dijeron en el Colegio, sino que no asistieron, como marca el art. 70 inc. a), f) y g) de los estatutos, a la Comisión Revisora de Cuentas.

Que los impugnantes, refieren que por Resolución Nº 454 de fecha 19 de abril de 2005, de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, se ordenó integrar en su totalidad el Consejo General elegido con fecha 28 de septiembre de 2004, ello no equivale a sostener que las reuniones de Consejo General mantenidas hasta la fecha sean inválidas, máxime cuando ninguna de ellas ha sido cuestionada judicial o administrativamente.

Que agregaron que con anticipación al 19 de abril de 2005 los denunciantes habrían abandonado los cargos y dejado de asumir sus obligaciones estatutarias.
Que alegaron que prueba de la irresponsabilidad con la que se han manejado los denunciantes, es la inasistencia de los denunciantes a la mediación privada iniciada a instancia del Consejo General para resolver la presidencia de la Sección Farmacia, ya que los señores ANTÚN, OLIVERA y AQUINO, optaron por no concurrir, tal como surge de las copias que se acompañan.

Que dejaron constancia además, que en diversos expedientes judiciales se tratan cuestiones vinculadas con la constitución de la Sección Farmacia que guardan conexidad e identidad con la presente denuncia, por ej. Los expedientes judiciales: “ANTÚN, LUIS FELIPE Y OTROS C/COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL Y OTROS S/AMPARO”, en trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 1, y “COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL C/INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA”, en trámite por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil”.

Que manifestaron que la conducta de los denunciantes viola lo que la doctrina jurídica ha llamado “la doctrina de los actos propios”; si bien es cierto que la Farm. Mirtha DI DÍO ha enviado las cartas documento que acompaña a su denuncia, la misma participó activamente de todas las reuniones del Consejo General celebradas desde el 20 de octubre de 2004 y el 29 de marzo de 2005, es decir en las reuniones ella estuvo presente hasta que sin aviso y sin causa alguna decidió ausentarse de las mismas y dejar de asumir la responsabilidad que los colegiados le habían conferido.
Que finalmente solicitaron que se rechace la denuncia impetrada.

Que en este estado corresponde hacer las siguientes consideraciones:
La Resolución I.G.J. Nº 454/05 dispuso que dentro del plazo de 30 días de su notificación, debía integrarse en su totalidad el Colegio General elegido con fecha 28 de septiembre de 2004, y que debía reunirse la Sección Farmacia y elegir su presidente en el seno de la lista Violeta., mayoritaria y ganadora de la Sección; también ordenaba considerar la posible modificación de su estatuto vinculado al sistema de elección y atribución de cargos de las Secciones.
Tal decisorio fue apelado por los integrantes de la Lista Verde y Blanca, sin perjuicio de lo cual cabe aclarar que la apelación no tiene efecto suspensivo, por lo cual lo resuelto por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA debía acatarse en el plazo antes mencionado.
Por otra parte a fs. 344/350 de la actuación Nº 50599/351892 obra el fallo de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil de fecha 26 de mayo de 2006, que confirmó la Resolución I.G.J. Nº 454/05.
Entre sus considerandos, el fallo reza: “Más allá de la particular naturaleza de la corporación cuya representación se arroga, el Sr. SLATKIS no puede desconocer que el art. 1º del Decreto de creación, a la par que la erigió en “institución de derecho público y privado” (persona pública no estatal, o corporación o consorcio sin participación estatal, como lo denomina en general la doctrina en el derecho administrativo para el ejercicio de la Representación gremial-profesional de todos sus colegiados), también dispuso su funcionamiento “con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas”. Que como tal, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA le reconoció personería jurídica mediante un acto administrativo concreto, encuadrándola por sus fines, en el supuesto del antiguo inciso 5º del art. 33 del Código Civil, y que es a esa misma autoridad de cuyas facultades reniega a hora, desconociéndole competencia en este asunto, a la que el ente sometió para su aprobación el reglamento que gobierna su organización y funcionamiento (estatuto).

Con relación a la composición del Consejo General, conforme se desprende del intercambio epistolar mantenido entre el SR. ANTÚN (representante de la lista Violeta) y los representantes de la lista Verde y Blanca, desde febrero de 2005, el primero llevó a cabo varias convocatorias para celebrar reuniones de Consejo, con el objeto de conformar la totalidad del Consejo General, según lo dispuso la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, primero en su dictamen de fecha 14 de enero de 2005 y luego en la resolución premencionada. Los representantes de la lista Verde y Blanca, lejos de acceder a tales convocatoria, se negaron sistemáticamente a concurrir a las mismas, a su vez intentaron iniciar una mediación privada para llegar a un acuerdo, desconociendo una vez más, con este proceder, lo resuelto por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, lo que los hace pasible de la aplicación de una sanción.
Que en ese sentido la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil expresó en su sentencia de fecha 26 de mayo de 2006 que “el Sr. Inspector General dispuso integrarlo (al Consejo General) en el breve plazo de 30 días que otorgó, mediante la elección pendiente en el seno del órgano de la sección de marras, del modos que entendió más apropiado con respeto a los reglamentos y a la mayoría de votos obtenidos por la lista Violeta, sobre la base de los fundamentos que expresó. Pero esta decisión no fue acatada –siquiera provisionalmente- por los apelantes y al controvertirlo en esta instancia, lograron que se mantuviera la situación de indefinición que afectaba a la sección e, indirectamente, también a ese Consejo General, provocando una gran dilación en lograr la solución, de alguna forma, del programa”.

Que no sólo los cuatro integrantes de la lista Verde y Blanca, no acataron lo resuelto por este organismo de contralor, sino que además, celebraron varias reuniones de Comisión Directiva, e incluso convocaron a asambleas, durante el transcurso del año 2005 y parte del año en curso.

Que en relación al reemplazo de las delegadas DI DÍO y PORTELLA (integrantes de la lista Violeta), si bien los aquí denunciados alegan que fueron desvinculadas de la entidad por reiteradas faltas sin causa, esto no es así, toda vez que las mismas enviaron al Sr. SLATKIS sendas cartas documentos en las que le manifestaron su disconformidad a la celebración de reuniones, mientras no se encontrara íntegramente conformado el Consejo General, de los que se desprende que su desvinculación fue arbitraria e irregular, por lo tanto procede dejar sin efecto dicho decisorio.

Que por todo lo expuesto, lo dispuesto por los Arts. 6º, 10º Inc. b) y d), 12º y 14º inciso c) de la Ley 22.315, el Art. 12 del Decreto Nº 1493/82 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones

EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA (INT.)
A/C DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la denuncia incoada por los Sres. Luis Felipe ANTÚN, Liliana OLIVERA, Walter AQUINO y Mirtha DI DÍO contra el “COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL”.
ARTÍCULO 2º.- Declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos las asambleas llevada a cabo con fechas 26 de julio del 2005, 23 de noviembre de 2005, 10 de mayo de 2006 y 28 de junio de 2006.
ARTÍCULO 3º.- Disponer el inmediato cumplimiento de lo resuelto en la Res. I.G.J. Nº 454/05, debiendo reunirse los miembros del Consejo General, dentro de los cinco días de notificada la presente.
ARTÍCULO 4º.- Una vez conformado el Consejo General en su totalidad, convocar a asamblea para tratar los puntos de las asambleas indicadas en el Art. 1º de la presente resolución (con excepción de los puntos que trataron la destitución de las delegadas Mirtha DI DÍO y Alicia PORTELA y la elección de delegados en su reemplazo), previo estudio y tratamiento de los temas por la totalidad del Consejo General.
ARTÍCULO 5º.- Disponer la inmediata reincorporación de las delegadas antes mencionadas a sus respectivos cargos.
ARTÍCULO 6º.- Aplicar a los Sres. Daniel SLATKIS, Marcelo PERETTA, Sergio NOSETTO, Adolfo H. AMITH, Carlos A. LONGO y José L. STEIMBERG una sanción de apercibimiento.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese. Notifíquese a los denunciantes en Diag. Roque Sáenz Peña 1164 piso 6º “A” y a la denunciada en la calle Rocamora 4045, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecho vuelvan las actuaciones al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. Dra. GRACIELA JUNQUEIRA – DIRECTORA OFICINA JUDICIAL INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26418172

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