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Buenos Aires, Viernes 17 de Noviembre de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 706 Bs.As. 12-07-06 Sumario: Asociación: Denuncia por Irregularidades. Grupos Antagónicos - Comisión Directiva - Violación a los Derechos de los Socios y Estatuto. Comisión Directiva: Decisiones - Asamblea - Ineficacia. Sanciones.


Buenos Aires, 12 de Julio de 2006

VISTO el expediente N° 55264/353184/9009 perteneciente al MOVIMIENTO GNÓSTICO CRISTIANO UNIVERSAL DE ARGENTINA del registro de esta Inspección General de Justicia, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 y siguientes se presentan los Sres. Alvaro CAMPORI, Viviana RODOLFO, Ariel CAVAGNA, Agustín TORREALBA y Germán PEIRANO, todos ellos socios y/o integrantes de la Comisión Directiva del Movimiento Gnóstico Cristiano Universal de Argentina, incoando denuncia contra la entidad por diversas irregularidades cometidas en la misma por el presidente, el secretario y el revisor de cuentas, solicitando la intervención de este Organismo a efectos de normalizar la cuestión institucional, evitando graves violaciones a los derechos de los asociados, al estatuto y a las normativas de la IGJ.

Refieren a la Resolución IGJ N° 813 del 23 de agosto de 2005 dictada en los trámites N° 52096 y 52667 que, entre otras cosas, apercibió a los Sres. Trofimczuk y Daniel Bravo (presidente y secretario). Al respecto manifiestan que no han convocado a reuniones de Comisión Directiva; que no han convocado en legal forma a la Asamblea del 1° de diciembre de 2005; que expulsaron al Sr. Ariel CAVAGNA -sin pruebasinterpretando que el domicilio dado por el mismo para ser notificado era coincidente con el de la Sra. Viviana RODOLFO y que por ello cometía adulterio; que citaron a los mismos por carta documento con sólo un día de anticipación y en horario laborable.

Asimismo continúan en sus cargos, a pesar de tener el mandato vencido, ignorando el pedido de un grupo de socios (35%) para que se convoque a Asamblea- Extraordinaria, el cual fuera oportunamente considerado reglamentario por la Inspección General de Justicia en los considerandos de la resolución mencionada.
Los denunciados continúan manifiestando que, en otra muestra de arbitrariedad manifiesta, por acta de asamblea del 1° de diciembre de 2005 se consideró que los socios que votaron en contra de la reapertura de la filial Chaco violaron el estatuto.

Que por ello solicitan se declaren irregulares e ineficaces las expulsiones de Ariel Cavagna y Viviana Rodolfo, así como la decisión de Comisión Directiva de no convocar a la asamblea extraordinaria; se disponga la suspensión de sus cargos del presidente y secretario a efectos de que el resto de la Comisión convoque a asamblea extraordinaria y renueve las autoridades o en su caso se la convoque desde el seno de este Organismo.

A fs. 21/23 luce agregada un acta notarial que refleja una reunión de Comisión Directiva en la cual se consideran los dichos de Ariel Cavagna sobre su lugar de residencia, la violación de principios gnósticos por parte de Viviana Rodolfo y el tratamiento del pedido de asamblea extraordinaria por parte de un grupo de socios. En dicha reunión el Sr. Campori se niega a firmar el acta por no reflejar fielmente lo ocurrido y del mismo modo lo hace el Sr. Torrealba pues el texto conlleva contenidos esotéricos y asimismo manifiesta que no le consta haber escuchado al Sr. Cavagna que residía en el domicilio de la Sra. Rodolfo y que le sobran motivos para afirmar que no viven juntos, que sólo recibía allí su correspondencia, tras lo cual el presidente y secretario mocionan su expulsión, al igual que la de Viviana Rodolfo lo que se resuelve por dos votos contra uno. De la misma manera se oponen a la convocatoria a asamblea extraordinaria.

Que a fs. 24/29 lucen notas firmadas por varios asociados que denuncian no haber recibido la convocatoria a asamblea del 10 de diciembre de 2005, en la cual cabe destacar que no se aprobó -por amplia mayoría- la reapertura de la filial Chaco, así como tampoco los balances, los informes de presidencia, secretaría y tesorería.

A fs. 110 se ordena el traslado de la denuncia, lo cual se efectiviza a fs. 115, en el seno de éste Organismo por carecer la entidad de domicilio social.
A fs. 117 y siguientes obra la contestación de la denuncia por parte de los denunciados en la cual manifiestan en primer lugar que les ha sido imposible concretar un domicilio legal para sede de la institución debido a los escasos fondos con que cuenta.
Refieren que los denunciantes tienen una actitud hostil hacia ellos y que el Sr. Victor Heredia hizo abandono de su cargo de vicepresidente.

Afirman que es falso que algunos socios no hayan recibido la convocatoria a asamblea del 10 de diciembre de 2005, siendo que consta en el ticket de correo que hubo treinta y tres sobres y cinco notificaciones fueron entregadas en mano.
Agregan que tienen facultad para expulsar socios conforme el estatuto y que está prevista como causal el «adulterio», siendo qué el Sr. Cavagna manifestó que su domicilio era el mismo de la Sra. Rodolfo y ésta no hizo ningún comentario aclaratorio, constituyendo esta violación un asunto de principios internos de la institución que no puede ser sometido a discusión por la Inspección General de Justicia y sólo puede ser evaluado por el revisor fiscal.

Destacan que el pedido de asamblea de un grupo minoritario contempla cargos contra los denunciados, habiendo sido ya tratado por parte de la Inspección General de Justicia , por lo que los denunciantes estarían desacatando la Resolución Nº 813/05, manteniendo una actitud de prepotencia y rebeldía.

En lo que hace a los cargos vencidos, refieren a que la reforma del estatuto aprobada en abril de 2005, extiende los cargos a tres años.
Manifiestan que existen dos grupos enfrentados y que es imposible llegar a un acuerdo en buenos términos, y refutan las observaciones que se hacen al acta de asamblea, agregando que la reapertura de la filial Chaco es un objetivo del estatuto en el art. 2 inc. c) y f), art. 7 inc. c), art. 9 inc. c) y art. 11 inc. 2) y que el voto en contra del grupo denunciante se apartó del objeto principal de la institución.

Que finalmente solicitan se rechace la denuncia y se ratifiquen las decisiones tomadas por la Comisión Directiva y el acta de asamblea del 10 de diciembre de 2005.

Que de acuerdo a las manifestaciones vertidas y la documental acompañada, corresponde haber las siguientes consideraciones:
a) El ticket de gorreo argentino adjuntado por los denunciad denunciados efectivamente corresponde al envío de 33 cartas simples, lo cual no asegura su recepción ni su contenido.
b) La citación al Sr. Torrealba (fs. 158/159) se hace con sólo un día de anticipación, al igual que la del Sr. Campori (fs. 162).
c) La citación al Sr. Cavagna (fs. 160/161) se hace de igual manera, siendo el mismo notificado 5 días después de producida la reunión de Comisión Directiva y a su vez se le notifica de su expulsión a fs. 163 por «no haberse presentado a efectuar los descargos».

Que a fs. 257 y siguientes vuelven a presentarse los denunciantes adjuntando documentación a ser considerada en la resolución de estos actuados.

Manifiestan que se intimó a las autoridades a incluir en el orden del día de la próxima asamblea ordinaria, los cargos hechos al presidente, secretario, revisor fiscal y dos asociadas, por violación al estatuto; y la modificación al estatuto a efectos de que las autoridades respondan en forma personal frente a demandas de socios o terceros por actos realizados en violación al estatuto social.
Agregan que los asociados quieren alquilar una sede en la ciudad de Buenos Aires, pese ala negativa de los denunciados que pretenden arbitrariamente trasladarse a provincia de Buenos Aires Asimismo expresan su deseo de defender la institución y continuar con el movimiento.

Que es falso que la entidad no tiene dinero para llamar a asamblea, como manifestara su presidente ante la Inspección General de Justicia, siendo que hubo dinero para enviar ocho cartas documento a los asociados, en las que se los acusa de violar el estatuto por haber ejercido el derecho de voto en una asamblea, y se los cita en un domicilio fuera de jurisdicción, en forma arbitraria y antiestatutaria, desconociendo los derechos de los socios y la autoridad de la asamblea.

Concluyen que los problemas institucionales no se deben a diferencias de criterio sobre cuestiones internas que enfrentan a dos grupos, sino que las autoridades violan en forma reiterada los derechos de los socios y el estatuto. .
Se adjunta documental, en la que cabe destacar que del contenido de las cartas documento enviadas a los asociados Zulema Montaña, Alvaro Campori, German Peirano, Viviana Rodolfo, Viviana Galacho, Ramona Amarillo, Juan Gelabert Apolonia e Irene Liruso, surge que se considera violación al estatuto la libre votación de los mismos en el marco soberano de una asamblea, al decidir la no reapertura de la filial Chaco.

Que es deber de este Organismo de Control normalizar y encauzar la vida institucional de la entidad, siendo harto evidente la imposibilidad de lograrlo desde el seno de la misma.

Que atento la sanción de apercibimiento dictada contra los Sres. Ricardo Trofimczuk y Daniel Bravo en la resolución Nº 813/05 por trámite Nº 52096/52667, y la insistencia en mantener conductas antiestatutarias y violatorias de los derechos de los asociados, debe sancionarse con mayor severidad a los mismos.

Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones y lo normado por los artículos 60 y 100 de la ley 22.315

EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA (int.)
A/C DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1.- Aplicar sanción de multa por la suma de pesos quinientos ($ 500) cada uno a los Sres. Ricardo Trofimczuk y Daniel Bravo, la que deberá hacerse efectiva dentro del plazo de quince días de notificados, bajo apercibimiento de ejecución.

Artículo 2.- Declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos las sanciones impuestas a Ariel Cavagna y Viviana Rodolfo, así como las citaciones a efectuar descargos a los asociados Zulema Montaña, Alvaro Campori, German Peirano, Viviana Rodolfo, Viviana Galacho, Ramona ‘---’ Amarillo, Juan Gelabert Apolonia e Irene Liruso, por votar libremente en: la . - asamblea del 10 de diciembre de 2005.

Artículo 3.- Convocar desde el seno de este Organismo a Asamblea Extraordinaria de Socios a efectos de: realizar los cargos correspondientes al presidente, secretario y revisor de cuentas; realizar éstos los descargos correspondientes y decidir al respecto; determinar el domicilio social, convocando acto seguido a Asamblea Ordinaria de Socios a efectos de proceder a renovar las autoridades conforme estatuto.

Artículo 4.- Designar a los efectos estipulados en el artículo anterior, a los inspectores Bernardo Saravia, Mariana Singerman y Mariela Moreno, para que conjunta o indistintamente, en forma personalizada notifiquen lo resuelto en autos a los domicilios constituidos por ambas partes, debiendo asimismo requerir a las autoridades los domicilios de los asociados, conforme padrón obrante a fs. 236, y actualizaciones obrantes a fs. 170, continuando con el llamado a las asambleas dispuesto en el artículo tercero, las que se celebrarán en el seno de este Organismo.

Artículo 5.- Regístrese. Notifíquese a los denunciantes al domicilio constituido de la calle Paraná 123 piso 20 oficina 57 de esta ciudad (Dra. Daniela Larotonda), y a los denunciados al domicilio constituido de la calle Roque Perez 2939/41 de esta ciudad. Oportunamente vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. Dr. HUGO ENRIQUE ROSSI – SUNINSPECTOR GENERAL (INT.) a/c INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26436663

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