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Buenos Aires, Jueves 16 de Noviembre de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA -
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 719 Bs.As., 18-07-06 Sumario: Asociación Civil: Denuncia de Vicepresidente por Incumplimientos de Estatuto Social – Llamado a Asamblea – Omisión. Actos Administrativos: Efectos – Declaración de Irregular e Ineficaz – Improcedencia. Cambio de Domicilio: Incumplimiento. ASOCIACIÓN CIVIL DE CONSORCISTAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UCRA)

Buenos Aires, 18 de Julio de 2006

VISTO el expediente Nº 55397/1742215 perteneciente a la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONSORCISTAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UCRA) del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 y siguientes se presenta el Sr. Jorge RESQUI PIZARRO, en su carácter de socio fundador y vicepresidente, denunciando a la entidad referenciada, en especial a su presidenta Sra. Alicia Giménez y vocal a cargo de la Secretaría General Sra. Elvira Ventura, por incumplimiento de los artículos 18, 27, 28, 56, 60, 39 inc. b y 42 inc. b del estatuto social.

Manifiesta que no hay actas sucriptas de Comisión Directiva desde el mes de mayo de 2005, y que se ha hecho caso omiso del pedido de convocatoria a Asamblea Ordinaria, así como de la falta de documentación respaldatoria referida por el denunciante en su calidad de tesorero a cargo -respecto de la gestión anterior- pretendiendo retenerse los cargos directivos.

Agrega que la presidenta, no sólo posterga indefinidamente el llamado a Asamblea, sino que se niega a obtener el CUIT de la asociación, y ha asumido en forma unilateral decisiones no tratadas por la Comisión Directiva, como convocar a conferencias de prensa y pedir audiencia con el Presidente de la Nación.

Que asimismo se intimó al denunciante por Carta Documento (sin quórum) a regularizar la documentación que obraba en su poder, poniendo el tema en manos de un abogado, lo que generó un claro enfrentamiento entre las partes que concluyó con el retiro de una reunión por parte del denunciante y una falsa denuncia por amenazas en su contra por parte de la presidenta.

Que solicita se declaren irregulares e ineficaces a los efectos administrativos las medidas adoptadas por los miembros de la Comisión Directiva con posterioridad al 4 de octubre de 2005 -fecha de la última reunión legalmente convocada-, así como también las Actas de sesiones ordinarias y extraordinarias de Comisión Directiva a partir de marzo de 2005 que no llevaren la firma del denunciante, por haberse adoptado la técnica de volcarlas en el libro correspondiente desde un borrador, para ser leídas y aprobadas en la sesión posterior con su correspondiente firma por parte de los asistentes.

Asimismo, atento las irregularidades descriptas, contrarias a la ley y al estatuto, solicita la intervención de la entidad y se impongan las sanciones correspondientes a los referidos miembros de la Comisión Directiva.

Acompaña documental y agrega que se notifique a la entidad al domicilio social designado por Comisión Directiva (Julián Alvarez 2438 1º C) que difiere del consignado en el art. 1º del estatuto.

Que a fs. 66 se ordena el traslado de la denuncia la cual se verifica en Acta de fs. 72.

Que a fs. 73 la entidad acompaña copia de Actas de Comisión Directiva, síntesis de actividades desarrolladas, copia de libro Inventario y Balance -en blanco- y demás documental, contestando el traslado de la denuncia a fs. 225 y siguientes.

En dicho responde manifiesta que la entidad se reúne regularmente y toma sus decisiones en forma colegiada, y que de la documental acompañada surge la importancia de las actividades que la misma viene desarrollando en cuanto a publicaciones, charlas, talleres, etc.

Manifiestan que no ha podido celebrarse la asamblea anual ordinaria referida al ejercicio 2004/2005, toda vez que el denunciante ha retenido los libros Caja y Registro de Asociados, así como documentación respaldatoria.

Agregan que en dos oportunidades se incluyó en el orden del día de la Comisión Directiva el llamado a Asamblea General Ordinaria sin que se haya avanzado sobre su tratamiento y que tampoco pudo tratarse la renovación parcial de autoridades que establece el estatuto “...toda vez que la conducta reiterada y obstruccionista del Dr. Resqui Pizarro tampoco permitió el tratamiento de ese tema...»

Destacan que el denunciante no concurrió a las reuniones de Comisión Directiva de fecha 4 de mayo y 7 de diciembre de 2005 y sí estuvo presente en las de fecha 18 de abril, 07 de julio, 02 de agosto y 04 de octubre, pero se retiró sin firmar las actas.

Sostienen que el denunciante se presenta en forma extemporánea a denunciar hechos que abarcan su propia responsabilidad.

Aclaran que las inconductas reiteradas del denunciante contra la presidenta de la entidad no sólo están plasmadas en actas sino que han motivado una causa penal por amenazas que se encuentra radicada en el Juzgado Nacional Correccional Nº 8 Secretaría Nº 61. Asimismo, las agresiones hacia los integrantes de la Comisión Directiva, los ha llevado a evaluar la posibilidad de aplicar sanciones que lleguen hasta la expulsión, en salvaguarda de los intereses institucionales, siendo además que se exigió en reiteradas oportunidades rendición de cuentas y entrega de los libros sociales y documentación respaldatoria, no siendo suficientes los borradores agregados por el denunciante.

Que con relación a la sede social, informan que la entidad ha fijado domicilio en la calle Julián Alvarez 2438 1º «C» pero las actividades se desarrollan en los Centros de Gestión y Participación Nº 1 y Nº 14. Advierten que no ha podido cumplimentarse el trámite de cambio de domicilio ante la Inspección General de Justicia, toda vez que requiere reforma de estatutos, no habiéndose podido convocar a la asamblea respectiva por la continuada conducta obstruccionista del denunciante.

A continuación relatan las actividades que viene realizando la entidad, y finalizan solicitando que el Dr. RESQUI PIZARRO deposite en este Organismo los libros sociales y documentación contable que obra en su poder a fin de confeccionar los estados contables, el padrón de asociados y el llamado a asambleas pendiente, así como la desestimación de la denuncia presentada.

Que analizados los hechos y la documental agregada a autos cabe hacer la siguientes consideraciones:

1.- La entidad fija su domicilio en el artículo 1º del estatuto por lo que deberá intimársela a realizar el pertinente trámite ante este Organismo, procediendo al llamado a Asamblea Extraordinaria necesario a tales fines.

2-. A fs. 18/19 lucen sendas rendiciones de cuentas por parte del denunciante, que resultan claras y detalladas, tratándose de un informe formal.

3.- Los requerimientos realizados al denunciante también lucen en las actas glosadas a fs. 105/124, así como la postergación sistemática de los puntos referidos a modificación estatutaria, llamado a asambleas y renovación de autoridades por parte de la Sra. presidenta argumentando inconductas del denunciante, cuestión ésta que debe asimismo ponerse al día de inmediato en el seno de la entidad.

Que no resultando verificados los extremos que ameritan una intervención de la entidad en los términos planteados por el denunciante, se procedió a citar a las partes a una audiencia conciliatoria en el seno de esta Inspección General de Justicia.
Que conforme lo informado por la entidad a fs. 289 y siguientes, no han podido las partes conciliar intereses, conforme lo sugerido en la audiencia conciliatoria en fecha 25 de abril (fs. 279).

Que los libros de la entidad han sido depositados en este Organismo por ambas partes, conforme constancias de fs. 281/282.

Que de acuerdo a lo expuesto, lo oportunamente dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones y lo estipulado por los artículos 6 y 10 de la ley 22.315

EL SUBINSPECTOR GENERAL DE
JUSTICIA (int.) A CARGO DE LA
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1.- Rechazar la denuncia incoada por Jorge RESQUI PIZARRO contra la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONSORCISTAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UCRA) en cuanto a la declaración de irregularidad e ineficacia de las reuniones de Comisión Directiva así cono a la intervención de la entidad por parte de esta Inspección General de Justicia.

Artículo 2.- Intimar a la entidad a realizar el trámite precalificado de cambio de domicilio, ante este Organismo, procediendo al previo llamado a Asamblea Extraordinaria necesario a tales fines, en el plazo de diez días.

Artículo 3.- Intimar a la entidad a convocar, en el plazo de diez días, a Asamblea General Ordinaria a efectos de renovar autoridades, bajo apercibimiento de aplicar sanciones, disponiéndose la entrega de los libros sociales a las que legítimamente surjan del acto asambleario .

Artículo 4.- Regrístrese. Notifíquese al denunciante al domicilio constituido en la calle Juan R. de Velasco 1410 de la CABA (estudio Dra. Lavoro) y a la entidad al domicilio constituido en la Av. Corrientes 745 piso 4º departamento 41 de la CABA (estudio Dr. Jofre Galibert). Oportunamente vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. Dr. HUGO ENRIQUE ROSSI – SUBINSPECTOR GENERAL (INT.) a/c INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26140829

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