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Buenos Aires, Miércoles 15 de Noviembre de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 696 Bs.As. 11-07-06 Sumario: Asociación: Presidente Solicita Exención en el Pago de Aranceles Resol. IGJ Nº 3/02. Objeto: Asistencia Solidaria - Cumplimiento Parcial - Falta de Encuadramiento Normativo. Presentación de Estados Contables: Incumplimiento. «CENTRO UNIÓN LUZ»


Buenos Aires, 11 de Julio de 2006

VISTO:
El expediente Nº 41031/1654945 correspondiente a la asociación civil «CENTRO UNIÓN LUZ» el registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que se presenta a fs. 1 el Sr. Oscar Rubén BALASCH en su carácter de presidente de la asociación CENTRO UNIÓN LUZ, solicitando la exención prevista en el Art. 1º de la Resolución I.G.J. Nº 3/02, manifestando que la entidad tiene por objeto la atención y asistencia solidaria y material de sectores que representan condiciones de pobreza.

Que a fs. 3 vta. Registros Nacionales informa que la entidad adeuda balances (años 2004 a la fecha ) y la presentación de la Resolución Nº 3/94.

Que a fs. 5 obra el resultado de la visita de inspección, donde se señala que entre las actividades que realiza la asociación, reúnen ropa, alimentos para entregar a comedores, realizan conferencias sobre autoconocimiento, sobre temas filosóficos y de autoayuda, llevan a cabo reuniones de lectura relativos a temas espirituales, preparan obras de teatro para comedores, dictan clases de cocina en los comedores, etc.; asimismo en dicha visita de inspección expresaron que varias entidades les han efectuado donaciones.

Que según se desprende del art. 2º del estatuto de la entidad, sus propósitos son fomentar la cultura, la educación, la investigación y la salud, a través de la creación de un centro cultural y deportivo, donde se desarrollen y practiquen las siguientes actividades: yoga, ziat su, tai chi chuan, reiki, naturismo, primeros auxilios, literatura, metafísica, música, manualidades, donaciones de alimentos y biblioteca y casateca.

Que de la lectura de ese artículo se infiere que la entidad no fue creada con el objeto exclusivo de asistir a personas en situación de pobreza o vulnerabilidad; más aún, de la visita de inspección llevada a cabo se observa que ni siquiera están cumpliendo gran parte del objeto para el cual se constituyó.

No pasan inadvertidas a este organismo de control, las dificultades económicas por la que puede atravesar la asociación, sin embargo, del análisis de las cuestiones en examen, las mismas no encuadran en la exención de pago de aranceles prevista en el art. 1º de la Resolución I.G.J. –G- 3/02, que norma la situación de aquellas asociaciones civiles y fundaciones cuyo objeto exclusivo es la asistencia y atención de necesidades materiales básicas de sectores sociales o comunidades étnicas que presentan condiciones de pobreza o vulnerabilidad.

Se señala entonces, que las diversas actividades de índole cultural, recreativas y asistenciales, que son desplegadas por la entidad, no encuadran dentro de los parámetros delineados por la resolución general premencionada.

Se agrega asimismo que la entidad fue constituida en el año 1998, adeudando balances (año 2004 a la fecha) y el cumplimiento de la resolución 3/94.

Por todo lo expuesto, lo dispuesto por el artículo 10º, incisos b) y f) de la ley 22.315, artículo 1º de la resolución I.G.J -G-3/02 y lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones.

LA DIRECTORA DE OFICINA JUDICIAL
A CARGO DE LA INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desestimar la petición efectuada por el presidente de la asociación CENTRO UNIÓN LUZ.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Notifíquese a la entidad mencionada en el art. 1º, en su sede social sita en Roberston 1205, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, gírese al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones, a sus efectos. Dr. HUGO ENRIQUE ROSSI – SUBINSPECTOR GENERAL (INT.) A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26668062

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