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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 10 de Noviembre de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA -
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 378 Bs.As., 21-04-06 Sumario: S.A.: Denuncia contra SRL . Fijación de Domicilio en Sede Social – Lugar No Funciona la Sede Administrativa - Uso de Nombre Social y Comercial – Actividades Superpuestas. Intimación a Modificar la Sede Social – Vencimiento del Plazo – Inactividad – Causal de Disolución. VITALITY SALUD S.R.L.
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 378

Buenos Aires, 21 de Abril de 2006

VISTO el expediente Nº 1.736.481 del registro de esta Inspección General de Justicia, y la denuncia Nº 255.191, correspondientes a la sociedad VITALITY SALUD S.R.L., y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones fueron iniciadas a raíz de la presentación de la Dra. Marisa Garsco, en su calidad de apoderada de la sociedad SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A..

Que la presentante formula denuncia contra la sociedad VITALITY SALUD S.R.L. en virtud de que la misma ha fijado su sede social en la calle Pergamino 3337, lugar donde no funciona la sede de administración de los negocios. Ello en tanto ha enviado cartas documento a la sociedad “intimándola a que cese con el uso de la designación Vitality, en cualquier función que fuere, toda vez que utiliza la designación social y comercial Vitality para realizar actividades relacionadas y qu se superponen con las que viene realizando Socorro bajo la denominación Vittal” (conf. fs. 1 vta.).

Que atento a ello y a todos los puntos sobre los que funda la denuncia, solicita que se subsane el vicio ya que la no regularización de la situación de “Vitality” ocasiona un grave perjuicio a SOCORRO MÉDICO PRIVADO S.A.

Que consultado el expediente de estatutos de la sociedad VITALITY SALUD S.R.L. se observa que –efectivamente- ha fijado su sede social en la calle Pergamino 3337 de esta ciudad.

Que los socios gerentes, Sres. Gustavo Julián Escudero y Aldo Bomben, fueron notificados mediante carta documento a fin de que en el plazo de 10 días de notificados manifiesten, con carácter de declaración jurada, si la sociedad funciona efectivamente en la sede social registrada, y en caso de no ser así, procedan a modificar la misma bajo apercibimiento de tener por configurada la causal de inactividad y proceder –en consecuencia- a solicitar su disolución judicial.

Que transcurrido el plazo indicado en la intimación, a pesar de haber sido debidamente notificados, los mismos no respondieron la intimación cursada.

Que, asimismo, se practicó una visita de inspección en le domicilio de la sede social inscripta en el Organismo –con resultado negativo- determinándose que el mismo es definitivamente ficto.

Que cabe destacar que la sociedad no ha registrado ningún cambio de domicilio, ni de jurisdicción.

Que en función de la importancia que reviste la figura del domicilio para todo ente societario, tal como lo expresa el art. 11 inc. 2 de la Ley 19.550, considerándolo uno de los requisitos esenciales para su constitución estableciendo que “...se tendrán por válidos y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta”, también lo indica el art. 12 del Dto. Regl. 1493/82, el cual establece que “las entidades deberán informar todo cambio de la sede social en el plazo de cinco días de producido. A todos los efectos, se tendrá por sede social la última, comunicada al organismo y por válidas las notificaciones allí efectuadas.”

Que tales preceptos responden a la necesidad e importancia que reviste la figura del domicilio ya que en caso de omitirse el deber de informar el cambio de sede social se entorpecería la actividad del Órgano de Contralor, teniendo en cuenta que es en dicha sede donde funcionan los órganos de gobierno y administración de la sociedad. Es por ello que a través de la norma lo que se intenta es que quede desvirtuada cualquier intención fraudulenta hacia fines irregulares con el propósito de evadir el control estatal. (Régimen de Sociedades Comerciales, Ley 19.550, Jorge O. Zunino, Ed. Astrea, 2005, pág. 91).

Que el art. 10 de la Ley 19.550 obliga a las sociedades por acciones y a las sociedades de responsabilidad limitada a publicar por un día en el diario de publicaciones legales correspondiente el domicilio de la sociedad (inc. 4) como un modo9 de dar publicidad y conocimiento a terceros interesados como así también a la Autoridad de Control del domicilio real y legal de la sociedad.

Que la importancia que la certeza y efectividad de la sede social reviste para la transparencia del tráfico mercantil ya que es en ella donde la sociedad debe tener efectivamente la administración y dirección de sus negocios.

Que es pertinente también tener en consideración al domicilio como atributo de la personalidad en relación también al derecho civil para darle aún más fuerza a su importancia.

Que el domicilio es “una imposición de la buena organización social, porque ésta necesita ubicar a las personas que integran la convivencia general, a fin de imponerles a ellas el comportamiento adecuado. Con este fin se relaciona necesariamente a toda persona con un lugar en el cual se la reputa presente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones”. Es decir que el domicilio contribuye a la eficacia de las relaciones jurídicas. ( Llambías Joaquín, Tratado de Derecho Civil Tomo I, pág. 575, Ed. Perrot, Buenos Aires 1980).

Que, además de ello, dentro de los caracteres del domicilio se halla el de la necesariedad, en cuanto no puede faltar en toda persona ya que si se careciera jurídicamente de él quedarían sin soporte territorial sus derechos y obligaciones; como así también otro de los caracteres es la legalidad ello es así por cuanto la ley lo instituye como obligatorio. (Llambías Joaquín, obra citada).

Que uno de los fines primordiales de esta figura e imposición es la de mantener la seguridad jurídica, en nuestro caso y con relación a las sociedades comerciales el domicilio es de vital importancia como centro de imputación de obligaciones así como receptor de todas las notificaciones y requerimientos que se le pudieren dirigir, y tal como mencionábamos anteriormente el domicilio registrado es válido y vinculante para la recepción de las notificaciones (art. 11 inc. 2 LSC).

Que en el caso planteado se ha omitido comunicar el cambio de la sede social en virtud de los términos del art. 12 del Dto. PEN Nº 1493/82.

Que la falta efectiva del cumplimiento de la administración social en la sede inscripta, impide las funciones de fiscalización como así también la recepción de notificaciones y requerimientos.

Que conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Res. (G) IJ Nº 7/05, la Inspección General de Justicia podrá promover la acción de disolución de la sociedad en los términos del art. 303 de la Ley 19.550, si entendiere que la falta de funcionamiento efectivo de la administración social en la sede comunicada o inscripta, juntamente con otros extremos resultantes de otras constancias existentes, autoriza a considerar suficientemente configurada la inactividad de la sociedad.

Por ello, lo establecido por los artículos 302 de la Ley 19.550, 6 de la Ley 22.315, 10 de la Resolución Gral. IGJ Nº 7/05, demás normas concordantes y lo dictaminado por el Dpto. de Sociedades Comerciales y de Regímenes de Integración Económica,

EL SUBINSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA (INT) A CARGO DE LA
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º: Promover acción de disolución en los términos del artículo 303 de la ley 19.550 contra la sociedad VITALITY SALUD S.R.L., a cuyo fin se girarán las presentes a la Oficina Judicial.

Artículo 2º : Aplicar a los gerentes de VITALITY SALUD S.R.L., Sres. Gustavo Julián Escudero y Aldo Bomben, una sanción de multa de pesos cinco mil ($ 5.000.-) a cada uno, la que deberán ser hecha efectiva dentro de los quince (15) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución.

Artículo 3º - Regístrese. Notifíquese por cédula con copia de la presente a la sociedad en su sede social inscripta y a la denunciante en el domicilio constituido. Para el cumplimiento de la misma pase al Dpto. de Sociedades Comerciales y de regímenes de Integración Económica. Oportunamente, Archívese. Dr. HUGO ENRIQUE ROSSI – Subinspector General (int) a /c de la Inspección General de Justicia.

Visitante N°: 26165551

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