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Buenos Aires, Lunes 23 de Octubre de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA-
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 365 Bs.As. 11-04-06 Sumario: Denuncia: Socios de Asociación Civil – Intervención de la Entidad – Celebración de Contrato de Locación con una Sociedad Anónima de sus Instalaciones sin Autorización de los Socios Mediante el Voto en Asamblea – Expulsión de un Asociado – Ejercicio del Derecho de Defensa. “ASOCIACIÓN RECREATIVA FRASCINETO”


Buenos Aires, 11 de Abril 2006-

VISTO
Los expedientes Nros. 54269 y 54534/1513724 correspondientes a la asociación civil “ASOCIACIÓN RECREATIVA FRASCINETO” del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y
CONSIDERANDO:

Que se presentan a fs. 1/5 los Sres. Vicente GROPPA, Ambrosio SEAGLIONE, Carmela GROPPA y otros, en su carácter de socios de la “ASOCIACIÓN RECREATIVA FRASCINETO”, incoando denuncia contra ésta última.

Que, solicitan la intervención de la entidad, la presencia de un representante de este organismo de control, cesando los efectos de los acuerdos comerciales celebrados por la actual comisión directiva, y la suspensión en el ejercicio de sus funciones a los responsables de la gestión societaria, hasta tanto se diluciden las cuestiones aquí planteadas.

Que manifestaron que la entidad tiene por objeto mantener la íntima y firme unión y promover la cultura de la comunidad albanesa de Calabria.

Que denunciaron que, por voluntad unilateral de la comisión directiva, sin ser sometida la cuestión a la deliberación de una asamblea de socios, se ha celebrado un contrato de alquiler de las instalaciones, para que un tercero, ajeno a la asociación y con evidente ánimo lucrativo, se dedique a la realización de fiestas, explotación del restaurante y despacho de bebidas y comidas, en contraprestación con un precio vil fijado por la comisión directiva, desnaturalizando así, la esencia de la asociación y violando su objeto social.

Que en consecuencia de lo antes expuesto, el Sr. Vicente GROPPA, renunció a su cargo de vocal titular, haciendo saber su disconformidad con la arbitrariedad cometida, y deslindando su responsabilidad, mediante carta documento de fecha 19 de agosto de 2005.

Que posteriormente, el presidente de la entidad, le envió una carta documento en la que le informaba que quedaba expulsado como socio por decisión de la comisión directiva, violando con ese proceder, la garantía del debido proceso.

Que por otra parte, agregaron que se convocó a la realización de una asamblea con fecha 29 de octubre de 2005, y en la misma no se trató la situación aquí denunciada (desnaturalización del objeto social), ni la apelación deducida por el asociado expulsado.

Que finalmente, solicitaron nuevamente la intervención de la institución.

Que a fs. 37/39, la entidad contestó el traslado conferido, expresando en primer lugar que de los socios que firmaron la presente denuncia, sólo ocho revisten la categoría de socios activos, ocho no son socios y dieciocho son socios morosos, los cuales nunca han ejercido sus derechos asistiendo a las asambleas. Además la entidad desconoce la autenticidad de las firmas estampadas en la presentación, por no estar certificadas.

Que, aclararon que la entidad no posee fines de lucro, y que existe una gran diferencia entre lucrar (es decir proceder al reparto de ganancias) y desarrollar actividades que generen simplemente ingresos de fondos, los cuales, en este caso, son volcados en beneficio de la masa societaria, y agregaron que para que una entidad funcione debe tener ingreso de dinero, tal como lo prevé el art. 4º de su estatuto.

Que negaron las manifestaciones vertidas en la denuncia, por cuanto la actividad de la asociación fue (sic) mantener vínculos de amistad entre los nativos y descendientes del pueblo de Grasiento, realizando las tradicionales fiestas de aniversario para el 11 de septiembre y la fiesta patronal de la Inmaculada Concepción para el 8 de diciembre, de cada año, además reuniones de asociados y amigos los días sábado y/o domingos.

Que reconocieron como cierto, que se ha suscripto un contrato de locación de uso y habitación del inmueble, con “IL NUOVO PARADISO”, Sociedad Anónima, por el cual se locó con restricciones, el inmueble ubicado en Coronel Niceto Vega 4656, y del mismo, las siguientes comodidades: salón principal, baños de damas y caballeros, sillas y mesas.

Que adujeron que entre las cláusulas se dejó determinado que el espacio correspondiente a la actual Secretaría lo era para uso permanente del locador, así como que la locadora se encuentra facultada para realizar las actividades relacionadas con la asociación, los fines de semana y durante el mes de septiembre, con precio aviso.

Que agregaron que es falaz que la entidad se haya convertido en un salón de fiestas, explotación de restaurante y despacho de comidas y bebidas.

Que solamente se realizan ocasionalmente, asados y festejos familiares de lso socios previo, pedido de autorización al consejo directivo.

Que señalaron que el contrato suscripto con la sociedad anónima precitada, fue aprobado por la comisión directiva y significa un gran beneficio económico para la entidad, la cual sólo percibe un valor locativo.

Que expresan que no se trató en la asamblea del 29 de octubre de 2005, la expulsión del socio Vicente GROPPA, ni se informó sobre el contrato celebrado, por que estos ocurrieron con posterioridad a la convocatoria circularizada a los socios.

Que, con respecto a la expulsión del socio, aclaran que la misma se encuentra en suspenso, a fin de otorgarle el derecho de defensa al sancionado, acordándole 10 días hábiles para hacerlo.

Que por último solicitaron que se desestime la denuncia planteada.

Que con fecha 10 de noviembre de 2005, los denunciantes efectuaron otra presentación contra la entidad, que lleva número 54534/1513724, la que por cuestiones de conexidad, se resuelve en forma conjunta con las presentes.

Que a fs. 1/2 vta. de la nueva denuncia, alegaron que el balance tratado en la asamblea antes menciodad, carecía de firmas de los directivos y revisores de cuentas, no reflejaba la locación del inmuebles del auditor externo, constando un saldo de $ 10.767, en concepto de donaciones, esto último, a decir de los denunciantes, con el objeto de ocultar la locación celebrada, y dando los directivos, ante el requerimiento de los asambleístas, respuestas evasivas. Por todo esto, los socios no aprobaron el balance.

Que en esta ampliación, solicitaron nuevamente la intervención de la entidad.

Que a fs. 67/69 vta. la entidad contestó el traslado efectuado, haciendo referencia nuevamente a la supuesta falta de autenticidad de las firmas de los denunciantes, atento carecer de certificación, desconociendo, por lo tanto, las mismas.

Que agregaron, que el contrato de locación suscripto el 29 de agosto de 2005, comenzó a regir el 1 de septiembre de ese año, por el término de tres años.

Que el balance comprende el ejercicio celebrado entre el 1 de julio de 2004 y el cierre operó el 30 de junio de 2005, por lo que no se pudieron incluir los alquileres de fechas posteriores.

Que siguen diciendo, que, en relación al ítem “donaciones” por valor de $ 10.767, agregan que son sumas recibidas en concepto de donaciones, entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, y surgen de registros contables llevados en legal forma.

Que expresaron, que la documentación recibida por los socios, llevaba la firma ológrafa de las autoridades. El informe de los revisores de cuentas, obra en el libro Inventario y Balances y se ha presentado antes este organismo de control.

Que solicitaron que esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA nombre un inspector sumariante para que decida sobre la aplicación de la sanción de expulsión impuesta al Sr. GROPPA, a fin de actuar, dicen, con imparcialidad y transparencia.

Que es este estado corresponde hacer las siguientes consideraciones:

Con respecto a la falta de certificación de las firmas de los denunciantes, alegada por la entidad, esta cuestión no debe contemplarse, toda vez que no es requisito para la presentación de denuncias, la certificación de firmas.

Que, relación al contrato celebrado por la entidad, según se desprende de la documentación aportada por la misma, este concede el uso y habitación del inmueble ubicado en la calle Niceto Vega 4656 por el plazo de tres años, con “IL NUOVO PARADISO” S.A., disponiendo para la sociedad anónima, el uso del salón principal, baños de damas y caballeros, sillas y mesas. Entre otras cláusulas se dispone que el inmueble locado sólo podrá ser destinado a realizar servicios personales directos, comercialización minorista de artículos de cosmética, consultorio profesional, instituto de remodelación y adelgazamiento. Se agrega en el documento, que la sociedad anónima autoriza a la asociación a realizar las actividades relacionadas con la misma, los fines de semana y durante el mes de septiembre, con previo aviso.

Que el contrato en cuestión, fue celebrado entre la comisión directiva de la asociación y la sociedad anónima, sin mediar autorización de los socios de la entidad mediante el voto de asamblea. Si bien la denunciada alegó que el contrato redundaría en un beneficio para los socios, se señala que no sólo no se observa dónde estaría el beneficio, sino que muy por el contrario, la aplicación del mismo trae aparejado el cercenamiento de sus derechos, toda vez que, para utilizar las instalaciones del club, deben solicitar autorización a la sociedad anónima, destacándose que el objeto de la entidad consiste en mantener un vínculo de amistad entre la colectividad ítalo albanesa, por lo que la realización del objeto se centra, casi exclusivamente, en la reunión de los asociados en la sede de la institución.

Que ahora bien, en virtud de la celebración del contrato antes citado, resulta que los asociados sólo pueden utilizar su sede social, los fines de semana, y en algunas fechas determinadas, previa autorización otorgada por una entidad totalmente ajena a la asociación de la que forman parte, menoscabando de esta forma su derecho a reunirse. Cabe destacar además, que las actividades que allí realiza la sociedad anónima, no guardan relación alguna con el objeto de la “ASOCIACIÓN RECREATIVA FRASCINETO”.

Que por todo lo antedicho, se infiere que el contrato celebrado, debió haberse sometido a aprobación de los socios de la asociación. Aclarándose además que no sólo no se sometió este punto a votación, sino que en la última asamblea realizada, ni siquiera se informó a los asociados de la celebración del mismo.

Que con respecto a la solicitud de la denunciada, para que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA designe un inspector sumariante para tratar la expulsión del socio Vicente GROPPA, corresponde desestimar dicho planteo, toda vez que la aplicación de una sanción a un socio no compete a este organismo de control, debiendo la entidad seguir los mecanismos previstos estatutariamente y permitir al socio sancionado el ejercicio de su derecho de defensa, apelando el mismo la sanción, ante la próxima asamblea a realizarse.

Que por último la entidad deberá regularizar la confección del balance del año 2005 a fin de someterlo a su aprobación en asamblea.

Que por todos los expuesto por los Arts. 6º, 10º Inc. b) y d) de la Ley 22.315, de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones

EL SUINSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA (INT.) A CARGO DE LA INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º - Hacer lugar a la denuncia incoada por la Sra. Carmela GROPPA y otros, contra la “ASOCIACIÓN RECREATIVA FRASCINETO”.

Artículo 2º - Intimar a la entidad para que dentro de 10 días de notificada, convoque a asamblea para tratar los siguientes temas: aprobación del contrato celebrado con “IL NUOVO PARADISO” S.A.; apelación de la sanción de expulsión impuesta al Sr. Vicente GROPPA y tratamiento del balance del año 2005.

Artículo 3º - Regístrese. Notifíquese por cédula a la denunciante en la calle Independencia 2521 y a la entidad en Niceto Vega 4656, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecho vuelvan las actuaciones al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. Dr. HUGO ENRIQUE ROSSI – SUBINSPECTOR GENERAL (int.) a/c INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26461025

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