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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 15 de Febrero de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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A.F.I.P.
REGIMEN GENERAL DE RETENCION DE LAS CONTRIBUICIONES PATRONALES.- RESOLUCION GENERAL 1784 - ( AFIP). por JORGE J. GERCHKOVICH - Contador Público.-
Se establece la obligación de retener sobre los pagos que efectúen para cancelar (total o parcialmente) las operaciones gravadas por el I.V.A.

I – Actuaran como agentes de retención
a) Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención en el IVA.
b) La administración central de las Provincias, municipios y de la CABA.

II – Serán sujetos pasibles de retención, los que tengan :
a) La condición de empleadores y
b) El carácter de responsable inscripto en el IVA.

Ambas condiciones deben ser constatada por los agentes de retención en la pagina Web de la AFIP, a partir del primer pago alcanzado por este régimen y luego al inicio de cada semestre calendario.

III – Quedan excluidos de sufrir la retención
a)Los obligados a actuar como agentes de retención.
b) Los que “ no tengan “ el carácter de empleadores.
c) Los que revisten el carácter de sujetos exentos o no alcanzados por el IVA.
d) Los adheridos al régimen simplificado (monotributista).
e) Los sujetos alcanzados con otros regímenes de retención establecidos por la AFIP, referidos entre otros a :
1) servicios eventuales
2) empresas constructoras
3) servicios de limpieza de inmuebles
4) servicios de investigación y seguridad

IV – Importe a retener
Se determinara aplicando la alícuota del 2 % sobre el precio neto gravado y corresponderá efectuar la retención únicamente cuando el importe sea igual o superior a la suma de Pesos Cuarenta ( $ 40,00 ).


V – Computo de la retención

Los sujetos pasibles de la retención y al momento de determinar los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, imputaran el monto de las retenciones sufridas durante el mes que se declare, como pago a cuenta de sus contribuciones patronales. Si resulta un excedente de las retenciones imputadas, el mismo será computable en las declaraciones juradas de periodos futuros.

En aquellos casos que se genere saldos acumulativos por 6 meses consecutivos, se podrá solicitar la exclusión total o la reducción de la alícuota de la retención.

Las disposiciones comentadas resultan de aplicación desde el 1 de Marzo de 2005.


Trabajo realizado por: JORGE J. GERCHKOVICH - Contador Público.-

Visitante N°: 26671727

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