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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 14 de Febrero de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J: JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Visita de Inspección - Notificación al Domicilio Social inscripto y a los domicilios del Presidente y Vicepresidente - Incumplimiento y falta de presentación de: Cambio de domicilio y Ejercicios Económicos - Sanción: Multa al Presidente y Vicepresidente y Apercibimiento de solicitar la disolución. RESOLUCION I.G.J. Nº 131 -TRANSPORTES AUTOMOTORES PUEYRREDON S.A.-
Bs. As., 31 de enero de 2005

VISTO: El expediente Nº 452815/44514, trámite Nº 439583 correspondiente a la sociedad «TRANSPORTES AUTOMOTORES PUEYRREDON S.A.», y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 se ordenó una visita de inspección en la sede social de la sociedad de la referencia.

Que a fs. 11 obra el informe de la visita en la calle San Martín 969 piso 1º de esta Ciudad de Buenos Aires, en el mismo se deja constancia que un empleado del estudio contable informa que la firma ha dejado de contratar sus servicios desde hace bastante tiempo.

Que a fs. 14 se envió cédula de notificación a la sede social inscripta de la sociedad para que ponga a disposición de esta Inspección General de Justicia registros contables y sociales actualizados, constancia original de empadronamiento societario, constancias originales de pago de tasas anuales y presentación de balances de los últimos 10 años, constancia de inscripción de la última designación de directorio y último capital inscripto, cumplimiento del artículo 31 de la ley 19550, si correspondiere e información sobre el nuevo domicilio social, la cual fue diligenciada el 21 de enero de 2003, donde nuevamente el empleado del estudio desconoció a la sociedad del rubro, por lo que se negó a firmar su recepción.

Que a fs. 19 se libró una segunda cédula de notificación a la sede social registrada, en cuyo diligenciamiento realizado el 3 de setiembre de 2003, nuevamente se desconoce a la firma, negándose a recibirla.

Que a fs. 22 y 25 se intimó mediante carta certificada al Presidente y al Vicepresidente de la sociedad, Sres. Marcelo Castellano y Nuncio Lepore, respectivamente, a presentar la documentación ya descripta en los párrafos precedentes. La misivas fueron devueltas, no obstante haberse dejado aviso de visita.

Que en las notificaciones al Presidente y al Vicepresidente se requirió que se informe sobre la sede social de la entidad atento a encontrarse ante la posible violación de lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Reglamentario 1493/82, por no haber comunicado su modificación dentro de los cinco (5) días de producido.
Que todas las notificaciones realizadas fueron por el término de diez (10) días bajo apercibimiento de aplicar sanciones legales.

Que libradas las notificaciones y transcurrido el plazo mencionado ut supra, el Area Registro Nacional de Estadística de Sociedades Comerciales informó que la entidad continúa adeudando la presentación de sus ejercicios económicos cerrados del 31/12/01 al 31/12/03, inclusive.

Que la entidad no observó lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Reglamentario 1493/82, atento no haber comunicado la modificación de la sede social dentro de los cinco (5) días de producido, a pesar de haber consignado en el último balance presentado -año 2000- como domicilio legal el de la calle Piedras Nº 575, Piso 2º de la Ciudad de Buenos Aires.

Que resulta evidente que tanto la sociedad como sus administradores han obviado dar cumplimiento a las normas que la ley y los reglamentos les imponen. Prueba de ello consiste la falta de presentación de ejercicios económicos, así como la inscripción del cambio de su sede social.

Que la falta de funcionamiento efectivo de la administración social en la sede inscripta, impide las funciones de fiscalización o la recepción de notificaciones y requerimientos.

Que la Inspección General de Justicia podrá promover acción de disolución en los términos del artículo 303 de la ley 19.550, si entendiere que la falta de funcionamiento efectivo de la administración social en la sede comunicada o inscripta, juntamente con otros extremos resultantes de otras constancias existentes, autoriza a considerar suficientemente configurada la inactividad de la sociedad (conf. Resolución IGJ Nº 12/04).

Que en mérito a ello, procede imponer a los administradores de la sociedad la sanción de multa prevista por el art. 302 inc. 3) de la Ley de Sociedades.

Por ello, lo establecido por el art. 67 y 302 de la Ley 19.550, art. 6 de la Ley 22.315, arts. 3º y 4º de la Resolución IGJ (G) Nº 12/04, demás normas concordantes y lo dictaminado por el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Aplicar al presidente y al vicepresidente del Directorio de TRANSPORTES AUTOMOTORES PUEYRREDÓN S.A., Sr. Marcelo Daniel Castellano, D.N.I. Nº 20.296.607, y Nuncio Lepore, L.E. Nº 5.608.394, una sanción de MULTA de Pesos Mil Quinientos ($ 1.500.-) a cada uno de ellos, la que deberá ser depositada en el plazo de quince (15) días hábiles en los términos de la Resolución IGJ (G) Nº 5/98, y no podrá ser afrontada por la sociedad.

ARTÍCULO 2º: Intimar a la sociedad TRANSPORTES AUTOMOTORES PUEYRREDÓN S.A. a presentar los ejercicios sociales adeudados y regularizar la situación respecto al domicilio social inscripto en el término de diez (10) días de notificados, y acreditarlo en estas actuaciones en el plazo de dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anterior, bajo apercibimiento de solicitar la disolución judicial en los términos del art. 4º de la Resolución IGJ Nº 12/04.

ARTÍCULO 3: Regístrese. Notifíquese a la sociedad TRANSPORTES AUTOMOTORES PUEYRREDÓN S.A., al Presidente, Marcelo Daniel Castellano, y al Vicepresidente, Nuncio Lepore, en la sede social registrada de la calle San Martín 969, Piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el domicilio denunciado en el balance, sito en la calle Piedras 575, Piso 2º, de la Ciudad de Buenos Aires. Vuelva a tales efectos al Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica. Oportunamente, archívese. DR. RICARDO AUGUSTO NISSEN - INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.-

Visitante N°: 26610886

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