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Buenos Aires, Miércoles 11 de Octubre de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº: 1664 Bs.As.,22-12-03 Sumario: Información Sumaria – Investigar Actividad. Constitución Social – Incumplimiento de Presentación de Ejercicios Económicos – Tasas Anuales. Sede Social: Desconocida – Inscripción Cambio de Sede Social: Incumplimiento. Acciones Judiciales: Disolución por Inactividad Societaria. Requerimiento a Juez de Turno. COMPAÑÍA NORTE S.A.


Buenos Aires, 22 Diciembre de 2003.

VISTO

El expediente N° 1.574.266, información sumaria Nº 570.460, del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, perteneciente a la sociedad COMPAÑÍA NORTE S.A.,

Y CONSIDERANDO:

Que la sociedad COMPAÑÍA NORTE S.A. es una sociedad comercial que se registró bajo el N° 5179, del libro 113, tomo A de Sociedades Anónimas con fecha 17 de junio de 1993.

Que habiéndose realizado trámite de Información Sumaria a los efectos de investigar la actividad de la referida sociedad se concluye que desde el momento de su constitución al día de la fecha, la sociedad de referencia no ha presentado ejercicio económico alguno, conforme lo dispone el artículo 67 de la ley 19.550 y concordantes, y que tan sólo abonó desde su constitución la tasa anual correspondiente al año 1996.

Que la firma no ha podido ser localizada en su sede social, ni es conocida en la vecindad.

Que, conforme lo informado por personal de portería, el inmueble que correspondería a la sede social de la sociedad, sito en la calle Humahuaca 3870, piso 6º Departamento «A», Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra alquilado, agregando que en el mismo no opera ni operó ninguna sociedad comercial y que tal unidad se encuentra habitada por médicos.

Que analizados estos hechos, resulta evidente que los Administradores sociales han obviado dar cumplimiento a las normas que la ley y los reglamentos les imponen. Prueba de ello consiste la falta de pago de tasas anuales, la presentación de asambleas y ejercicios económicos y de inscripción de la modificación de la sede social (conf. arts. 67 y conc. ley 19.550, 12 y conc. de la ley 22.315, 12 y conc. del Decreto 1493/82 y Decretos 360/95 y 67/96, ley 25.237, Decisión Administrativa Nº 55/2000 y Decisión Administrativa Nº 46/2001).

Que atento el resultado arrojado por la investigación realizada, el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica aconsejó iniciar acciones judiciales tendientes a lograr la disolución de la sociedad, con base en que la inactividad societaria evidencia un desinterés manifiesto en alcanzar el objeto social propuesto.

Que tal acción deberá también peticionar por la designación de un liquidador a fin de llevar adelante la tarea de disolución judicial.

Que si bien la causal de inactividad no se encuentra expresamente enumerada dentro de la norma del artículo 94 de la ley 19.550, se ha dispuesto que la inactividad constituye en verdad una imposibilidad de alcanzar el objeto social, y como tal una causal de disolución (conf. Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nº 6, firme, Julio 20-978, «Nieto Rivera c/Termofer S.C.A.», publicado en E.D., tomo 80, pág. 588; en el mismo sentido, Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nº 5, Secretaría Nº 9, «Producciones Presenta S.A.» , con fallo firme del 24/09/81, publicado en el Boletín Informativo de la I.G.J. N° 16 del mes de Abril de 1982; «Repun Mario c. Bare Vicente J.», Cám. Nac. Com. Sala D 20/2/84, L.L., t. 1984 - D, pág. 541; «David de Iva Ramona c. Iva Hermanos S.R.L.», L.L. 1985-480; «Inspección General de Justicia v. Yerning S.A. s/Sumario», CNac. Com., sala D, 28/11/2001).

Que habiéndose adquirido certeza acerca de la inactividad social de la accionada resulta, de toda lógica concluir, que su objeto social ha perdido virtualidad, siendo en consecuencia inoperante mantener vivo un sujeto jurídico que no ha de cumplir con su finalidad social (conforme in re «INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/DORBYL S.A. S/SUMARIO», Juzgado Comercial N° 17, Secretaría N° 33 -inédito- de fecha 10 de mayo de 2002).

Que en esos términos procede aplicar la medida que autoriza el artículo 303 inc. 3º de la ley de sociedades comerciales, proponiendo se requiera al Juez de Turno en lo Comercial, la disolución judicial de la entidad, nombrándose el liquidador respectivo.

Por ello, lo dispuesto por el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica, y lo dispuesto por los artículos 67, 94 inciso 4°, 303 inciso 3° de la ley 19.550, por la ley 22.315, por el artículo 12 del Decreto Reglamentario 1493/82, y por el artículo 49 de la Resolución I.G.P.J. n° 6/80,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
R E S U E L V E

ARTICULO 1°: Solicitar al Sr. Juez de Comercio en turno la disolución judicial de la sociedad COMPAÑIA NORTE S.A., por la causal de imposibilidad de cumplimiento del objeto social.

ARTICULO 2°: Regístrese. Para el cumplimiento de la misma pase al Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica. Oportunamente, archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Nota: La presente Resolución Particular se publica nuevamente ya que en la semana se estaría publicando en fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sobre el tema.

Visitante N°: 26674478

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