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Buenos Aires, Miércoles 27 de Septiembre de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA -
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 424 Bs.As.28-04-06 Sumario: Sociedad de Bolsa: Sociedad Extranjera Inscripta por Art. 118 3er. Párr. L.S. – Denuncia por Irregularidades – Acuerdos de Inversión con Inversores Argentinos - Extranjera Titular Registral de Certificados de Participación del Fideicomiso Financiero – Objeto Social realizado en la República Argentina. Incumplimientos: Domicilio Real y Representante – Emplazamiento Ilusorio. Apoderado en el País – Abogada – Mandato para Pleito Judicial – Facultades. “Probursa Sociedad de Bolsa S.A.”

Buenos Aires, 28 de Abril de 2006

VISTO el expediente n° 5064710/614503, del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, correspondiente a la sociedad constituída en el extranjero denominada “Probursa Sociedad de Bolsa S.A.” , y

CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de agosto de 2004, el Dr. Sergio Gustavo Bonzo, en su carácter de letrado apoderado de “Salt Card S.A.,y de Eduardo A. Pozzoli, Dardo Andrés Mazzuferi, Guillermo Jesús Martinelli, Luis Blanco Fernández, Noemí Magdalena Burki y Oscar Antonio Luquin, con el patrocinio letrado del Dr. Alfredo Luis Alberto Morra formuló denuncia contra la sociedad constituída en la República Oriental del Uruguay denominada “Probursa Sociedad de Bolsa S.A.”, solicitando que esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA intime a la sociedad foránea a cumplir con la inscripción que prevé la ley 19.550 en su artículo 118 tercer párrafo.

Que en dicha oportunidad el Dr. Bonzo manifestó que su denuncia se basaba en el hecho que la sociedad denunciada realizó varios acuerdos de inversión con diferentes inversores argentinos, recibiendo dinero de sus mandantes para la compra de certificados de participación en los fideicomisos Fiverac y Credicuotas IV, organizados por el Banco Velox, presentándose en las asambleas de los fideicomisos citados como tenedora de los certificados de participación. Asimismo afirma el denunciante que todas esas reventas de certificados de participación en los fideicomisos revisten la calidad de actos habituales, propios del objeto social de la denunciada, razón por la cual la sociedad foránea debiera haberse inscripto en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en los términos previstos en el tercer párrafo del articulo 118 de la ley 19.550.
A los fines de facilitar la fiscalización por parte de este organismo, acompañó la siguiente documental:

1. Copia de los inversores que, a su vez, la sociedad foránea agregó en su oportunidad a los autos caratulados “Salt Card S.A. c/ Probursa Sociedad de Bolsa S.A. s/ ordinario”, expediente en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 11 Secretaria n° 21.
2. Copia de los resúmenes de cuenta enviados por la sociedad denunciada.
3. Notificaciones a los fiduciarios.
4. Publicación de edictos en Montevideo, República Oriental del Uruguay, de los que surge que la sociedad tiene por objeto la realización de operaciones de bolsa, pudiendo realizar transacciones de valores públicos o privados nacionales o de extranjeros, la actuación como agente de suscripciones o servicios de renta y amortización, la administración de carteras de valores o fondos de inversión, el ejercicio de mandatos, representaciones, comisiones y asesoramientos, la prefinanciación y distribución primaria de valores, el otorgamiento de prestamos y/o realización de aportes e inversiones de capital, etc.
Además el denunciante informa en sus escritos que el domicilio constituido por la sociedad “Probursa Sociedad de Bolsa S.A.” en los referidos acuerdos de inversión es el de la calle Talcahuano 833 piso 7° de esta Ciudad de Buenos Aires, y que en dichos acuerdos intervino como representante de la sociedad el Sr. Nicolás Echeverrigaray. Sin embargo , aclara el denunciante



“... la actividad realizada en la República Argentina por la sociedad extranjera denunciada forma parte de su objeto social, tal como surge del estatuto...”.



que el actual domicilio constituido por la sociedad en la causa judicial referida en el apartado 1 precedente es el de la calle Hipólito Irigoyen 2085 piso 1 ° Oficina 2 de la Ciudad de Buenos Aires, siendo su representante judicial la Dra. Gabriela Mónica Passarello.
Por último, el denunciante solicita se notifique a los fiduciarios Banco Patagonia Sudameris S.A., Tutelar Fiduciaria S.A. y Caja de Valores S.A., de la grave irregularidad en que habría incurrido la entidad extranjera denunciada para que arbitren los medios necesarios a los fines de exigir la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio en los términos del artículo 118 de la ley 19.550.
Que presentada la denuncia, a fs. 128 se ordenó practicar una visita de inspección al domicilio constituido por la sociedad en los acuerdos de inversión (Talcahuano 833 piso 7 de la Ciudad de Buenos Aires). Del informe producido, y que obra a fs. 129, surge que en dicho domicilio se desconoce a la sociedad extranjera denunciada.
Que el 2 de febrero de 2005 el denunciante amplió la denuncia incoada contra la sociedad “Probursa Sociedad de Bolsa S.A.”, informando que el domicilio de la sede social de la sociedad se encuentra en Montevideo, República Oriental del Uruguay, en la calle Rincón 487 piso 3 oficina 310. Asimismo ratifica que el domicilio constituido por la denunciada en nuestro país es el de su representante judicial Dra. Gabriela Mónica Passarello, sito en la calle Hipólito Yrigoyen 2085 piso 1° Oficina 2 de esta Ciudad.
Que el 21 de octubre de 2005 se presentó nuevamente el Dr. Sergio Gustavo Bonzo a fin de poner en conocimiento de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala C reconoció en los autos caratulados “ Salt Card S.A. c/ Probursa Sociedad de Bolsa S.A. s/ Ordinario y S/ Medida Precautoria” que la sociedad demandada es la titular registral de los certificados de participación del fideicomiso financiero privado Fiverac y Credicuotas IV y no un mero tenedor de los mismos en representación de terceros.
Que a fs. 166 se dispuso la realización de una visita de inspección al domicilio de la representante judicial de la sociedad denunciada, sito en la calle Hipólito Yrigoyen 2085 piso 1 Oficina 2 de esta Ciudad, visita que se realizó el 16 de febrero de 2006. Del informe producido que obra a fs. 173 surge que en dicho domicilio funciona el estudio jurídico Petito y Asociados del cual la Dra. Passarello es miembro negando el titular del estudio vinculación alguna en la actualidad con la sociedad denunciada.
Que como consecuencia de ello se dispuso librar oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 11 Secretaria n° 21 a fin de solicitar autorización para la compulsa y extracción de fotocopias del expediente correspondiente a los autos “Salt Card S.A. c/ Probursa Sociedad de Bolsa S.A. s/ Ordinario” a los efectos de recabar información sobre la sociedad denunciada.
Que como resultado de la compulsa judicial se obtuvieron copias del estatuto social y del poder general para pleitos que la sociedad otorgara a las Dras. Gabriella M. Passarello y María Alejandra Goyeneche Roux. Del análisis de dichos elementos surge:
- que el 13 de diciembre de 1993 los Sres. Alberto Fleurquin Peirano y Gustavo Chiarino Rossi constituyeron la sociedad cuyo objeto social consiste expresamente en la realización de operaciones de bolsa, pudiendo realizar las siguientes actividades: a) Transacción de valores públicos o privados, nacionales o extranjeros, etc; b) La actuación como agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; c) La administración de carteras de valores o fondos de inversión; d) ejercicios de mandatos, representaciones, comisiones y asesoramientos; e) La prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia, etc...(v. 177/ 177 vta.).
- que no se trata de una sociedad sometida al régimen de la ley 11.073, conocida como ley de sociedades off shore, sino que se trata de una sociedad que cotiza en la Bolsa de Valores de Montevideo.
- que a pesar de lo informado al inspector actuante en ocasión de realizar la visita de inspección al domicilio de la calle Hipólito Yrigoyen 2085 piso 1° depto. 2 (ver fs. 173), la Dra. Gabriela Mónica Passarello continuaría vinculada a la sociedad denunciada en las presentes actuaciones.
Que el 20 de febrero de 2006, se dispuso correr traslado de las presentes actuaciones por el término de 10 días a la sociedad denunciada al domicilio especial denunciado en los acuerdos de inversión (Talcahuano 833 piso 7 de la Ciudad de Buenos Aires) y al domicilio judicial constituido en Hipólito Yrigoyen 2085 piso 1° oficina 2 de esta Ciudad.
Que el 7 de marzo de 2006 la Dra. Gabriela Mónica Passarello devolvió la cédula de notificación del traslado de la denuncia argumentando que el domicilio de la calle Hipólito Yrigoyen 2085 piso 1º oficina 2 de esta Ciudad no corresponde a la sociedad y manifiesta que fue designada como abogada de la sociedad denunciada para procesos judiciales específicos, a saber: “Salt Card c/ Probursa Sociedad de Bolsa S.A.”, “Luquin c/ Probursa Sociedad de Bolsa S.A.” y “Roca c/ Probursa Sociedad de Bolsa S.A.”, y que a tales efectos constituyó el domicilio procesal en el indicado.
Que conforme las constancias de autos, la sociedad “Probursa Sociedad De Bolsa S.A.” realizó mas de una actividad en la República Argentina, efectuando varios acuerdos de inversión con diferentes inversores argentinos para la compra de certificados de participación en los fideicomisos Fiverac y Credicuotas IV.
Que corresponde determinar entonces si una operación de tal carácter efectuada por una sociedad constituida en el extranjero puede ser considerada como un acto aislado en los términos del segundo párrafo del artículo 118 de la Ley N° 19550; o si, por el contrario, se trata de una actuación que impone la inscripción de dicha entidad en los registros mercantiles locales, en los términos del tercer párrafo del precepto mencionado.
Que en el presente caso la actividad realizada en la República Argentina por la sociedad extranjera denunciada forma parte de su objeto social, tal como surge del estatuto que en copia obra agregado a fs. 177/ 186.
Que ello resulta suficiente para descartar el carácter de “acto aislado” de tales actividades. La habitualidad del ejercicio o actividad societaria, según nuestro plexo normativo, se determina cuando los actos se encuentran expresamente contenidos dentro del objeto social, ya desde un aspecto cuantitativo como cualitativo. La ley 19.550 establece que cuando la sociedad extranjera pretende realizar en forma habitual en nuestro país actos comprendidos en su objeto social, debe “...establecer sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente...”; ello exige.... “fijar un domicilio en la República...” (iric. 2 art. 118 LS) y... “Justificar la decisión de crear dicha representación y designar a la persona a cuyo cargo estará...” (inc. 3 art. cit.). La reglamentación específica determina el cumplimiento de un serie de requisitos formales de publicidad y registración a fin de tutelar el tráfico mercantil en general y a los directamente interesados, ya sean socios, acreedores, o terceros contratantes.
Que en el caso de autos, la sociedad no posee domicilio real en el país y el representante que intervino en el acto no reside en el territorio nacional (el conocido caso del presidente de la sociedad uruguaya que cruza el Río de la Plata para la celebración del acto y de inmediato retorna a la R.O.U.) tornándose virtualmente ilusorio el emplazamiento de la sociedad foránea y con ello la efectividad del ordenamiento jurídico, ya que son conocidas las dificultades concretas que existen para citar a juicio a una sociedad del exterior en el país de su domicilio (cfr. CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo, Derecho Societario, Parte General, Sociedades Extranjeras y Multinacionales, Ed. Heliasta, Bs. As., 2005, vol. 9, pp. 429/430; O’FARRELL, Ernesto y GARCIA MORILLO, Pablo, El emplazamiento en juicio de sociedades extranjeras, La Ley, 1997-E, p. 1317); y ello no sólo respecto del emplazamiento específico a que se refiere el artículo 122, inciso


“...resulta suficiente para descartar el carácter de “acto aislado” de tales actividades. La habitualidad del ejercicio o actividad societaria, según nuestro plexo normativo, se determina cuando los actos se encuentran expresamente contenidos dentro del objeto social, ya desde un aspecto cuantitativo como cualitativo. La ley 19.550 establece que cuando la sociedad extranjera pretende realizar en forma habitual en nuestro país actos comprendidos en su objeto social, debe “...establecer sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente...”; ello exige.... “fijar un domicilio en la República...” (iric. 2 art. 118 LS) y... “Justificar la decisión de crear dicha representación y designar a la persona a cuyo cargo estará...” (inc. 3 art. cit.). La reglamentación específica determina el cumplimiento de un serie de requisitos formales de publicidad y registración a fin de tutelar el tráfico mercantil en general y a los directamente interesados, ya sean socios, acreedores, o terceros contratantes.”



a), de la Ley N° 19.550 , sino de todo otro que pudieran suscitar las múltiples situaciones y vinculaciones a que puede dar lugar el tipo de operatoria realizada por la sociedad foránea en el país.
Asimismo, debe tenerse en especial consideración que han sido varias las diligencias efectuadas por esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a los fines de tomar completo conocimiento de la naturaleza de la actividad efectuada por la sociedad constituida en el extranjero “Probursa Sociedad de Bolsa S.A.» en la República Argentina, habiéndose efectuado diversas visitas de inspección al domicilio denunciado en los acuerdos de inversión y al domicilio constituido en los autos “Salt Card S.A. c/ Probursa Sociedad de Bolsa S.A. S/ Ordinario”, sin resultado positivo.
Que es dable afirmar que habiéndose acreditado la existencia de un apoderado en el país debe tenerse por válido el traslado de la presente denuncia en su persona, como así también la notificación de la presente resolución, toda vez que el incumplimiento de las obligaciones les registrales de un ente constituido en el extranjero que realiza actos habituales comprendidos en su objeto social en el país, no puede poner al incumplidor en mejor situación, ni concederle mejores derechos, que en la que hubiera estado o que hubiera tenido, de haber cumplido con las prescripciones legales imperativas de nuestro ordenamiento societario.
Mas aún, la notificación de la presente denuncia a la apoderada, importa el anoticiamiento del contenido de la denuncia por parte del ente foráneo ya que, aún en el supuesto de considerar el poder otorgado por la sociedad foránea a la Dra. Gabriela Mónica Passarello únicamente para pleitos judiciales, el artículo 1906 del Código Civil expresamente nos dice que no se consideran traspasados los límites del mandato en el caso que, saliéndose de sus expresas instrucciones, se lo hubiera cumplido de una manera más ventajosa que la fijada en éste.
Que sin perjuicio de lo expuesto y conforme surge del poder general otorgado el 2 de marzo de 2004 en la Ciudad de Montevideo, R.O.U., por la sociedad denunciada a favor de las Dras. Gabriela Mónica Passarello y Maria Alejandra Goyeneche obrante a fs. 194/ 199, la sociedad “Probursa Sociedad de Bolsa S.A.” confiere poder general para pleitos a las letradas antes mencionadas, para que “...en forma indistinta o conjunta y en su representación puedan en la República Argentina, iniciar, proseguir y terminar cualquier juicio, acción o gestión que la mandante tenga pendiente o le ocurra en lo sucesivo ante las autoridades judiciales, administrativas o legislativas en materia civil, comercial, correccional del fuero federal de la justicia especial en lo civil y comercial, criminal, aduanero de hacienda, contencioso administrativo, laboral y así comparecer ante los tribunales de Trabajo, Ministerio de Trabajo o de cualquier otro fuero o jurisdicción que corresponda a la Republica Argentina, interese al derecho público o privado, como actor, demandado, tercerista o simple gestor con las mas amplias facultades de derecho en materia procesal...». De lo expuesto surge que la Dra. Gabriela Mónica Passarello se encuentra facultada para contestar el traslado de la denuncia oportunamente conferido. Una de las obligaciones primordiales del mandatario es ejecutar exactamente los actos que le fueron encargados, encuadrándose en los límites del poder otorgado y no haciendo menos de lo confiado (Cfr. Etcheverry, Raúl Aníbal; “Derecho Comercial y Económico. Contratos. Parte Especial”, Tomo 2, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1994, Pág. 50).
Esta interpretación asegura la efectividad del orden jurídico local, a fin de evitar que se torne de aplicación imposible, debido a las dificultades para notificar a las personas que, estando sujetas a las reglas de este ordenamiento jurídico por realizar actos habituales en la República Argentina, tienen su domicilio en el extranjero.
Por ello, habiendo dictaminado a fs. 277/290 la Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales y en virtud de lo dispuesto por el articulo 118 de la ley 19.550 y demás disposiciones legales, doctrina y jurisprudencia citadas en los considerandos que anteceden,
LA DIRECTORA DE LA OFICINA JUDICIAL A CARGO
DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° - Intimar a la sociedad “Probursa Sociedad de Bolsa S.A “ para que en un plazo de 90 días se inscriba ante esta Inspección General de Justicia en los términos del articulo 118 de la ley 19.550, bajo apercibimiento de ley.
Artículo 2° - Regístrese, notifíquese y pase oportunamente a la Oficina Judicial para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior. Dra. GRACIELA JUNQUEIRA – DIRECTORA OFICINA JUDICIAL INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26653791

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