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Buenos Aires, Jueves 31 de Agosto de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. N° 721/2006 - SIGMA-ALDRICH de ARGENTINA Sumario: S.A.: Presidente Denuncia Irregularidades – Revocación de Cargo – Acceso Denegado. Inscripción de Nuevas Autoridades. Cargo de Director: Remoción – Aceptación Tácita.
RESOLUCIÓN I.G.J. N° 721

Buenos Aires 18 de Julio de 2006

VISTOS: El expediente n° 1.631.589 y el trámite n° 661.785 correspondiente a la Sociedad SIGMA-ALDRICH de ARGENTINA del Registro de esta INSPECCIÓN GENERAL. DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones con la presentación de la Sra. Mabel Manca en su calidad de Presidenta de la sociedad SIGMA-ALDRICH de ARGENTINA a fin de dar cuenta de la grave crisis institucional que atraviesa la sociedad.(ver fs. 1 y ss.)

Que fue designada presidente del directorio por asamblea de socios del día 7/05/2004 e inscripta en el Organismo el 28/03/2005 bajo el n° 3797 Libro 27 Tomo de Sociedades por Acciones.

Que establece en su denuncia que se desempeñó normalmente en el cargo hasta que el día 11 de mayo de 2005, cuando representantes de la sociedad SIGMA-ALDRICH CORPORATION le informaron que debía cesar en sus funciones en la compañía. No obstante ello, el día siguiente se presentó en las oficinas de la administración de la Sociedad, ante lo cual le fue denegado el acceso.

Que, además de ello denuncia diversas situaciones a las que les atribuye el sentido de su intempestivo despido, entre ellas menciona a fs. 1 vta.; «a) la convocatoria que le hizo la Empresa para que concurriera al Banco Boston Sucursal Barrio Norte... a fin de retirar sus efectos personales; b) la convocatoria que le hizo la empresa para que concurriera ...para que retire sus efectos personales de la oficina; c) el retiro de los bienes de la empresa que le habían sido asignados con motivo de su cargo..»

Que, adjuntó copias simples de las actas de constatación ante escribano público de lo anteriormente mencionado. (ver fs.10/12).

Que, agrega que todo ello es más grave teniendo en cuenta que no ha existido una convocatoria a Asamblea de la sociedad SIGMA-ALDRICH de ARGENTINA S.A. para tratar la revocación de su cargo.

Que, atento a todo lo mencionado y «con el fin de salvaguardar la integridad institucional de la persona jurídica en cuestión y deslindar las responsabilidades que pudiera corresponderle a esta parte, se concreta esta presentación a fin que esta Inspección adopte, con la urgencia que el caso amerita, todas las medidas tendientes a poner fin al actual estado de las cosas y hacer cesar la irregularidad denunciada. «(ver fs. 2 vta. y 3).

Que, ante la presente denuncia y consultado el Sistema Informatizado del Organismo, del mismo se advierte que se ha iniciado el trámite de inscripción de nuevas autoridades, a cargo del Departamento de Inspectores Calificadores. Por ello se solicita se adjunte el trámite correspondiente a las actuaciones (ver. fs. 19).


Que, el mencionado trámite se advierten diversas observaciones tanto en relación al acto asambleario como a la estructura societaria (ver fs.28/29).

Que, a fs. 36 se corre traslado a la sociedad SIGMA - ALDRICH DE ARGENTINA a fin de que responda lo que estime corresponder.

Que, a fs. 38 se presenta la Dra. María Verónica Sarratea, en representación de la sociedad SIGMA-ALDRICH DE ARGENTINA S.A., con el objeto de responder a la denuncia presentada.

Que, a fs. 81/86 niega todos los hechos planteados por la denunciante agregando a ello diversas denuncias, entre ellas, «que no existe ningún tipo de crisis institucional en la sociedad SIGMA ALDRICH DE ARGENTINA SA; que la Sra. Manca fue desvinculada laboralmente ...por haber configurado con su proceder una injuria laboral tal, que tornó insostenible el vinculo laboral que la unía a la sociedad; que la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas , de carácter unánime, celebrada el 18/05/05 removió con causa a la Sra. Manca del cargo de Directora y Presidente de la Sociedad, a raíz de la pérdida de confianza y actuación desleal de la misma en virtud de las violaciones a sus obligaciones y deberes legales previstos por los artículos 59 y 272 de la Ley 19.550, designando en su reemplazo a la Sra. María Fraguas, decisiones todas que fueron confirmadas posteriormente por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, también de carácter unánime, que tuvo lugar el 16/06/05. . .»

Que, entre la documentación presentada por la sociedad se encuentra una carta documento con fecha 14 de junio de 2005 mediante la cual la Sra. Mabel Manca indica que «jamás incurrí en mal desempeño, ni actuación desleal... «, agrega además que «de ningún modo se configura en el caso una causal de pérdida de confianza.. a fin de invocar una ruptura del vínculo laboral que me uniera con la empresa ...Por idénticas razones es injustificada la remoción del directorio...» . No obstante ello continua diciendo que «a fin de evitar mayores perjuicios para la suscripta y de salvaguardar mi responsabilidad frente a terceros, queda emplazado para que en el término de legal inscriba en el registro mercantil la cesación en el cargo de directora y presidente de la sociedad SIGMA - ARGENTINA SA...» (ver fs. 94)

Que, tanto los dichos como los argumentos antes expuestos demuestran palmariamente la tesitura contradictoria de la denunciante, para ello basta dar lectura a la pieza epistolar glosada a fs. 94 mencionada con anterioridad, donde expresamente requiere e intima a la sociedad a fin de que proceda a la inscripción de su cesación en el cargo.

Que, atento a los hechos mencionados anteriormente y no obstante las observaciones vertidas sobre la Asamblea General Ordinaria y Extraordinario del 18 de mayo de 2005 que la removiera del cargo, es dable destacar que la Sra. Manca estaría, aceptando tácitamente su remoción al cargo de Directora y Presidenta de la sociedad, deviniendo abstracta por tales circunstancias la denuncia instaurada.

Por ello, lo dictaminado por el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica y lo dispuesto por la Ley 22.315, el Decreto Regl. 1493/82 y concordantes;

EL SUBINSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA (Int.)
A/ CARGO DE LA INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Desestimar la denuncia interpuesta por la Dra. Mabel Manca contra la sociedad SIGMA-ALDRICH DE ARGENTINA, por devenir abstracta.


ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese. Notifíquese por cédula con copia de la presente a la sociedad a su sede social inscripta sito en la calle Estomba 831/35, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la denunciante Sra. Mabel MANCA al domicilio constituido sito en Rodríguez Peña 694 piso 9 A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para el cumplimiento de la misma pase al Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica. Oportunamente Archívese. Dr. HUGO ENRIQUE ROSSI – SUBINSPECTOR GENERAL (INT.) A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26634728

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