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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 30 de Agosto de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
CLUB DE REGATAS HISPANO ARGENTINO - RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 722/2006 Sumario: Asociación Civil: Presidente Denuncia la Oficialización de Lista en Forma Extemporánea. Entidad: Desconoce Atribuciones del Presidente. Presidente Suspendido – Expulsión como Socio por Constantes Inasistencias a Reuniones de Comisión Directiva – Concurrencia de Veedor a Reunión.
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 722

Buenos Aires, 18 de Julio de 2006

VISTO los expedientes Nº 55118 y 56120/351334/598 pertenecientes al CLUB DE REGATAS HISPANO ARGENTINO del registro de esta Inspección General de Justicia, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente Nº 55118, a fs. 1 se presenta el Sr. Rolando GALEANO, en su carácter de presidente, formulando denuncia contra la entidad atento haber ésta autorizado, la oficialización de una lista en forma extemporánea, aún en contra de la opinión del asesor legal de la institución y de lo dictaminado al respecto en una consulta efectuada al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Inspección General de Justicia.

A tales efectos remite la documentación oportunamente adjuntada en la consulta efectuada por Trámite Nº 54316.

Al respecto se dictaminó conforme fs. 2/3 y 23/24, lo cual fuera conformado por el Jefe del Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Inspección General de Justicia así como por el Subinspector General de Justicia a cargo del Organismo.
En dicho dictamen, y dadas las condiciones en que la lista fuera autorizada (con un pedido extemporáneo y prorrogando plazos estatutarios sin facultades para ello), se le hizo saber que la oficialización de la lista era irregular y antiestatutaria.
A fs. 7 luce una carta documento de la entidad dirigida a este Organismo en la que desconoce las atribuciones del presidente de la entidad para formular consultas y/o denuncias en la Inspección General de Justicia, así como la de pedir veedores, agraviándose asimismo por la intervención de este Organismo al dictaminar sobre la consulta efectuada.

Que de las actas que obran a fs. 14/16 surgen las condiciones en que se decidió la aceptación de la lista y la transcripción del dictamen del asesor legal, en contra de lo resuelto, el cual informa que el estatuto no prevé prórroga de plazos para la presentación de listas, y que el pedido realizado al respecto lo fue 10 (diez) días después de vencido el plazo para las presentaciones por lo que resulta a todas luces extemporáneo, y por ende inatendible, siendo además vulneratorio de los derechos de quienes sí atendieron a las condiciones estatutarias que rigen las elecciones en el seno de la entidad.

Que a fs. 28 se ordena el traslado de la denuncia, lo cual se efectiviza en fecha 23 de marzo de 2006 conforme constancias de fs. 51/52.

Que la entidad contesta el traslado en tiempo y forma a fs. 54 y siguientes en la persona de su vicepresidente a cargo de la presidencia, ya que el denunciante ha sido suspendido de su cargo y propuesta su expulsión conforme los dichos y documental de fs. 31/32.
En el responde manifiestan que la presentación está fechada 29 de octubre, siendo esta fecha anterior a la de los hechos acontecidos.

A continuación ratifican los dichos expresados en la carta documento de fs. 7, sosteniendo que el denunciante en su carácter de presidente no se encuentra habilitado para presentar denuncias en la Inspección General de Justicia sin la conformidad de la Comisión Directiva, quien por otra parte decidió democráticamente la oficialización de la lista.
Afirman que la denuncia es extemporánea, pues lo acontecido data de julio de 2005, no resultando éste un plazo prudencial, por lo que es también improcedente la sustanciación de la presente denuncia por parte de este Organismo, citando el art. 6º inc. c) de la ley 22.315 y advirtiendo que el Sr. GALEANO no ejercía funciones de fiscalización y la presidencia no lo habilita para hacer este tipo de presentaciones.

Desconocen las firmas de la documental adjuntada referida a fs. 13, así como la autenticidad de las actas glosadas a fs. 14/17, agregando que dichas actas fueron anuladas por haber sido redactadas y suscriptas por el denunciante, sin firmas de los restantes miembros de la Comisión Directiva.
Destacan que obligar al Club a votar una lista única es un acto antidemocrático y que el Dr. Scotto no puede considerarse abogado de la entidad ya que aparece firmando la denuncia incoada contra ella.
Manifiestan que se decretó el cese definitivo del Sr. GALEANO en el cargo de presidente, reemplazándolo por el vicepresidente y se lo suspendió como socio del Club proponiéndose su expulsión, todo ello basado en constantes inasistencias a reuniones de la Comisión Directiva conforme artículos 66 y 59 del estatuto, habiendo asimismo incumplido sus obligaciones como socio conforme artículo 10, siendo que estando de licencia, se presentó con una escribana para certificar que no podía ingresar a la Secretaría, sosteniendo la denunciada, que el cambio de llaves no trasgrede norma alguna. Todo ello amén de actitudes que excedieron el marco de sus atribuciones y que se describen a fs. 82 vta./84.

Ofrecen prueba y solicitan se rechace la denuncia.

Que analizados los extremos denunciados y la documental obrante en autos, cabe realizar las siguientes consideraciones:
a) Que en lo que hace a la fecha del escrito de denuncia, se advierte al respecto que sólo se trata de un error material, ya que del sellado de este Organismo que obra en la misma foja surge que se trata del 29 de diciembre de 2005, fecha asimismo consignada a fs. 4 en el respectivo formulario de presentación.
b) Que el denunciante en su carácter de presidente y/o asociado de la entidad, está legitimado para efectuar consultas y/o denuncias y/o pedido de veedores ante este Organismo, en tanto órgano de fiscalización y control de las entidades registradas en él, conforme atribuciones conferidas al respecto, en especial por los artículos 6 y 10 de la ley 22.315, aún sin la conformidad de la Comisión Directiva, máxime cuando los hechos denunciados le son a ésta imputables.
c) Que las decisiones de la Comisión Directiva, por más que resulten democráticas en cuanto al resultado de sus votaciones, no pueden realizarse en contra de las disposiciones estatutarias, ni modificar plazos estipulados en el estatuto.
d) Que la denuncia no resulta extemporánea, ya que los plazos administrativos refieren al término de 2 años -conforme Resolución General IGJ Nº 07/2005-, y hubo una consulta previa a sólo tres meses del decisorio impugnado.
e) Que debe hacerse saber a la denunciada que las funciones de fiscalización que refieren en su escrito respecto del art. 6º de la ley 22.315, lo son respecto de la Inspección General de Justicia y no de la persona del denunciante.

Que en el expediente Nº 56120, el Sr. Rolando GALEANO acusa la suspensión arbitraria de su cargo de presidente del Club.

Manifiesta que, disfrazando la suspensión -y pedido de expulsión como socio- con motivos inexistentes, se lo suspendió del cargo por el hecho de haber solicitado un dictamen y luego un veedor a esta Inspección General de Justicia, lo cual atentó contra los intenciones antiestatutarias del resto de los integrantes de la Comisión Directiva.

Agrega que es socio vitalicio, y que fue electo como presidente -con mandato por tres años- en abril de 2002, en medio de una crisis económica que afectó tanto al país como a la institución, y que gracias a su gestión, se logró revertir el déficit e incluso regularizar deudas con AFIP, ello sin perjuicio de que la entidad tiene una hipoteca vencida sobre uno de los terrenos.

Que en marzo de 2005 se renovaron algunas autoridades, no así el cargo de presidente, triunfando la lista opositora, la cual evidenció en su conducta -al destituirlo y proponer su expulsión- la intención de integrar ellos toda la Comisión.

Que por acta del 5 de enero de 2006 se decide el cese en sus funciones de presidente y su reemplazo por el vicepresidente, su suspensión como socio por 6 meses y la propuesta de expulsión, todo ello basado en inasistencias a reuniones de Comisión Directiva, concurrencia con escribana a fin de verificar el cambio de llaves de la Secretaría, levantamiento de sanciones a dos socios, demora en entrega de documentación al contador, actas con diferencias en las transcripciones, retención de documentación, contratación de escribana para constatar lo actuado, concurrencia de veedor de IGJ a reunión de Comisión Directiva, retiro anticipado de una reunión de Comisión Directiva.
Al respecto manifiesta que de la lectura del acta referida, surge que las imputaciones son meramente formales e intrascendentes, sin entidad para causar perjuicio al Club, evidenciando en el seno de la entidad una disputa entre dos grupos antagónicos.
Agrega que es maliciosa la descripción de las inasistencias, ya que no se aclara el pedido de licencia de sus funciones como presidente; deja constancia que no pidió licencia como socio.
Manifiesta que debió hacerse cargo por un tiempo de la Secretaría a efectos de regularizarla, ya que en el puesto había una tesorera que no se hacía cargo de sus funciones, y agrega que una situación similar ya había ocurrido en el Club durante la presidencia del Sr. Héctor Marini.

Que en lo que hace al levantamiento de sanciones refiere a que el mismo fue aconsejado por el asesor legal del Club y llevó la firma también del Sr. Marini.

Que la demora en la entrega de la documentación contable tuvo por motivo fallas en la persona de la tesorera, que fuera reemplazada por el contador, y las diferencias entre acta y borrador son pequeñas correcciones de forma, siendo además que se regularizó en su gestión con la colaboración del Sr. Marini y la Sra. Zacarías, el pase de actas volantes al libro correspondiente.

Continúa expresando que, ante manifiestas irregularidades del resto de los integrantes de la Comisión Directiva, tuvo que recurrir a la Inspección General de Justicia, solicitando veedor para una reunión de la misma y dictamen sobre la presentación extemporánea de una lista, que resultó desfavorable a esta presentación; lo transcribe.

Que conforme lo establece el estatuto en sus artículos 68º inciso a) y 69º, el denunciante presentó en tiempo y forma una lista para su oficialización, que resultó ser la única lista presentada.

Refiere a los acontecimientos posteriores en cuanto a la presentación de otra lista, cuyo pedido de prórroga se realizara diez días después de vencido el plazo de presentación, cuestión ya dictaminada en el trámite Nº 55118.

Que la intervención de la Inspección General de Justicia, por pedido del denunciante, fue el desencadenante de una serie de conductas que tendieron a impedir que se presente al proceso eleccionario, siendo el que encabezaba la única lista presentada y oficializada en término.

Acompaña documental y solicita se haga lugar a la denuncia.

Que a fs. 76 se ordena el traslado de la denuncia, lo cual se hace efectivo conforme constancias de fs. 77/79.

Que a fs. 80 y siguientes se encuentra agregada la documental y contestación de parte de la entidad, en tiempo y forma.

En dicho responde denuncian en primer lugar irregularidades en el trámite prescripto por el artículo 6º inciso a) de la ley 22.315, artículo 458 de las Nuevas Normas de este Organismo, y recusan a la inspectora Singerman. Denuncian litispendencia solicitando la acumulación de actuaciones y responden el traslado conferido, solicitando se desestime la denuncia, con costas, planteando caso federal.

Manifiestan que con fecha 5 de mayo se presentó sin previo aviso en el Club, «una persona de sexo femenino que dijo revestir el cargo de inspectora designada por la Inspección General de Justicia» (sic), siendo que sólo se encontraban presentes una empleada administrativa y la Consejera Marta Ramírez, quienes no tienen potestad estatutaria para extender documentación ni evacuar inquietudes, y que la inspectora no acreditó su identidad ni exhibió credencial alguna.

Que dicha inspectora hizo entrega de copia de resolución emanada del Jefe del Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones, la cual transcriben, advirtiendo las siguientes irregularidades: - nadie se contactó previamente con el Club, - quien dijo ser inspectora no se identificó y por ello la recusan, siendo además que no se entregaron las copias que menciona dicha resolución (fs. 17/27 y 41) lo que deja a su parte en estado de indefensión.
Agregan que no se labró el acta ordenada en dicha resolución y que si se labró, no se entregó copia de la misma, reiterando la recusación y alegando falta de imparcialidad y prejuzgamiento que compromete la independencia de la Inspección General de Justicia para entender en la causa.

En segundo lugar plantean litispendencia con el trámite Nº 55118 y solicitan la acumulación con el presente.
Seguidamente contestan el traslado conferido, refiriendo al texto del acta Nº 2767 (adjuntada por ambas partes a fs. 17/27 y 85/96) por la que se decide el cese, suspensión y posible expulsión del Sr. Galeano, sosteniendo que la misma se encuentra debidamente fundada y es irrevocable conforme artículo 33 del estatuto, habiendo sido ratificada por la Asamblea del 21 de abril de 2006, la cual decidió su expulsión, y permitió al denunciante ejercer su derecho de defensa frente a los asambleístas.

Manifiestan que la medida no fue arbitraria ya que se enumeraron las causales oportunamente, y al decidirse por asamblea su expulsión, las quejas del denunciante carecen de relevancia.
Aseguran que la integración de la Comisión Directiva lo fue en forma estatutaria, y que la misma ha sesionado con quórum y mayorías impuestas por estatuto.
Reiteran los argumentos vertidos en el acta de Comisión Directiva que decide la sanción, ampliando algunos hechos que ratificarían su decisorio, el cual califican de sólido y suficiente, no existiendo argumentaciones serias del denunciante, negando la existencia de dos grupos políticos antagónicos.
Agregan que la alusión a las conductas del Sr. Marini no tienen lugar, ya que la misma no se ha cuestionado en autos.

Pretenden que el denunciante entienda que todo fue producto de un proceso democrático y que su sanción de suspensión y luego de expulsión fue aprobada por una abrumadora mayoría, por lo que solicitan el rechazo de la denuncia.
Reiteran el pedido de acumulación y desconocen la documental de fs. 17/27 y 41 que no les fuera entregada.

En virtud de lo expresado y documentado en el presente trámite, cabe hacer las siguientes consideraciones:
a) Lo dictaminado por Trámite Nº 55118, en cuanto a la irregularidad e ineficacia de la oficialización de una lista en forma extemporánea, conlleva a que debió ser proclamada la única lista presentada en forma estatutaria, en el seno del acto eleccionario posterior.
b) En lo que respecta al traslado de la denuncia y las circunstancias vertidas al respecto por la denunciada, corresponde hacer las siguientes aclaraciones: 1.- Las visitas de traslado de denuncia suelen hacerse sin previo aviso a la entidad. 2.- La persona que recibió dicho traslado, no sólo no exigió documentación alguna sino que expresó desconocer que el Club era una asociación civil, siendo la tesorera de la entidad - por tanto habilitada a recibir documentación- se negó a dejar pasar a la inspectora para efectuar el traslado. 3.- Se dejó constancia en el acta, que suscribió la Sra. Marta Ramírez, de las fojas que se entregaron, siendo que sí se hizo entrega de fs. 41 como así también de fs. 28/40 (copia de fs. 17/27 -Acta Nº 2767 adjuntada asimismo por la entidad a fs. 85/96), por lo que la denuncia fue entregada con la totalidad de la documentación ordenada, salvo copia del acta de traslado, por la imposibilidad de extraer copia de la misma en la zona, así como la negativa de ser recibida en la oficina correspondiente del Club. 4.- La inspectora Singerman sólo tenía a su cargo el traslado de la presente, por lo que no puede ser recusada.
c) En cuanto a las sanciones impuestas al denunciante, debe considerarse que la Comisión Directiva, si bien las resuelve en forma mayoritaria, no contempla el pedido de licencia del Sr. Galeano -imputando ausencias injustificadas- y confunde la suspensión en el cargo, con la suspensión y expulsión como socio, la que requiere causas graves, que no han sido acreditadas, siendo que sus argumentos no se condicen con lo estipulado en los artículos 33 y 10 del estatuto ( fs. 363 y 359 vta. del expediente de estatutos), y llamando la atención que consideren el pedido de veedor y consulta a este Organismo como una falta que atenta contra la institución.
d) Vista el acta de asamblea ordinaria, obrante a fs. 119/138, surge que refieren a que la misma se celebra con autorización de la Inspección General de Justicia (fs. 119), lo cual no es cierto, atento que no se solicitó autorización alguna para celebrar la Asamblea fuera de jurisdicción. Asimismo se verifica a fs. 120 que no se incluyó en el orden del día los motivos de la demora en el tratamiento del balance, pese a que ello fue dictaminado por este Organismo frente a la consulta oportunamente hecha al respecto, que obra en el trámite Nº 55118.
e) A fs. 120 vta./121, la Memoria destaca frente a los asociados como si se tratara de una inconducta- que el Sr. Galeano solicitó la presencia de un veedor de la Inspección General de Justicia sin el conocimiento y la anuencia de los demás miembros de la Comisión Directiva y que asimismo presentó a ésta un balance sin certificar, haciendo hincapié en la ausencia del presidente a reuniones y falta de su firma en actas, no correspondiendo que estos hechos integren la Memoria del ejercicio, evidenciando una conducta tendenciosa hacia la opinión de los asociados. Puede leerse también a fs. 122 vta. y 131 que no hubo recuento de votos, ya que las votaciones se cuentan «por amplia mayoría».
f) Al momento del acto eleccionario hacen notar a la Asamblea (fs. 131) que la lista Nº 1 -única lista válida para participar- no tiene presidente (por suspensión del denunciante) lo que produce que el resto de los integrantes de la misma decida retirarla. Ello invalida absolutamente el acto eleccionario, atento que la otra lista no se encontraba legalmente oficializada.
g) En lo que respecta a la expulsión del Sr. Galeano, se procede a leer los cargos imputados (fs. 132/137), los cuales -atento su extensión- impiden articular una defensa en el seno de la Asamblea por parte del denunciante, lo que lleva directamente a una votación que deviene en confirmar la sanción propuesta.

Que conforme lo expuesto, lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones y lo estipulado por los artículos 6 y 10 de la ley 22.315,

EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA (int.)
A CARGO DE LA INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1.- Hacer lugar ala denuncia incoada por el Sr. Rolando GALEANO contra el CLUB DE REGATAS HISPANO ARGENTINO en Trámite Nº 55118, declarando irregular e ineficaz a los efectos administrativos la oficialización extemporánea de una lista, con la consecuente irregularidad e ineficacia de todos los acto posteriores que impliquen su participación.

Artículo 2.- Hacer lugar a la denuncia incoada por el Sr. Rolando GALEANO contra el CLUB DE REGATAS HISPANO ARGENTINO en Trámite Nº 56120, declarando irregular e ineficaz a los efectos administrativos las sanciones de suspensión y posterior expulsión del denunciante.

Artículo 3.- Declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos la proclamación -por acto asambleario de fecha 21 de abril de 2006-, de la lista indebidamente oficializada, así como todos los actos realizados por ésta con posterioridad, disponiendo la proclamación de la lista Nº 1, encabezada por el denunciante.

Artículo 4.- Aplicar sanción de apercibimiento a los integrantes de la Comisión Directiva, debiendo ser expuesta en la cartelera de la entidad, por el término de treinta días, advirtiéndose que, de continuar con conductas antiestatutarias, serán pasibles de mayores sanciones.

Artículo 5.- Regístrese. Notifíquese al Sr. Rolando Galeano al domicilio de la Av. Federico Lacroze 2978 2º piso dto. «B» de esta ciudad y al CLUB DE REGATAS HISPANO ARGENTINO al domicilio constituido en Av. De los Constituyentes 5787 20 piso of. «4» de esta ciudad (estudio Dr. Eduardo Rey). Oportunamente vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. Dr. HUGO ENRIQUE ROSSI – SUBINSPECTOR GENERAL (INT.) A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26606029

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