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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 08 de Agosto de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA- JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCION I.G.J. Nº 589 Bs.As., 16-06-06 Sumario: Asociación Civil: Denuncia – Irregularidades en la Convocatoria a Asamblea – Incumplimiento de lo Dispuesto en el Estatuto – Impugnación de Asamblea – Balances – Violación del Derecho de Información – Derecho de Voz y Voto. Falta de Acreditación. “ASOCIACION ISRAELITA SEFARADI LUZ NACIENTE OR MIZRAH “


Buenos Aires 16 de junio de 2006

Visto el expediente Nº Ref.: 354446/2959/51367 perteneciente a la “ASOCIACION ISRAELITA SEFARADI LUZ NACIENTE OR MIZRAH “ del registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 se presentan los Sres. Benjamín SABAN y Salomón Carlos IZOM promoviendo denuncia contra la entidad “ASOCIACION ISRAELITA SEFARADÍ LUZ NACIENTE” por irregularidades en la convocatoria de la asamblea celebrada el 31 de agosto de 2004.

Que manifiestan que la circular de la convocatoria a asamblea General Ordinaria del 31 de Agosto de 2004, no cumplia con lo exigido en el artículo 26 de los estatutos sociales, ya que no fue circularizada a los domicilios de los asociados con la debida antelación y no se adjuntó copia del inventario respectivo.

Que argumentan que la documentación que se adjuntó es una información incompleta de la entidad y que carece de firma y certificación de contador público.

Que realizaron infrutuosos esfuerzos y gestiones para obtener vista de los libros sociales y que el socio Benjamín SABAN concurrió a la sede social de la asociación el día 31/08/04 y solicitó al Presidente Sr. José ARAZI la exhibición de la documentación relacionada al ejercicio del 30 de junio de 2004 ( ver fs.36 vta); ello con el fin de informarse para votar en la asamblea a celebrarse el mismo día.

Que el Sr. José ARAZI, le manifestó que la documentación se encontraba en poder del contador de la ASOCIACIÓN ISRAELITA SEFARADÍ SOL NACIENTE, Dr. José Leva Hara.

Que atento que, no pudo acceder a la documentación, tal como consta en el acta notarial, el Sr. SABAN inpugnó la convocatoria, la asamblea y los balances. Asimismo solicito pasar a un cuarto intermedio a fin de efectuar una nueva convocatoria en legal forma.

Que alegan que durante el desarrollo de la asamblea de cercenó el derecho de vos y voto, que ademas no se consideraron los distintos puntos del orden del día, procediendose a la aprobación de los mismos en forma automatica por parte del presidente violandese lo dispuesto por el art. 32 de los estatutos sociales que exige que la votación sea nominal y por mayoría de los votos presentes.

Que fue imposible computar quórum y mayorías.

Que no existió aceptación ya que los miembros de la Comisión Directiva obviaron la proclamación y aceptación de los mismos por parte de los candidatos y que varios de ellos no aceptaron el cargo. Que esas vacancias fueron cubiertas por la Comisión Directiva irregularmente con posterioridad a la asamblea sin que conste el modo en que se cubrieron tales cargos.
Que se frustró el derecho de presentar lista opositora ya que la arbitariedad manifiesta de la Comisión Directiva hizo imposible tácitamente presentar una lista en legal tiempo y forma.

Que hubo inexistencia de escrutinio y de Junta Electoral ya que respecto a la elección de autoridades no se cumplieron los requisitos estatutarios previstos en los articulos 38, 39, 40, 41, 42, 44. que no se constituyó Junta Electoral y no se proclamaron las nuevas autoridades.

Que no se exhibió el Libro de Asociados, que se confeccionó un listado sin constancia de antigüedad, altas, bajas y pago de cuotas sociales, por lo cual no se pudo controlar la calidad de socios presentes en el acto.

Que durante el acto asambleario hubo hechos de violencia, expulsándose del recinto a los socios que impugnaron el acto.

Que concluyen solicitando que en virtud a los hechos narrados se declare la irregularidad e ineficacia de la asamblea celebrada el 31 de agosto de 2004.

Que a fojas 79/115 la entidad entregó copia del padrón, del legajo asambleario y acta notarial. Asimismo exhibió el libro de Actas de Asambleas , el libro de Registro de asociados Nº 2, libro d caja Nº 1, Diario nº 4, Inventario y Balances Nº 3 y manifestó que no hubo proceso preelectoral, que se mandaron las circulares de convocatorias por cartas simple, que no se presentaron listas de candidatos. Que se formó una lista unica entre los presentes. Asimismo informaron que no se envió la documentación contable, que la misma fue entregada al socio que la solicitaba.

Que corrido el traslado, de la denuncia incoada por el Sr. Benjamín SABAN, la entidad contestó el traslado conferido en legal tiempo y forma.

Que manifiestan que, no hubo irregularidades en la convocatoria.

Que los denunciantes jamás han formulado con anterioridad a la asamblea que se intenta impugnar disconformidades, reclamos u oposición alguna, a la realización de la misma ni a su convocatoria.

Que en el acta notarial se lee que los asociados estaban notificados, que se postuló una lista para el consejo Directivo, que la reunión se realizó entre las 21,20 y las 21,55 horas, que se tomó nota y se dejó constancia de los asistentes en el libro rubricado respectivo; se leyó el orden del día, se aprobó el balance general y la memoria por mayoría de los presentes y se aprobó la única lista de candidatos para el consejo Directivo.

Que la designación y aceptación de los cargos se realizó con normalidad y conforme a derecho y que jamás se frustró el derecho de presentar lista opositora desde el momento que ninguna intentó ser presentada y que no lee en la denuncia ninguna circunstancia concreta que avale tal supuesta frustración.

Que concluye manifestando que se rechace la denuncia incoada y el pedido de depuración de los padrones.

Que en este estado corresponde merituar las constancias obrantes en estos actuados.

Que a fojas 30/35, surge que se encuentran agregadas por el denunciante las copias de la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria del 31 de Agosto de 2004 y un informe de los estados contables correspondientes al 30 de junio de 2004.

Que a fojas de 180/192, obran agregadas, las copias de las cartas simple enviadas a los estados contables y las copias de las plantillas de distribución de correspondencia del corre privado “Nex Servicios Postales”.

Que en relación a los estados contables, luce a fojas 199 un informe del sector Contable del Organismo, por el cual el legado asambleario nº 41391 correspondiente al ejercicio económico de fecha 30/06/04 ha sido estudiado y no ha sido observado, contando con el dictamen del contador Público y certificado en el Consejo Prefecional de Ciencia Económicas de la C.A.B.A. sin salvedades, lo cual resulta suficiente a la Inspección General de Justicia no siendo la firma de Contador Público requisito indispensable en la documentación que se acompaña a la convocatoria.

Que con respecto a la violación del derecho de informació, no surge en estos estatutos que los denunciantes hayanformulados impugnaciones y/o hayan solicitado la documentación con anterioridad a la realización de la asamblea. Por el contrario, obra a fojas 36/39 un acta notarial de constatación por el cual el Sr. Benjamín SABAN concurrió el mismo día de la celebración de la asamblea a solicitar los libros sociales y otra documentación de la entidad.

Que en lo que hace a la violación del derecho de vos y de voto, inexistencia del tratamiento del orden del día, e inexistente aceptación de cargos, a fojas 119, obra un actas del cual no surgen que se haya cercenado a los denunciantes el derecho de vos y voto. En la misma se constata que se han considerado y aprobados los distintos puntos del orden del día por mayoría de los presentes, no surgiendo que varios de los miembros electos no hayan aceptado sus cargos ni se demuestra por instrumento alguno que los miembros de la Comisión Directiva sean distintos de los electos en el acto asambleario.
Que , asimismo, se evidencia que de ha presentado una sola lista de candidatos a la Comisión Directiva, no constando que los denunciantes hayan presentado ni oficializado una lista opositora.

Que en lo que respecta a la inexistencia de escrutinio y de Junta Electoral, por haberse presentado una sola lista, basta que se proclame la única lista presentada.

Que con relación a la violación de la votación nominal, el art.32 del estatuto social de la ASOCIACIÓN ISRAELITA SEFARADI LUZ NACIENTE dice “ Las resoluciones de las asambleas se tomarán por votación nominal y mayoría de votos presentes “. Del acta notarial que luce a fojas 120 resulta que hubo votación a mano alzada por mayoría de presentes, violándose de esta forma una disposición estatutaria que exige que la votación sea nominal, lo que hace irregular y antiestatutaria dicha votación. Asimismo no surge del acta notarial que haya habido recuento de votos para establecer las mayorías denunciadas.

Que sin perjuicio del incumplimiento estatutario, no se encuentra acreditado el perjuicio invocado como tampoco las irregularidades señaladas en cuanto a los Estados Contables.
Que por el contrario, el Departamento Contable conforma en los espectos formales la presentación de la documentación Contable.

Que en consecuencia y siguiendo el criterio imperante en la sede administrativa y la jurisprudencia general en la materia, resulta improcedente la nulidad por la nulidad misma, en consecuencia, la declaración de irregulares de ineficiencia de los actos societarios.

Que con motivo de los incumplimientos formales, sin perjuicio del rechazo de la denuncia, corresponde aplicar a la entidad una sanción de apercibimiento e intimar a que en lo sucesivo de cumplimiento estricto a las prescripciones estatutarias, caso contrario se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley 22.315 y su Decreto reglamentario que podrán ser extensivas en forma personal a los integrantes de la Comisión Directiva .

Por ello, de conformidad con la dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones y lo normado por la Ley 22.315,

LA DIRECTORA DE LA OFICINA A CARGO
DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechazar la denuncia incoada contra ASOCIACION ISRAELITA SEFARADI LUZ NACIENTE OR MIZRAH.

ARTÍCULO 2: Aplicar a la entidad una sanción de apercibimiento sin publicación.

ARTÍCULO 3: Notifíquese a los denunciantes Sr. Benjamín SABAN y Salomón Carlos IZOM al domicilio constituido en autos sito en la calle Uruguay 469 piso 7 Dto. “A” y a la ASOCIACIÓN ISRAELITA SEFARADI LUZ NACIENTE OR MIZRAH en la calle Uruguay 662 piso 6to. “A” y “B” ambos de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4: Regístrese y oportunamente vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. Dra. GRACIELA JUNQUEIRA - DIRECTORA OFICINA JUDICIAL INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26457655

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