Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 07 de Agosto de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA -
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 642 Bs.As.,03-07-06 Sumario: Asociación Civil: Presidente Solicita Autorización para Convocar a Asamblea en la Provincia de Buenos Aires. Cambio de Jurisdicción: Iniciación de Trámite. Departamento de Asociaciones Civiles: Informa Inexistencia de Trámite de Cambio de Jurisdicción – Intimación – Prórroga – Cumplimiento de Objeto Social en Extraña Jurisdicción. «M.T.C. MALVINAS TENIS CLUB»


Buenos Aires, 3 de Julio de 2006

VISTO: El expediente Nº 1500470/50362 del registro de la Inspección General de Justicia, correspondiente a «M.T.C. MALVINAS TENIS CLUB» Asociación civil; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 se presenta el Sr. Jorge Alberto Lage, presidente de la entidad «M.T.C MALVINAS TENIS CLUB» solicitando autorización para efectuar la Asamblea Ordinaria convocada para el día 30 de octubre de 2004 en la sede de la Institución sita en Onelli 1370, Beccar, debido a que todo el accionar de la misma tiene lugar en esa zona y que la mayoría de los socios residen en el Partido de San Isidro.

Que manifiesta que han iniciado el trámite de cambio de jurisdicción y a fs. 2 adjunta una fotocopia del decreto Nº 1781/2000 de inscripción en el Registro Municipal de Entidades Sin Fines de Lucro del Partido de San Isidro.

A fs. 4 se informa por el encargado de despacho del Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones que la entidad «M.T.C. MALVINAS TENIS CLUB» no ha iniciado ningún trámite de cambio de jurisdicción en el Organismo.

A fs. 5 con fecha 8 de noviembre de 2004 se intima a que la entidad inicie el trámite de cambio de jurisdicción.

Que del resultado de la visita de inspección ordenada, surge a fs. 11 que en la sede sita en la calle Lavalle 1312 E.P. «A» funciona un estudio jurídico, que desconocen a la entidad y que con anterioridad funcionaba una oficina de la Liga de Martilleros y Rematadores.

A fs. 20 con fecha 13 de julio de 2005 se intima nuevamente a las autoridades de la entidad Sr. Alberto Lage (Presidente) Sr. Juan José Piñol (Vicepresidente) y Sr. Walter Di Massu (Tesorero) en sus domicilios reales, para que inicien el trámite de cambio de jurisdicción a la Provincia de Buenos Aires y su posterior cancelación de la persona jurídica en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A fs. 29/30 obran las cartas documentos de los Sres. Alberto Lage y Juan José Piñol por el cual solicitan un plazo adicional para el cumplimiento del trámite de cambio de jurisdicción en el Organismo.

A fojas 35 se concede un plazo de treinta días de manera definitiva para que la entidad cumpla con el trámite de cambio de jurisdicción a la Provincia de Buenos Aires y posterior cancelación de personería jurídica ante el Organismo.

Que de las manifestaciones vertidas por el Presidente de la entidad a fs 1 surge que M.T.C. MALVINAS TENIS CLUB tiene su accionar en la localidad de Beccar, Provincia Buenos Aires y que la mayoría de sus socios residen en el Partido de San Isidro, resultando evidente que la entidad cumple sus actividades en extraña jurisdicción.

Que la entidad desarrolla y cumplimenta la totalidad de su objeto social en la localidad de Beccar, Provincia de Buenos Aires, y siendo además, en este lugar donde funcionan sus órganos, es de toda evidencia concluir que es la Provincia de Buenos Aires la jurisdicción que le corresponde a los efectos del control de su funcionamiento por parte de la respectiva autoridad de control.

Que de acuerdo a lo establecido por el inc. 3º del artículo 90 del Código Civil, el domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizadas por las leyes o por el Gobierno, es el lugar donde está situada su dirección o administración y queda demostrado en las presentes actuaciones que todo el accionar de la entidad, tanto deportivo como administrativo, se realiza en la Provincia de Buenos Aires.

El art. 387 de las nuevas normas de la Inspección General de Justicia Resolución General 7/2005 dispone que «Las asociaciones civiles y fundaciones deberán desarrollar las principales actividades comprendidas en su objeto en la jurisdicción de su domicilio donde han sido autorizadas. En ella deberán también funcionar sus órganos sociales y encontrarse los libros y la documentación social...». En relación a ello, se constata en autos que en la calle Lavalle 1312 E.P. «A» de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no funciona la sede social de la entidad, como que tampoco existen los libros sociales de la misma.

El control de las personas jurídicas se encuentra entre las facultades constitucionalmente no delegadas por las Provincias en la Nación, por lo que mantener bajo contralor de este Organismo a una institución cuyo domicilio real se encuentra en la Provincia de Buenos Aires, implica una violación al sistema federal que consagra nuestra Constitución Nacional.

Por otra parte, el artículo 30 del Decreto 1493/82 establece «En las asociaciones civiles y fundaciones autorizadas, la inspección General de Justicia controlará que los propósitos del estatuto sean efectivamente realizados y no se desvirtúe la finalidad perseguida», en efecto, en este caso resulta que la entidad no desarrolla ni cumple su objeto social en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y debe sujetarse ala fiscalización externa de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.

El art. 390 de las Nuevas Normas de la Inspección General de Justicia Resolución 7/2005 establece las formalidades exigidas a los efectos del traslado de una asociación civil radicada en esta jurisdicción a jurisdicción provincial.

El traslado a jurisdicción provincial no implica un perjuicio a la entidad ya que la personería jurídica se mantiene hasta que la Dirección de Personas Jurídicas que corresponda autorice su funcionamiento.

Que por ello, lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones, y lo dispuesto por los arts. 30 y 32 del decreto 1493/82,

EL SUB-INSPECTOR GENERAL (INT)
A CARGO DE LA INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Intimar a «M.T.C. MALVINAS TENIS CLUB» Asociación Civil a que en el plazo de treinta días convoque a Asamblea Extraordinaria de socios, a fin de tratar la reforma estatutaria necesaria para proceder al traslado de jurisdicción de la entidad a la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO SEGUNDO: Cumplido, deberá solicitar la aprobación de dicha reforma por trámite precalificado ante esta Inspección General de Justicia, solicitando luego el otorgamiento de la persona jurídica en la jurisdicción provincial y comunicando dicha inscripción ante este Organismo, dentro de los sesenta días de su reconocimiento, a los efectos del retiro de la personería jurídica en esta jurisdicción.

ARTICULO TERCERO: Regístrese. Notifíquese a la entidad al domicilio de la calle Onelli 1370, de la localidad de Beccar, Provincia de Buenos Aires. Oportunamente vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones para verificar el cumplimiento del presente. Dr. HUGO ENRIQUE ROSSI – SUBINSPECTOR GENERAL (INT.) A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.



Visitante N°: 26155295

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral