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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 04 de Febrero de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INFORMACIÓN IMPOSITIVA Y PREVISIONAL
IMP. GANANCIAS - RG 1770/04 AFIP – Nuevo Aplicativo IMP. GANANCIAS – Resol. 436/04 M. de Trabajo – Modificación OBLIGS. IMPOSITS. Y PREVIS. - RG 1778/04 – Transf. Electr. de Fondos MONOTRIBUTO - RG 1780/04 AFIP – Adhesiones al débito automático
IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Resolución General 1770/2004 A.F.I.P. - B.O. 24-11-2004 – Nuevo Aplicativo

Mediante la presente se aprueba un nuevo programa aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES – Versión 5.1”. Este nuevo aplicativo permite computar como crédito del impuesto a las ganancias los importes del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Resolución 436/2004 Ministerio de Trabajo – B.O. 25-11-2004 - Modificación

Esta resolución establece que se permite exceder el límite máximo establecido por el artículo 133 de la ley 20744 al solo efecto de hacer posible la retención de impuesto a las ganancias - el límite antes era del 30% -.

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES

Resolución General 1778/2004 A.F.I.P. – B.O. 02-12-2004 – Transferencia Electrónica de Fondos

Los contribuyentes comprendidos en los sistemas de control diferencial dispuestos por las Resoluciones Generales 3282 y 3423 - grandes contribuyentes nacionales y de agencia -, deberán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos. La presente resolución reglamenta todo el procedimiento para dar cumplimiento a este nuevo régimen de cancelación de obligaciones. Estos sujetos deberán presentar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias - excepto personas físicas -, I.V.A., impuestos internos y seguridad social conforme el régimen establecido por la R.G. 1345 - transferencia electrónica -.
Este nuevo procedimiento es obligatorio a partir del 1° de febrero de 2005.

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Resolución General 1780/2004 A.F.I.P. – B.O. 06-12-2004 –Adhesiones al débito Automático

Modifica determinados conceptos de la R.G. 1699 A.F.I.P. Los cambios son:

1) Se elimina la opción de pago por débito automático mediante tarjeta de débito para que se adquiera el derecho de reintegro de un mes del impuesto ingresado en todo el año, mantiene el débito por cuenta bancaria y por tarjeta de crédito.
2) La cancelación de las obligaciones derivadas del Régimen Simplificado podrá efectuarse mediante débito directo en cuenta bancaria, a partir del vencimiento del mes de diciembre 2004, esto deberá solicitarse en el banco correspondiente.
3) El resumen mensual de cuenta emitida por el banco es el comprobante válido para acreditar el pago.
4) El reintegro del impuesto previsto por el art.27 del Decreto 806/2004 procederá cuando el pequeño contribuyente:
a) Haya adherido a la modalidad de débito directo en cuenta bancaria hasta el 20 de diciembre de 2004 inclusive; o
b) Haya adherido a la modalidad de débito por tarjeta de crédito y cancelado bajo esta modalidad la obligación mensual correspondiente a diciembre 2004.


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