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Buenos Aires, Miércoles 26 de Julio de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA -
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 643 Bs.As. 03-07-06 Sumario: Asociación Civil – Club: Denuncia – Irregularidad de A.G.O. – Violación al Estatuto y Reglamento – Impugnación – Observaciones al Balance - Cuarto Intermedio –– Oficialización de Lista –Tratamiento de Tema no incluido en el Orden del Día – Elección y Designación de Autoridades de la Comisión Directiva – Irregularidades. ASOCIACIÓN ARGENTINA DE REMO

Buenos Aires, 3 de Julio de 2006

VISTO el expediente Nº 55005/358295/2994 del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA perteneciente a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE REMO, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 y siguientes se presentan los Sres. Enrique ENTENZA, José GARISOAIN, Raúl POLETTI, Carlos SAINI, Carmen BARDI, María Julia GARISOAIN, Eduardo KENNY y Omar REMÓN, denunciando la irregularidad de la Asamblea General Ordinaria del 30 de agosto de 2005, por gravísimas violaciones al estatuto y reglamento de la institución.

Manifiestan que se impugnó la misma por carta documento el 7 de septiembre de 2005, luego de un cuarto intermedio.

Expresan que en violación a lo dispuesto por el artículo 12 del estatuto, el Sr. Caggianessa, delegado del Nahuel Rowing Club, no cumplía con el requisito de haberse incorporado antes del 1º de julio, no se aprobó su aceptación ni figura en el listado oficial de la asociación, y que ante idéntica situación, el delegado del Club Náutico HACOAJ, Sr. Bulgach, fue invitado a retirarse.

Agregan que estando la Asamblea en cuarto intermedio, los miembros de la Comisión Directiva se consideraron electos y distribuyeron los cargos, estando pendiente de resolución las impugnaciones realizadas, en contravención a los plazos dispuestos por los artículos 11 y 12 del estatuto.

Asimismo, incumpliendo lo indicado por el artículo 19 del estatuto y 8 del reglamento, el Consejo Directivo obvió reunirse 48 horas antes de la asamblea, a fin de oficializar las listas presentadas para el acto eleccionario.

Advierten que la respectiva comisión y los apoderados de las listas, determinaron la nulidad de la lista INVOLUCRARSE, lo cual no fue tratado por el Consejo, lo que llevó a que al momento del acto eleccionario no hubiera ninguna lista oficializada.



“Si bien no es el método estipulado en el estatuto, la oficialización de listas fue unánimemente aprobada por Asamblea, reflejando la voluntad de los asociados, entre los cuales se encontraban los denunciantes, siendo aplicable al caso la Teoría de los Actos Propios, no pudiendo impugnarse aquello que fuera expresamente consentido, deviniendo abstractas las cuestiones relativas a las formalidades de la presentación de las listas previas a su oficialización.”

“En cuanto a los defectos formales del Balance, habiendo pasado la Asamblea a cuarto intermedio para tratar este punto, el mismo fue aprobado por unanimidad,...”




Luego, la Asamblea aceptó la presentación de la lista mencionada así como también la lista CELESTE Y BLANCA, aceptando asimismo modificaciones en su composición.

Se permitió la presencia del Sr. Villagra en la asamblea sin pertenecer a ninguna institución afiliada, así como del Sr. Sánchez sin estar al día con la cuota social, amén del Sr. Gaggianessa sin estar legalmente habilitado.

Afirman que el Balance presentado era parcial y que no se presentó el correspondiente inventario, así como el informe del Órgano de Fiscalización, y que no fue remitido en el plazo previsto en el estatuto (20 días).

Advierten asimismo que hubo defectos formales en la presentación de las listas, en cuanto a cantidad de ejemplares, firmas, etc., y que las mismas no fueron exhibidas en un lugar
visible de acceso al salón de deliberaciones.

Manifiestan que la Asamblea oficializó las listas, lo cual no estaba incluido en el orden del día y que se repartieron los cargos en violación al artículo 10 del estatuto.


“Resulta contradictorio asimismo el comportamiento de la entidad, en cuanto invita a retirarse de la asamblea a un delegado por no cumplir con los plazos estatutarios, y defiende la presencia de un extraño porque nada prohíbe presenciar un acto democrático.”


Finalmente, acompañan documental y solicitan se declare la nulidad del acto asambleario impugnado, dejando sin efecto la elección del Consejo Directivo, ordenando una nueva asamblea, debiendo presentarse los estados contables en tiempo y forma, y se declaren nulos todos los actos y resoluciones tomados por el Consejo Directivo.

A fs. 167 se ordena el traslado de la denuncia, lo cual se verifica a fs.170 con fecha 6 de marzo de 2006, contestando la entidad el traslado en tiempo y forma y adjuntando documental a fs. 171 y siguientes.

En dicho responde manifiestan en primer lugar que existen tres actas entre la documental acompañada, que por error no fueron numeradas y solicitan se ordene la forma de su
incorporación.

Solicitan se rechace la denuncia incoada, aseverando que las cuestiones relativas a nulidades de los actos jurídicos no son potestad de la Inspección General de Justicia, sino de los jueces, y de no coincidir con este criterio, se ordene la subsanación de los mismos confirmando la voluntad de la Asamblea, y asimismo se deje a salvo el acto eleccionario en caso de encontrarse viciadas las cuestiones contables.

Niegan todos y cada uno de los hechos denunciados, y advierten que el estatuto adjuntado por los denunciantes no está vigente.

En lo relativo al acto asambleario aclaran que la convocatoria fue retirada de la sede social superando la antelación prevista en el estatuto, y que en la reunión de tablas que se efectuó el 9 de agosto ninguno de los denunciantes manifestó su disconformidad con la documentación recibida.

Asimismo, tres de los denunciantes participaron en el acta de convocatoria a reunión del Consejo Directivo para el día 26 de agosto a fin de aprobar o no las listas presentadas. En dicha reunión no pudo procederse a la oficialización por no contarse con quórum suficiente, por lo que el Sr. Entenza propuso ensobrar las listas, anexos y acta y designar depositario al Sr. Tregob.

Admiten que por observaciones hechas al balance se decide pasar a cuarto intermedio a efectos de su tratamiento, para el día 13 de septiembre a las 19 horas.

Afirman que el Sr. Entenza -hoy impugnante- intentó la convalidación de las listas presentadas frente al Sr. Perez quien pretendió invalidarlas. Asimismo aclaran que, moción de orden mediante, fue la Asamblea la que decidió expedirse sobre la oficialización de las listas, quedando la lista INVOLUCRARSE tal como había sido presentada y la lista CELESTE Y BLANCA con una modificación. Cabe agregar que de esta decisión participaron la totalidad de los denunciantes, prestando su conformidad y participando democráticamente del acto eleccionario, que hoy
impugnan por haber resultado vencidos en el mismo.

El 13 de septiembre se reanuda la Asamblea, considerando el Balance postergado, por lo que la impugnación no puede afectar cuestiones aprobadas en la Asamblea con anterioridad.


En lo que respecta al delegado del Nahuel Rowing Club, Sr. Caggianessa, el mismo reemplazó al delegado anterior por renuncia, en el mes de junio de 2005, lo cual fue confirmado por el mencionado Club -aunque en forma extemporánea- por lo que no procedería declarar la nulidad por la nulidad misma, debiendo estarse por la conservación de los actos, siendo que por otra parte la presencia de este delegado no modifica el escrutinio.

Admiten la invitación a retirarse al delegado del Club Náutico HACOAJ -Sr. Bugach-, aunque no establecen los motivos, y cuestionan que no hubo objeciones a ello ni a la presencia del Sr, Caggianessa en el transcurso de la asamblea.

Advierten que la lista de los denunciantes tampoco se encontraba oficializada, y que los mismos participaron de la asamblea, la que, por unanimidad decidió oficializarlas, por lo que consintieron dicha cuestión.

En cuanto a la presencia del Sr. Villagra -que no es afiliado-, afirman que no se desprende el carácter privado de las asambleas y nada impide presenciar un acto democrático aunque no se participe de él.

Afirman que los clubes deudores entraron en un plan de pagos para poder participar.

En lo que hace al Balance y a la entrega del inventario, se trata de posibles defectos que no invalidan el acto eleccionario, y manifiestan que los informes fueron oportunamente remitidos y han sido acompañados por los propios denunciantes, siendo además que las listas fueron publicadas en lugar visible y asimismo puesta en conocimiento de los afiliados por correo electrónico.

Solicitan por tanto, se desestime la denuncia y se sancione a los denunciantes.

Que analizando la documental adjuntada y los hechos relatados, cabe realizar las siguientes consideraciones:

- Si bien no es el método estipulado en el estatuto, la oficialización de listas fue unánimemente aprobada por Asamblea, reflejando la voluntad de los asociados, entre los cuales se encontraban los denunciantes, siendo aplicable al caso la Teoría de los Actos Propios, no pudiendo impugnarse aquello que fuera expresamente consentido, deviniendo abstractas las cuestiones relativas a las formalidades de la presentación de las listas previas a su oficialización.

- En cuanto a los defectos formales del Balance, habiendo pasado la Asamblea a cuarto intermedio para tratar este punto, el mismo fue aprobado por unanimidad, conforme acta de fs. 240:

- Resulta contradictorio asimismo el comportamiento de la entidad, en cuanto invita a retirarse de la asamblea a un delegado por no cumplir con los plazos estatutarios, y defiende la presencia de un extraño porque nada prohíbe presenciar un acto democrático.

- Habiéndose extraviado el expediente de estatutos de la entidad, conforme lo informado a fs. 290 vta., y ante la documental obrante en autos -estatuto original y sucesivas reformas- cabría ordenar la reconstrucción del mismo; aclarando, que si bien se discuten formalidades basadas en normas estatutarias, y la denunciada desconoce la vigencia del estatuto adjuntado por los denunciantes, no se observa en las modificaciones posteriores al mismo, relevancias en lo que hace a las cuestiones debatidas en autos.

Que de acuerdo a lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones y lo dispuesto por los artículos 6 y 10 de la ley 22315,

EL SUBINSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA (int.)
A CARGO DE LA
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1.- Rechazar la denuncia incoada contra la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE REMO.

Artículo 2.- Aplicar a las autoridades de la entidad sanción de apercibimiento, atento las conductas contradictorias y antiestatutarias evidenciadas en autos, debiendo darse lectura a la presente en la primer asamblea que se celebre.

Artículo 3.- Ordenar la reconstrucción del expediente de estatutos, extrayéndose fotocopias certificadas de la documental obrante a fs. 171 a 228 inclusive.

Artículo 4.- Regístrese. Notifíquese a los denunciantes al domicilio constituido de la calle Marcelo T. de Alvear 1430 9º B de esta ciudad ( Dr. Leopoldo Glimberg) y a la entidad al domicilio constituido de la Av. Rivadavia 717 3° Of. 301 de esta ciudad (Dr. Juan Omar Sale). Oportunamente vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. Dr. HUGO ENRIQUE ROSSI – SUBINSPECTOR GENERAL (INT) A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26556789

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