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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 24 de Julio de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Suspensión Provisoria de Decisiones Adoptadas en Asamblea. Procedencia. Agravios. Impugnación de Asamblea: Gestión y Remuneración del Directorio – Falsedad de Estados Contables su Falta de Acreditación – Ejercicio de Voto Acumulativo – Fórmula Transaccional – Abstención. – Impugnación Aumento de Capital. CASO: «COSTA GONZÁLEZ J. EDUARDO C/PROYECTOS GASTRONÓMICOS S.A.S/ORDINARIO S/INCIDENTE DE APELACIÓN» FALLO: CNACom. Sala “C” (N° 60704.05) Juzgado N° 2 - Secretaría N° 3.
Buenos Aires, 25 de abril de 2006.

Y VISTOS.

I- Fueron elevadas las presentes actuaciones en virtud del recurso interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fs. 128/131, en cuanto dispuso la suspensión provisoria de la ejecución de las decisiones adoptadas en la asamblea celebrada el 27 de agosto de 2004 por la sociedad demandada. El memorial de agravios de la demanda obra en fs. 144/146 y la réplica del actor en fs. 210/212.

II- Expresa la recurrente que la resolución del a quo la agravia por tratarse de una resolución infundada, que la priva de rebatir sus fundamentos y convierte al decisorio en un acto arbitrario. Añade que no existe verosimilitud en el derecho alegado por el actor ni peligro en la demora.

III- Con el objeto de comprender debidamente la cuestión, corresponde señalar que en la asamblea impugnada se decidió aprobar los puntos propuestos en el orden del día: 1) designación de dos accionistas para firmar el acta; 2) motivos del llamado de asamblea fuera de término; 3) consideración de la documentación del art. 234, inc. 1°, ley 19.550 del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2003; 4) consideración de los resultados del ejercicio, gestión y remuneración del directorio; 5) fijación del número de miembros y elección de autoridades para integrar el directorio; 6) informe sobre los juicios laborales pendientes contra la sociedad; 7) aumento del capital social.



«... los cuestionamientos del demandante sólo se centran en la alegada falsedad de los estados contables confeccionados por el órgano de administración de la sociedad ...; sin embargo, ... no es dable tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado. Así cabe considerarlo, toda vez que si bien el actor adjuntó copia de los estados contables, no fueron presentados otros elementos que acrediten las irregularidades que se mencionan en su presentación.»

«...en la asamblea fue propuesta una fórmula transaccional para que pudiera elegir a uno de los tres directores con la condición antes mencionada, lo cual aparece consentido por el actor, puesto que se designó un director propuesto por su representante y se abstuvo de votar en el punto sin formular ninguna objeción respecto del ejercicio del voto acumulativo.»


Cabe observar que la suspensión de las decisiones adoptadas por la asamblea si bien participa del carácter general de las medidas cautelares, requiere para su procedencia que se haya iniciado la pertinente acción de nulidad de la resolución asamblearia, que se aluda a determinadas resoluciones adoptadas en la asamblea que se encuentren pendientes de ejecución, que existan motivos graves y se demuestre que el derecho invocado como fundamento de la pretensión es verosímil, que no medie perjuicio a terceros y, finalmente, que exista un peligro inmediato y real para el patrimonio social o individual de los accionistas (cfr. Halperín, «Sociedades Anónimas», 2ª ed. actualizado por Otaegui, p. 775; Verón, «Sociedades Comerciales», ed. 1993, p. 933; v. esta Sala, in re «Capizzano, Diego R. c/ Cito S.A.», del 24.10.03).

IV- En lo que se refiere a la aprobación de los puntos 1, 2, 3 y 6 mencionados precedentemente, se trata de decisiones que no son susceptibles de ser suspendidas en tanto su virtualidad se agota con la propia decisión (v. esta Sala, in re «Parola de Alcoba, María Mercedes c/ La Holando Sudamericana Cía. De Seguros S.A. s/ medida precautoria»; del 29.12.95; ídem, in re «Roccatagliata de Magaz, Andra M. c/ Estancia La Riviera S.A.», del 25.10.02) y no se aprecian el sub lite razones que justifiquen apartarse del criterio adoptado por esta Sala en casos similares.

bación de la gestión y remuneración del directorio (punto 4), cabe señalar que los cuestionamientos del demandante sólo se centran en la alegada falsedad de los estados contables confeccionados por el órgano de administración de la sociedad (v. fs. 63, punto 4°); sin embargo, con los elementos de juicio adjuntados en esta etapa del proceso, no es dable tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado. Así cabe considerarlo, toda vez que si bien el actor adjuntó copia de los estados contables, no fueron presentados otros elementos que acrediten las irregularidades que se mencionan en su presentación.

VI- En relación con la fijación del número de integrantes del directorio y la designación de autoridades (punto 5), la impugnación del actor se funda en que no se le habría permitido ejercer su derecho al voto acumulativo, en razón de una propuesta formulada por Ganduglia, representante de una accionista de Proyectos Gastronómicos S.A., para que el demandante designe a uno de los tres directores siempre que no fuera él ni Guillermo Pereyra, con quien los demás socios ya habrían tenido inconvenientes.

Empero, de lo reseñado en el punto referido del acta de la asamblea impugnada (verla en fs. 40/40 vta.) no resulta que al demandante se le haya impedido ejercer el derecho a votar acumulativamente. En efecto, en la asamblea fue propuesta una fórmula transaccional para que Costa González pudiera elegir a uno de los tres directores con la condición antes mencionada, lo cual aparece consentido por el actor, puesto que se designó un director propuesto por su representante y se abstuvo de votar en el punto sin formular ninguna objeción respecto del ejercicio del voto acumulativo.

VII- En relación con el aumento de capital (punto 7) dispuesto en la asamblea impugnada, cabe señalar que en aquella se expresaron los fundamentos económico-financieros que determinaron la necesidad de adoptar dicha decisión y ellos no aparecen desvirtuados con los elementos adjuntados a la causa, analizados dentro del ámbito de esta medida cautelar.

En efecto, allí se dijo que de las utilidades del ejercicio ($ 114.900,21) debían asignarse en un 5% a reserva legal, la suma de $ 98.000.- para constituir una reserva en orden a responder a deudas por juicios laborales en trámite contra la sociedad por $ 150.000.- y el saldo debía destinarse a la cuenta de resultados acumulados (v. fs. 40).

La conveniencia de disponer un aumento de capital por la suma de $ 130.000 para financiar parcialmente un nuevo emprendimiento de la sociedad, constituido por un proyecto de cena show de tango en el complejo «La Plaza», se fundó en la imposibilidad de utilizar las utilidades del ejercicio por la necesidad de destinarlas para responder a pasivos laborales (v. fs. 41/41 vta).

El actor no cuestiona la existencia de los juicios laborales a que se hizo alusión en la asamblea, ni el nuevo emprendimiento de la sociedad que debía financiarse, sino que impugna el aumento de capital porque considera que la sociedad tenía utilidades suficientes para financiarlo. En tales condiciones, no corresponde disponer la suspensión del aumento de capital, habida cuenta que tal cuestionamiento no aparece acreditado con los elementos arrimados a la causa, analizados bajo el criterio restrictivo señalado precedentemente.

VIII- Por ello, se resuelve: admitir el recurso interpuesto por la demandada y, en consecuencia, revocar el decisorio de fs. 128/130. Con costas al actor (art. 68, 1° párr., Cód. Procesal).

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

El señor Juez de Cámara Dr. H. M. Di Tella no interviene en esta resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del reglamento para la Justicia Nacional).

J. L. Monti. B. Caviglione Fraga. Ante mi: Alberto D. Aleman.

Es copia del original que corre a fs. 218/221 de los autos de la materia.

Visitante N°: 26595455

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