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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 18 de Julio de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA -
RESOLUCIÓN I.G.J. N° 578 Bs.As.16-06-06 Sumario: Asociación Civil: Reconstrucción de Expediente – Constitución – Búsqueda de Expediente – Fotocopias Aportadas coincidencia con Copias Protocolares del Estatuto. Reconstrucción: Se Inicia de Oficio – Requerimiento de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Bs.As.


Buenos Aires, 16 de Junio de 2006

VISTO el presente expediente Nº 1.728.291/55166, en el cual se ordenó la reconstrucción del NC 1.728.291 - 37.293 de constitución de la ASOCIACIÓN Dr. EDWARD BACH ARGENTINA - ASOCIACIÓN CIVIL y;

CONSIDERANDO:

Que la Directora de la Oficina Judicial Dra. Susana Graciela Junqueira, ordena a fs. 3 vta. in fine la reconstrucción del legajo de constitución del NC 1.728.291 – 37.293.

Que la Mesa General de Entradas a fs.12, informa que es imposible localizar el expediente NC 1728291 cuyo NT 37293 corresponde a la constitución, sin perjuicio de señalar que ese no era su último destino, tal cual surge de fs. 59 y vta., coincidiendo con el resultado negativo que arrojó la exhaustiva búsqueda practicada en el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones, de acuerdo al informe de fs. 3.

Que a fs. 14/15 se agregó copia certificada de la Resol. IGJ N° 276/04, mediante la cual se autorizó para funcionar con carácter de persona jurídica a la Asociación Dr. Edward Bach Argentina - Asociación Civil y, a fs. 18/33 el Departamento Registral aportó copia protocolar de los estatutos, coincidente con las copias de fs. 40/56, aportadas por la entidad como consecuencia del requerimiento que en tal sentido se le formulara en su sede social, notificada el 6 de junio del corriente año, (fs. 39 y vta.).

Que si bien el Sr. Alejandro Rubén SARMIENTO, (fs. 57), no acredita su calidad de vocal titular de la Asociación Dr. Edward Bach Argentina, ni ello surge del acta constitutiva ni de los registros del sistema informático de este Organismo, concurre a resultas del requerimiento efectuado a la entidad mediante cédula diligenciada en su sede social, conforme fs. 39, y las fotocopias que aporta a fs. 40/56, coinciden con las protocolares de los estatutos remitidas a fs. 18/33 por el Departamento Registral.

Que de todo lo actuado se constata que, lo único registrado es su constitución y, en trámite, la presente reconstrucción, tal cual surge de fs. 6 vta. y 58 y vta.

Que se deja constancia que la presente reconstrucción se inició de oficio, frente al requerimiento de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires de fs. 1, el que fuera debidamente satisfecho mediante las respectivas comunicaciones que lucen a fs. 4 y 36.

Que por lo tanto, se ha incorporado copias de la totalidad de la documentación necesaria y se han agotado las comprobaciones pertinentes, a los fines de la reconstrucción del expediente extraviado.

Que por ello y, lo dispuesto por los Arts. 3º, 6° y 21 de la Ley 22.315;

LA DIRECTORA DE LA OFICINA JUDICIAL
A CARGO DE LA INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Tener por reconstruido el NC 1.728.291 - 37.293 de constitución de la ASOCIACIÓN Dr. EDWARD BACH ARGENTINA- ASOCIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase por la Oficina Judicial, Información Sumaria a fin de deslindar la eventual existencia de responsabilidades administrativas en el extravío de su original.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese y notifíquese. Oportunamente Archívese. Dra. GRACIELA JUNQUEIRA – DIRECTORA OFICINA JUDICIAL A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26649401

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