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Buenos Aires, Viernes 14 de Julio de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA -
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 580 Bs.As., 16-06-06 Sumario: Asociación Civil: Asociado Denuncia Irregularidades – Incumplimiento de Estatuto – Negativa en Reconocimiento de Socio – Requisitos Formales para su Reconocimiento. «ASOCIACIÓN CIVIL ARGENTINA DE INVENTORES»

Buenos Aires, 16 de Junio de 2006

VISTO: el Expediente de denuncia N° 1535097/52964 de la «ASOCIACIÓN CIVIL ARGENTINA DE INVENTORES» del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/16 se presenta el Sr. Juan C. MINGO, quien manifestó ser socio de la entidad de referencia, denunciando irregularidades acaecidas en la misma, que implicarían violaciones a su derecho como asociado, irregularidades relacionadas con el incumplimiento de su estatuto y la normativa de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que manifestó que con fecha 18 de octubre de 2004 se asoció a la entidad, atento a que posee varias patentes de invención a su nombre. En dicha oportunidad abonó $50 (PESOS CINCUENTA) en concepto de matrícula. Con fecha 8 de noviembre de 2004 pagó las cuotas de noviembre y diciembre y con fecha 18/04/2005 abonó las cuotas de enero, febrero y marzo, de acuerdo surge de los recibos que adjunta.

Que manifestó haber presenciado varias reuniones sin grandes inconvenientes. Mencionó asimismo la existencia de diferencias con los Sres. BARBAGALLO por su conducta que califica de «autombo de académico», con el Sr. PELÁEZ por no brindar información precisa en las reuniones de la Asociación Argentina de Inventores, y con el Sr. FERNÁNDEZ por cuestiones laborales no vinculadas con la entidad. Agrega que tanto el Sr. BARBAGALLO como el Sr. FERNÁNDEZ no integran la comisión directiva.

Que el día 18 de abril de 2005 a las 20 horas se llevó a cabo una de las reuniones de consulta de la entidad. Manifiesta el denunciante que siendo las 19 horas, previo a que se de comienzo a dicha reunión, se le acercó el Sr. BARBAGALLO con el Sr. Di PRINZIO. Éste último le hizo saber que si se presentaba a la reunión mencionada lo haría sacar por la policía. Continúa su relato diciendo que comenzada la reunión se le informó que debía retirarse argumentando para ello que no era socio, como asimismo el hecho de haberle faltado el respeto a otro asociado, sin recibir información acerca de quien era el asociado agraviado y las circunstancia en que ello habría ocurrido. Ante esta circunstancia, y previo a emitir insultos dirigidos al Sr. FERNÁNDEZ, se retiró de la reunión.


“... no es procedente ni aceptable que la comisión directiva, y en este caso el tesorero como integrante de la misma, aleguen que la recepción de pagos de cuota social se trató de un error, ni pretender subsanar dicha situación poniendo a su disposición el dinero abonado.”

“Que si bien es cierto que la comisión directiva se reserva el derecho de admitir o no a una persona como asociado y que el plazo para ello no está fijado estatutariamente, no cabe duda de que el transcurso de seis meses es excesivo, más aún si se tiene en cuenta que su manifestación negativa es posterior a hechos tales como pago de la matricula, cuota social y participación en la vida asociativa de la entidad, hechos que configurarían una aceptación tácita del solicitante como asociado...”

“... la comisión directiva se reserva el derecho de admitir o no a una persona como asociado y que el plazo para ello no está fijado estatutariamente, no cabe duda de que el transcurso de seis meses es excesivo, más aún si se tiene en cuenta que su manifestación negativa es posterior a hechos tales como pago de la matricula, cuota social y participación en la vida asociativa de la entidad, hechos que configurarían una aceptación tácita del solicitante como asociado ...”




Que ante dicha situación el 18 de abril de 2005, el denunciante manifiesta haber enviado el telegrama B0072-2005 dirigido al presidente de la entidad, por la cual se intimó a que en plazo de 48 horas aclare la situación que reviste en la misma, y con el mismo sentido la carta documento 535492264. El telegrama mencionado es contestado por carta documento obrante a fs. 13, argumentando que no cumplimenta los requisitos para ser socio de la entidad, agregando que tiene a su disposición el dinero abonado y recibido por error. Dichas consideraciones fueron rechazadas por el denunciante, por considerarlas improcedentes e infundadas, con la carta documento que luce a fs. 11.

Que agrega que la entidad no constituyó la comisión revisora de cuentas prevista estatutariamente, ni presentó balances ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. Asimismo denuncia maniobras contrarias a los fines institucionales por parte del Sr. FERNÁNDEZ y el Sr. BARBAGALLO.

Que acompañó prueba documental y solicita finalmente que intervenga este Organismo y resuelva lo que corresponda.

Que, ordenado el traslado de la denuncia de acuerdo a lo establecido en la Resolución I.G.J. N° 7/2005, fue contestada por el presidente a fs. 42/73, quien luego de una negativa procesal genérica procedió a desarrollar cada una de las denuncias e imputaciones efectuadas por el denunciante.

Que con respecto a la situación que reviste el Sr. MINGO en la entidad, manifestó que no es socio, argumentando que nunca cumplimentó los requisitos para su admisión, tales como formulario de solicitud y código de ética. Tampoco le fue asignado número de socio y en consecuencia no se emitió credencial.

Que continúa reconociendo el pago de cuotas sociales, a lo que agrega que fue producto de un error en que incurrió el tesorero, y también reconoce la presencia del Sr. MINGO en varias reuniones, agregando que luego de puesto en conocimiento el error en que se había incurrido, el denunciante mantuvo conductas hostiles y antisociales que llevaron a prohibir su entrada a las reuniones.

Que con relación al resto de las irregularidades mencionadas, manifiesta que la entidad se encuentra al día en la presentación de balances, como así también los registros de la comisión fiscalizadora.

Que con respecto a las imputaciones hechas por el denunciante contra los señores BARBAGALLO y FERNÁNDEZ informó que ambos han sido nombrados como presidente honorario y director de relaciones institucionales respectivamente, siendo activos colaboradores de la entidad. Con respecto al Sr. FANDI, manifestó que presentó su renuncia al cargo de presidente en la reunión de comisión de directiva de fecha 4 de octubre de 2004 la que fuera aceptada posteriormente, según consta en la copia de las actas que se adjuntan a fs. 54/56.

Que finalmente manifestó que se encuentran abocados a regularizar las presentaciones que deban completar ante este Organismo de contralor.
Que la cuestión central que convoca a las partes en este expediente, es en relación a si el denunciante reviste o no el carácter de asociado en virtud de los hechos relatados por ambas partes.

Que en primer lugar debe tenerse en cuenta el tiempo transcurrido entre el pago de la matrícula, ocurrida con fecha 18 de octubre de 2004, y la fecha en que la comisión directiva comunica al denunciante la circunstancia de que no es socio por haber incumplido los requisitos formales para adquirir la condición tal, hecho producido el 18 de abril de 2005. Puede apreciarse que entre uno y otro transcurrieron seis meses, período durante el cual el denunciante presenció reuniones de la entidad sin grandes inconvenientes y abonó la cuota social. Por otra parte no es procedente ni aceptable que la comisión directiva, y en este caso el tesorero como integrante de la misma, aleguen que la recepción de pagos de cuota social se trató de un error, ni pretender subsanar dicha situación poniendo a su disposición el dinero abonado.

Que si bien es cierto que la comisión directiva se reserva el derecho de admitir o no a una persona como asociado y que el plazo para ello no está fijado estatutariamente, no cabe duda de que el transcurso de seis meses es excesivo, más aún si se tiene en cuenta que su manifestación negativa es posterior a hechos tales como pago de la matricula, cuota social y participación en la vida asociativa de la entidad, hechos que configurarían una aceptación tácita del solicitante como asociado, y para el Sr. MINGO se traduciría en un derecho adquirido.

Que de la propia actitud de la Comisión se denota la intención de expulsar al denunciante, atento a que si se tratara solamente del incumplimiento de requisitos formales bastaría para subsanar la situación el cumplimiento de los mismos. Por lo cual con esta maniobra la comisión directiva se rehusó a cumplir los procedimientos especiales previstos en los artículos 9 y 10 del estatuto social para la aplicación de medidas disciplinarias que pueden implicar desde sanciones menores hasta la expulsión.

Que dichas medidas, encuadran en las potestades disciplinarias que la comisión directiva tiene respecto de los asociados, y se trata de facultades propias del Órgano de Administración cuyo fin último es reprimir desvíos de conducta en interés de la institución, como contracara de esta facultad tenemos el derecho del asociado a conocer la causa que se le imputa, las pruebas en su contra y fundamentalmente el derecho a formular su descargo, derechos que resultarían conculcados de admitirse en el caso concreto la desestimación de la calidad de socio después de seis meses, alegando meros errores imputables a la propia Comisión Directiva.

Que por último y con relación al resto de las irregularidades mencionadas, las mismas no pudieron ser verificadas, atento a que la visita de inspección ordenada oportunamente, no pudo llevarse a cabo ni obra en el expediente documentación que avale lo dicho por una y otra parte, motivo por el cual resulta pertinente efectuar una visita de inspección legal contable a los fines de verificar si la entidad trató los estados contables adeudados o el estado en que se encuentran los mismos, verificar si se constituyó la comisión revisora de cuentas, el obrar de la misma, compulsa de los libros sociales y finalmente verificar la presentación de la renuncia del Sr. Fandi al cargo de presidente su aceptación.

Por ello, lo dispuesto por los arts. 6º inc. c) y 10° inc. f) de la ley 22.315 y lo dictaminado por el Departamento Asociaciones Civiles y Fundaciones,

LA DIRECTORA DE LA OFICINA JUDICIAL
A CARGO DE LA INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Hacer lugar a la denuncia incoada por el Sr. Juan C. Mingo contra la entidad «ASOCIACIÓN ARGENTINA DE INVENTORES» ordenando a la Comisión Directiva que lleve a cabo todas las formalidades exigidas estatutariamente a los efectos de regularizar su condición de asociado con reconocimiento de su antigüedad.

ARTICULO 2°.- Ordenar la realización de una visita de inspección en la sede social de la entidad a fin de verificar su funcionamiento conforme a las cuestiones vertidas en los considerandos de la presente resolución, a cuyo efecto desígnase a las Dras. Man y Méndez.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Notifíquese a la entidad “ASOCIACIÓN CIVIL ARGENTINA DE INVENTORES” al domicilio de la calle Ciudad de la Paz 394 de esta ciudad y al denunciante Sr. Juan C. MINGO al domicilio de la calle Sarandí 269. Cumplido vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. Dra. GRACIELA JUNQUEIRA – DIRECTORA A/C OFICINA JUDICIAL INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26638488

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