Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 31 de Enero de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
I.G.J.: Jurisprudencia Administrativa
Sumario: Asociación Civil: Informe de Rúbrica de Libros – Nueva Rúbrica – Denuncia de Extravío. Rúbricas: Ilegítima. Declaración de Irregularidad e Ineficacia a los Efectos Administrativos. Escribana: Responsabilidad.RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 857/04
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 857

Buenos Aires, 19 de julio de 2004

Y VISTO:

El expediente del registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA número 32.160/1.520.370, correspondiente a la “COLECTIVIDAD BOLIVIANA DE ESCOBAR ASOCIACIÓN CIVIL”,

Y CONSIDERANDO:

1. Que en las presentes actuaciones corren agregados los siguientes libros rubricados correspondientes a la entidad: Actas de Asamblea Nº 1, rubricado el 6 de febrero de 1992 (fs. 20); Actas de Comisión Directiva Nº 1 rubricado en idéntica fecha; Registro de Asociados Nº 1 rubricado en la misma fecha; Registro de Asociados Nº 2 rubricado el 23 de junio de 2000; Actas de Comisión Directiva Nº 2 Rubricado el 26 de febrero de 2002; y Registro de Asociados Nº 3 rubricado el 20 de marzo de 2002.

2. Que los dos últimos libros fueron rubricados cuando los anteriores aun se encontraban en uso o afectados a los presentes autos, no correspondiendo – en consecuencia – el pedido de nueva rúbrica.

3. En razón de ello, se solicita informe al Area Intervención y Rúbrica de Libros de este Organismo, cuyo informe obra a fs. 675/675, surge que la escribana, Dra. María Cristina Aristizábal de Doldán, interviniente obtuvo las nuevas rúbricas en base a una denuncia de extravío, cuando en realidad los libros no se perdieron, tanto es así que se encuentran agregados en autos desde el 26 de abril de 2002.

4. Resulta entonces a todas luces evidente la ilegitimidad de las rúbricas obtenidas mediante tal denuncia, por lo que procede declarar su irregularidad e ineficacia a efectos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad que incumba a la profesional dictaminante.

5. Por ello, lo establecido en los Arts. 6º y 10º de la ley Nº 22.315; los artículos 103 y siguientes de las NORMAS DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y lo dictaminado pro el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º: Declarar irregulares e ineficaces a efectos administrativos las rúbricas de los Libros Actas de Asamblea Nº 2, Actas de Comisión Directiva Nº 2 y Registro de Asociados de la “COLECTIVIDAD BOLIVIANA DE ESCOBAR ASOCIACIÓN CIVIL”.

Artículo 2º : Remitir copia de la presente al Colegio de Escribanos, a los efectos de analizar la conducta de la escribana María Cristina Aristizábal de Doldán, a tenor de lo expresamente dispuesto por el artículo 3º de la Resolución General Nº 3/87.

Artículo 3º: Regístrese. Notifíquese a Benjamín Villafuerte en Ramón Falcón 7252 y a Luciano Gutiérrez en la calle Uruguay 385 piso 2º “202”. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26440577

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral