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Buenos Aires, Martes 27 de Junio de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. N° 554 Bs.As. 09-06-06 Sumario: Asociación Civil: Federaciones. Asamblea: Irregular e Ineficaz – Citación – Forma de Comunicación – Resolución IGJ Declarando la Irregularidad. Comisión Directiva Inversiones – Garantía Inmuebles de la Entidad – Actos – Irregularidades – Falta de Legitimación. CONFEDERACIÓN GENERAL ECONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA



Buenos Aires, 9 de Junio de 2006


VISTO el expediente 358451/55248, perteneciente a la CONFEDERACIÓN GENERAL ECONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 22/26 se presenta el Sr. Aladino BENASSI, presidente de la “Confederación Económica de la Provincia de Buenos Aires”, solicitando se declare la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de la Asamblea General celebrada el 6 de diciembre de 2005 en la CONFEDERACIÓN GENERAL ECONÓMICA REPÚBLICA ARGENTINA

Que en primer lugar manifiesta que en varios medios se publicó la reelección del Sr. FAERMAN. Al respecto manifiesta que las resoluciones IGJ Nros. 284/04 y 1459/04, declararon la irregularidad e ineficacia de la asamblea de fecha 10 de diciembre de 2003, en la que se eligió a la Comisión Directiva presidida por, el Sr. Ricardo FAERMAN.

Que en virtud a dichas resoluciones afirma que el Sr. Ricardo FAERMAN, debió limitarse a realizar meros actos conservatorios, hasta tanto se resuelva la causa caratulada “Confederación General Económica República Argentina c/ Inspección General de Justicia s/Recurso de Hecho” en trámite, ante la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por lo cual entiende que todos los actos llevados a cabo por las autoridades electas en la asamblea irregular son ineficaces.

Que además, manifiesta que no fueron convocados a la Reunión del Consejo Superior la totalidad de los delegados nombrados por las entidades socias (cámaras) o las confederaciones que componen la CGERA (CGI, CGP, CGCyS); más grave aún, es que no convocaron a todos los delegados, que fueron aceptados en la asamblea del 10 de diciembre de 2003, como es el caso de la Confederación Económica de la Provincia de Buenos Aires y sus delegados.


Que afirma que fue público que el Sr. FAERMAN y otros integrantes de la Comisión Directiva, han comprado los créditos que terceros acreedores tienen contra la CGERA, básicamente garantizados con el inmueble de la entidad, sito en Avda. Rivadavia 1115 de la Ciudad de Buenos Aires. Es decir, que la Comisión Directiva está realizando inversiones con la garantía de la histórica propiedad de la institución, por lo cual solicita se desapodere a esas autoridades del manejo administrativo de la entidad.

Que corrido el traslado, los señores Ricardo Adrián FAERMAN y Oscar Mario CORTIS, presidente y secretario respectivamente, contestan en legal tiempo y forma la denuncia incoada y niegan por imperativo procesal todos y cada uno de los hechos.

Que en primer lugar plantean la falta de legitimación suficiente del Sr. BENASSI, en atención a que conforme el artículo 52 del estatuto, la misma se ejerce conjuntamente con el secretario.

Que sobre la cuestión de fondo manifiestan que la presentación debe ser rechazada, por cuanto el acto del 6 de diciembre de 2005, no fue Asamblea General Ordinaria, sino una reunión del Consejo Superior prevista en el artículo 23 del estatuto.

Que resaltan que las resoluciones IGJ. Nros. 284/04 y 1459/04 no se encuentran firmes y que el recurso interpuesto contra la primera fue concedido con carácter suspensivo, por lo cual no es de aplicación la jurisprudencia administrativa citada.

Que respecto a la convocatoria para la reunión de fecha 6 de diciembre de 2005, señalan que la misma se realizó vía mail según lo previsto en el artículo 23 del estatuto social, a todos los integrantes de la Asamblea General Ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2003.

Que aclaran que las confederaciones específicas (de la Producción, de la Industria y de Comercio) integran el Consejo Superior y en esa calidad, también fueron citadas vía mail, prueba de ello es la presencia de los delegados, CARATCOCHE, DEL VALLE JAIME, VIVAS Y CICELLA en la reunión del consejo; agregan que no surge de las resoluciones de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, prohibición alguna para realizar reuniones del cuerpo orgánico de la entidad.

Que destacan que es inexacta la afirmación relativa a la reelección, y que no surge del Orden del Día ningún punto en relación a ello.

Que en cuanto a la citación de la CONFEDERACIÓN ECONÓMICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en primer lugar señalan que la misma, no integra el Consejo Superior como institución, por lo cual fueron citados sus representantes.

Que sin perjuicio de ello, señalan que la conducta de los denunciantes es obstructiva, destacando que la manifestación sobre las “inversiones con la garantía del inmueble histórico de la entidad”, resulta injuriante y es merecedora de la sanción prevista en el artículo 455 de la Res. IGJ 7/05.

Que concluyen afirmando que carece de todo fundamento la solicitud que se realiza en cuanto a que se desapodere de la administración, a estas autoridades electas el 6 de diciembre de 2003.

Que la Resolución I.G.J. Nº 284 de fecha 12 de marzo de 2004 fue apelada habiéndose concedido el recurso con carácter suspensivo encontrándose actualmente, en trámite ante la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Que a mayor abundamiento, la Resolución I.G.J. Nº1459 de fecha 18 de noviembre de 2004, en el considerando número doce expresamente consigna que el Sr. Ricardo FAERMAN tiene derecho a permanecer en el cargo hasta tanto el Tribunal de Alzada se expida.

Que respecto a la forma de citación, la normativa estatutaria en los artículos 23 y 26 prevén que la misma puede ser realizada por medio de mail u otro medio fehaciente. Al respecto, el Dr. Facundo Biagoch, a fs.118 de estas actuaciones informa que le fue exhibido la lista de mail enviados a los consejeros y aclara que el mismo coincide con el realizado por la Comisión de Poderes de la asamblea celebrada el 10 de diciembre de 2003. Asimismo, ha verificado que todos los miembros que integraron el Consejo Superior a esa fecha, fueron convocados al acto de fecha 6 de diciembre de 2005; habiendo solo cuestionado dicha citación el Sr. Aladino BENASSI.


Que por otra parte, en referencia a la afirmación que realiza el denunciante acerca de que el Sr. FAERMAN y otros miembros de la Comisión Directiva compraron créditos de terceros garantizados con el inmueble de la entidad, sin acompañar prueba alguna que asevere sus dichos, no se advierte menoscabo patrimonial alguno contra la institución, por el contrario puede suponer la existencia de un interés de aquellos en conservar dicho inmueble para la entidad, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control que este Organismo tiene a su cargo.

Que asimismo respecto al primer punto del Orden del Día de la Reunión del Consejo celebrada el 6 de diciembre de 2005, encontrándose pendiente de resolución judicial la causa “CONFEDERACIÓN GENERAL ECONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA”, la ratificación de autoridades resulta improcedente e ineficaz.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA OFICINA JUDICIAL
A CARGO DE LA
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Rechazar la denuncia incoada por el Sr. Aladino BENASSI contra la “CONFEDERACIÓN GENERAL ECONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”

ARTÍCULO 2.- Intimar a la entidad a que en el término de 10 días, aclare la existencia y en su caso, instrumentación de los créditos garantizados con el inmueble de la entidad.

ARTÍCULO 3.- Hacer saber a la entidad que deberán abstenerse de convocar al Consejo Superior a considerar cuestiones que estén siendo debatidas judicialmente.

ARTICULO 4.- Notifíquese al Sr. Aladino BENASSI en la calle Lacarra 95 Capital Federal y a los Sres. Ricardo Adrián FAERMAN y Oscar Mario
CORTIS en Avda. Rivadavia 1115 piso 4º la Ciudad de Buenos Aires. Regístrese. Oportunamente archívese. Dr. HUGO ENRIQUE ROSSI – SUBINSPECTOR GENERAL (INT.) A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26564851

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