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Buenos Aires, Martes 13 de Junio de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociaciones Civiles – Federación: Denuncias – Iddentidad de Objeto y Causa – Legitimidad. Denuncian Irregularidades: Presentación de Listas – Exhibición de Padrón - Falta de Información – Impugnación de Lista – Candidatos No Reunian Requisitos Estatutarios. Visita de Inspección: Balances – Aprobación – Exhibición de Padrón – Cumplimiento de lo previsto en el Estatuto Social - Acreditación de Calidad de Asociado – Falta de Legitimidad para Obrar. RESOLUCIÓN IGJ N° 538 Bs.As. 06-06-06 “FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES GALLEGAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”
Buenos Aires, 6 de Junio de 2006

VISTO: Los expedientes Nros. 1.543.391/50.160/50.546 pertenecientes a la “FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES GALLEGAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”, del registro de ésta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y,

CONSIDERANDO:

Que en el trámite Nº 1543391/50160, se presentó el Sr. Daniel PORTAS en su carácter de apoderado de la “Lista Unidad Republicana” formulando denuncia contra la “FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES GALLEGAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.

Por otra parte, la “SOCIEDAD DE CENTRO BETANZOS” y la “SOCIEDAD DE UNIÓN LUCENSE” incoaron denuncia contra la misma entidad en trámite Nº 1.543.391/50546. Existiendo identidad de objeto y causa, dichos trámites fueron acumulados.

Se cuestionó la asamblea y el acto electoral llevados a cabo el 11 de septiembre de 2004, presuntas irregularidades en la presentación de listas, falta de información y exhibición del padrón y supresión de puntos del Orden del Día.

Manifestaron que el último día hábil para la presentación de listas, se constituyó en la entidad el Sr. Daniel PORTAS, a los efectos de presentar una lista de candidatos para las próximas elecciones. Que en el lugar no se encontraba ninguna persona de la Comisión Fiscal, por lo cual la misma fue recibida por la gerencia de la institución. Asimismo afirma que no se encontraba exhibido el padrón y que el personal de la institución les informó que hasta ese momento no se había presentado otra lista.

Afirmaron que la Comisión Directiva de la Federación, impugnó la lista “Unidad Republicana” en forma arbitraria, sin haber brindado las explicaciones del caso y sin haber permitido el reemplazo de los candidatos que no reunían los requisitos estatutarios para integrar la misma; que dicha impugnación se convalidó sometiendo dicha decisión a la consideración de la Asamblea.

Argumenta el Sr. Daniel PORTAS que eliminados los candidatos inhabilitados, su lista quedaba conformada con seis (6) candidatos, de los once (11) cargos electivos a cubrir y que por aplicación del artículo 52 del estatuto social el sistema de elección de los miembros de Comisión Directiva es proporcional, lo que garantizaba que la nueva Comisión Directiva aún con la participación de una lista incompleta, podría funcionar cubriendo los cargos vacantes con los suplentes.

Otra de las cuestiones denunciadas fueron la falta del informe de auditoria del balance y la omisión del tratamiento del presupuesto de gastos para el año 2005; cuestionan además un rubro llamado “alquileres cedidos”, aclarando que habiendo solicitado explicaciones al respecto se les informó que se trataba de alquileres incobrables del teatro Bambalinas, que sin embargo, se le había renovado el contrato al deudor.

Sostuvieron asimismo los denunciantes, que en relación a los balances 2002/2003 existe una baja importante en el rubro “cuota de asociados”. Que la SOCIEDAD DE CENTRO BETANZOS en una carta cursada el 5 de junio de 2003, dirigida a la Federación acompañó un padrón con TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO (368) asociados, para su reconocimiento como federados; que al no haber recibido respuesta alguna, entendieron que habían sido reconocidos todos los socios presentados. Que sin embargo, la denunciada reconoció sólo dos delegados, es decir el equivalente a CINCUENTA (50) socios.

Corrido el traslado el Presidente Sr. Francisco LORES, opuso falta de legitimación del Sr. Daniel Portas y por imperativo procesal negó cada uno de los hechos denunciados, señalando que las presentaciones carecen de todo sustento normativo.

En primer lugar opuso la falta de legitimación para actuar del Sr. Daniel PORTAS, fundada en que el mismo no es socio de las entidades que conforman la Federación. Afirma que el Sr. POR TAS, fue dado de baja por la “Sociedad de Villagarcía” el 30 de octubre de 2002. Agrega, que para ser apoderado de una lista se requiere por lo menos, estar habilitado para intervenir en el proceso eleccionario.

Seguidamente contestó el traslado. Expresó que el padrón de asociados estuvo siempre a disposición de los socios y que el estatuto social no contempla la obligación de exhibir las listas de candidatos.

Advierte que durante los 20 días anteriores a la asamblea, el denunciante no formuló reclamo alguno sobre el padrón, ni consultó si los candidatos de su lista cumplían los requisitos necesarios para integrarla.

Concretamente respecto a la lista de candidatos, manifestó que el artículo 46 del estatuto social prevé que la presentación de listas debe realizarse hasta cinco (5) días antes de la asamblea. Sin perjuicio de ello, la misma fue presentada al término del plazo y los candidatos que conformaban la misma no cumplían los requisitos estatutarios. Por ello, la Comisión Directiva, previo informe de la Comisión Fiscal, impugnó la lista y su decisión fue ratificada por la asamblea por mayoría absoluta.

La Comisión Fiscal para emitir su opinión se basa en las informaciones que brindan las entidades que integran la Federación, así se estableció que DIEZ (10) de los candidatos, incluido el denunciante, no eran socios de las asociaciones que forman parte de la Federación, todo lo cual no fue rechazado, ni desmentido por el denunciante.

Sobre la Asamblea Ordinaria manifestó que no se cuestionó su desarrollo ni las credenciales de los delegados y que respecto a los estados contables, no se formuló impugnación concreta alguna, solo se mencionó una auditoria sin señalar irregularidad alguna. En cuanto a la falta de tratamiento del presupuesto de gastos para el año 2004, explicó que a los fines de subsanar dicha omisión la Comisión Directiva convocó a una Asamblea Ordinaria, como continuación de la anterior para el tratamiento del punto.

Además aclaró que es falso e inexacto que en el balance haya un rubro sobre “alquileres cedidos”, que existe uno denominado “Alquileres a cobrar”, debido a que se realizó un convenio con el inquilino debido a las inversiones que el mismo realizó en el local, por ello se le otorgó un plan de facilidades.

Afirma que le resulta absurda la pretensión del Sr. PORTAS, referida a la aceptación de una lista incompleta, ya que el artículo 47 del estatuto especialmente prevé que la misma debe ser presentada en forma completa.

En cuanto a la impugnación sobre la cantidad de delegados que realizó el “SOCIEDAD CENTRO BETANZOS”, la misma le resulta incomprensible. El artículo 42 del estatuto social establece claramente las condiciones y requisitos para ser delegado, correspondiendo a la citada entidad la cantidad de dos (2) delegados. Tan es así, que la misma entidad envió las credenciales correspondientes a los Sres. NARGANES VARGAS y FERNANDEZ RIAL, como delegados titulares y la del Sr. LAGOA VEIGA y FILGUEIRA PLACER, en carácter de suplentes; sin embargo sorpresi-vamente y contrariando sus propios actos, luego se pretende impugnar la asamblea, por considerar que le correspondían mayor número de delegados.

Destacan que la “SOCIEDAD DE CENTRO BETANZOS” carece de derecho alguno, toda vez que desde el 11 de junio de 1994 en que se presentó y abonó la cuota conforme la cantidad de 51 asociados de la institución (ver fs.99), no ha informado nuevas altas o bajas, según lo establece el artículo 42 del estatuto social.

Que ante la falta de pago de las cuotas sociales de las federadas, la Comisión Directiva resolvió convocar a una asamblea extraordinaria. La misma se llevó a cabo e1 14 de diciembre de 2002, resolviéndose al respecto a las entidades que tenían deudas pendientes con la Federación, una amnistía del pago de las cuotas por la cantidad de socios que estuvieran denunciados a la fecha de la asamblea.

Que la “SOCIEDAD DE CENTRO BETANZOS” tenía denunciados hasta ese momento 51 socios, por los cuales no debía abonar cuota, pero sí por los nuevos socios. Sorpresivamente la denunciante presentó el 5 de junio de 2003, un listado de asociados de 365 socios para su incorporación, es decir que 314 socios no estaban incluidos en la amnistía decretada. Que al no haberse abonado las cuotas sociales por la representación que correspondía por cada uno de ellos, no fueron considerados socios federados.

Analizadas las constancias obrantes en las actuaciones, surge del informe de la visita de inspección de fs. 299/300 que el balance cerrado al 31 de diciembre de 2002, fue puesto a consideración de los asambleístas y aprobado por mayoría, igual procedimiento y resultado fue el tratamiento del ejercicio cerrado en el año 2003.

Respecto a la exhibición del padrón, el estatuto social prevé en los artículos 38 y 42 que el mismo se pondrá a disposición de las asociadas, con una antelación de 20 días a la celebración de la asamblea. Asimismo, el artículo 46 del mismo cuerpo normativo se refiere a la oficialización de las listas, no surgiendo de la misma la exigencia de que las listas deban ser exhibidas.

Consta en el acta notarial agregada a fs. 1, que la parte denunciante se constituyó el 6 de septiembre de 2004 a las 19.30 hs., a presentar una lista para su oficialización; es decir demasiado avanzada la hora del ultimo día previsto para ello en el cronograma electoral y sin haber demostrado que realizaron reclamos previos.

Surge del acta de fojas 270, que la Comisión Directiva se ha ajustado a lo previsto en el artículo 42 del estatuto social. Textualmente en el punto i) explica el Presidente Sr. Luis FERNÁNDEZ que “el pasado seis de setiembre de 2004, se presentaron dos listas de candidatos para conformar la Comisión Directiva y la Comisión Fiscal de la Federación de Asociaciones Gallegas de la República Argentina. En base a las facultades que le otorga el Estatuto Federal, la Comisión Directiva analizó las dos listas e impugnó la llamada lista “B” al presentar ésta graves anomalías. Algunos de los candidatos no reunían las condiciones requeridas para integrar una lísta electoral a saber: algunos de los candidatos no son socios de las asociaciones a las cuales dicen pertenecer, otros no son socios federados y otros están dados de baja por sus respectivas asociaciones... “

Si bien es cierto que seguidamente, por moción de un delegado, se sometió dicha impugnación a la consideración de los asambleístas, la decisión de la Comisión Directiva se ajustó a las previsiones estatutarias, toda vez que muchos de los candidatos no eran socios y además se cumplió con la previsión del artículo 47 del estatuto, en cuanto establece que las listas deben ser completas.

A fs. 273, el Sr. Daniel PORTAS se presentó nuevamente e impugnó la convocatoria de la asamblea de fecha 22 de diciembre de 2004, principalmente por desconocer a las autoridades de la institución. Cabe aclarar que el denunciante no ha acreditado su calidad de asociado de alguna de las entidades que integran la federación, por lo se concluye de que el mismo carece de legitimidad para obrar.

Siendo la federación una entidad de segundo grado, para la admisión de los representantes o delegados, se debe valer de las informaciones de las entidades afiliadas, no siendo de su ingerencia investigar dicha situación.

Con respecto a la consideración del Presupuesto de Gastos y Recursos para el ejercicio siguiente, si bien se omitió su tratamiento en la asamblea ordinaria, dicha situación fue saneada. Consta a fojas 273 el informe del veedor de dicho acto, del cual surge que la asamblea de fecha 22 de diciembre de 2004 es la continuación de la de fecha el 11 de septiembre de 2004, que se trató el punto y que fue aprobado por unanimidad.

Por todo lo expuesto, lo dispuesto por los artículos 6º, 10 Inc. b) y d) de la Ley 22.315, de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y lo dictaminado por el Departamento Asociaciones Civiles y Fundaciones,

EL SUBINSPECTOR GENERAL (int.)
a cargo DE LA INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Rechazar la denuncia efectuada por el Sr. Daniel PORTAS, la “Sociedad de Centro Betanzos” y la “Sociedad de Unión Lucence”, contra la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES GALLEGAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”

ARTICULO 2°.- Declarar válida la Asamblea celebradas el 11 de septiembre y su continuación de fecha 22 de diciembre de 2004.

ARTICULO 3°.- Regístrese. Notifíquese por cédula al el Sr. Daniel PORTAS en la calle Guardia Nacional 2266, a la “Sociedad de Centro Betanzos” y a la “Sociedad de Unión Lucence” en Venezuela 1534/36, y a la “Federación de Asociaciones Gallegas de la República Argentina” en Chacabuco 955, todos de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. DR. HUGO ENRIQUE ROSSI – SUBINSPECTOR GENERAL (INT.) A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26622076

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