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Buenos Aires, Miércoles 31 de Mayo de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA -
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 374 Bs.As.,21-04-06 Sumario: S.A.: Rúbrica de Libros: Solicita Rúbrica – Antecedente del Libro Coincide con Datos de Rúbrica de Otra Sociedad. Área Intervención: Solicita Copia del Antecedente – Rúbrica Apócrifa – Delito de Acción Pública - Retención de Libro – Denuncia en los Términos del Art. 177 inc. 1) del CPPN. SOCIEDAD INDUSTRIAL PUNTANA S.A.



Buenos Aires, 21 de Abril de 2006

VISTO:

El expediente de la SOCIEDAD INDUSTRIAL PUNTANA S.A. NT 251605/107428-714693; en el cual la Responsable del Área Intervención y Rúbrica de Libros Sra. Stella Maris Castorina, hace saber el 9 de marzo de 2006 que con fecha 6 de junio de 2005 ingresó la foja especial de rúbrica L 000358394 perteneciente a dicha entidad, solicitando la rúbrica del Libro Diario (Copiador) N° 3; y

CONSIDERANDO:

Que la sociedad se presenta a efectos de gestionar la rúbrica del Libro Diario (Copiador) N° 3 informando como antecedente un libro Diario N° 2, rúbrica B 1475 de fecha 11 de febrero de 1994.

Que consultado el Libro de Entradas de la letra «A» del año 1994, la rúbrica 1475 pertenece a la sociedad INMAT S.A.; (fs. 6).

Que verificado el Libro de Entradas de la letra «B» del mismo año, la rúbrica 1475 corresponde a la entidad OFIN OFICINAS INMOBILIARIAS ASOCIACIÓN CIVIL; (fs. 9).

Que verificado el Libro de Entradas de la letra «C» de 1994, la rúbrica 1475 corresponde a la entidad SUMATORIA REPRESENTACIONES COMERCIALES S.A.; (fs. 13).

Que asimismo, en la ficha de registro de antecedentes de la SOCIEDAD INDUSTRIAL PUNTANA S.A., no aparece la rúbrica del Libro Diario (Copiador) N° 2 y si un Libro Diario General N° 1 que se corresponde con la rúbrica 19891 del Libro de Entradas de la letra «A» del año 1986.

Que ante tales comprobaciones y, a requerimiento del Área Intervención y Rúbrica de Libros, la sociedad recurrente presenta el libro “Cop Diario Gral N°2" con la rúbrica «B 1475» del 11 de febrero de 1994, (fs. 3), de un mil fojas, utilizado hasta la novecientos setenta y tres inclusive.

Que el 3 de marzo de 2006, la sociedad recurrente solicitó con carácter de urgente, la rúbrica de los libros copiadores Diario N° 4, 5 y 6, en atención al volumen de operaciones pendientes de registración, como consecuencia de la retención del libro N° 2 y la falta de rúbrica del N° 3.

Que el 12 de abril de 2006, se presenta la Dra. Fabiana A. Sinistri, solicitando pronto despacho, en su calidad de apoderada de SOCIEDAD INDUSTRIAL PUNTANA S.A., lo que acredita con la copia del poder general judicial que acompaña a fs. 22/26.

Que dicho requerimiento lo efectúa en razón del volumen de las operaciones pendientes de registración y, la inspección que estaría llevando a cabo la Administración Federal de Ingresos Públicos, en la SOCIEDAD INDUSTRIAL PUNTANA S.A., en el marco de las facultades que la ley 11683 le confiere al Organismo recaudador.

Que para responder a la AFIP, le resulta indispensable a la recurrente, contar con los libros rubricados.

Que con las constancias ut supra señaladas, surge palmariamente que la rúbrica cuya copia luce a fs. 3 es apócrifa, lo que podría configurar delito de acción pública, razón por la cual deberá efectuarse la pertinente denuncia en los términos del art. 177 inc. 1) del CPPN, reteniéndose el mencionado libro, para ser acompañado a la misma y declarar su irregularidad e ineficacia.

Que no obstante todo ello, corresponde atender las necesidades de la sociedad, adoptando disposiciones que permitan la continuidad de su desenvolvimiento, en orden a la obligación de llevar libros sociales y contables, conforme lo dispuesto por la normativa vigente aplicable al caso.

Que en consecuencia, corresponde autorizar a la SOCIEDAD INDUSTRIAL PUNTANA S.A., la rúbrica los libros copiadores Diario N° 3, 4, 5 y 6, en los que serán transcriptos todos las constancias volcadas en el Diario N° 2 que se retiene, sin perjuicio de la validez de las transcripciones correspondientes a los períodos anteriores a la nueva rúbrica, conforme lo dispuesto por los arts. 43, 53, 55, 56 y concordantes del Código de Comercio y, a cuyo fin se facilitará copias a su cargo.

Que tanto en los nuevos libros, como en todos los demás que se rubriquen en el futuro, se dejará constancia de que la B 1475 de fecha 11 de febrero de 1994 del Diario N° 2 fue declarada irregular e ineficaz, de lo cual deberá tomarse nota en el sistema informático del Organismo.

Por ello, lo dictaminado por la Oficina Judicial y lo dispuesto por los arts. 3°, 6° y 21 de la Ley 22.315;

EL SUBINSPECTOR GENERAL (INT.)
A CARGO DE LA
INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar irregular e ineficaz la rúbrica B 1475 de fecha 11 de febrero de 1994, del libro Diario N° 2 Copiador de SOCIEDAD INDUSTRIAL PUNTANA S.A.

ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer la retención del libro Diario N° 2 Copiador de la SOCIEDAD INDUSTRIAL PUNTANA S.A., rúbrica B 1475 de fecha 11 de febrero de 1994, el que será adjuntado como prueba, a la denuncia que se efectuará ante el Fuero Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, a cuyo fin pasarán oportunamente las actuaciones a la Oficina Judicial.

ARTÍCULO TERCERO: Autorizar la rúbrica los libros copiadores Diario, N° 3, 4, 5 y 6 de la SOCIEDAD INDUSTRIAL PUNTANA S.A.

ARTÍCULO CUARTO: Entregar fotocopias con cargo a la SOCIEDAD INDUSTRIAL PUNTANA S.A., del contenido del libro cuya rúbrica se declara irregular e ineficaz y se retiene, conforme lo dispuesto en los artículos Primero y Segundo de la presente Resolución.

ARTÍCULO QUINTO: En los nuevos libros, como en todos los demás que se rubriquen en el futuro de SOCIEDAD INDUSTRIAL PUNTANA S.A., se dejará constancia de que la B 1475 de fecha 11 de febrero de 1994 del Diario N° 2 fue declarada irregular e ineficaz, de lo cual deberá tomarse nota en el sistema informático del Organismo.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. DR. HUGO ENRIQUE ROSSI – SUBINSPECTOR GENERAL (INT.) A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26440500

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