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Buenos Aires, Lunes 29 de Mayo de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL EN LO COMERCIAL - PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD -
Sumario: Ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: CASSABA – Inconstitucionalidad - Derecho de Defensa. Organismo de Seguridad Social: las Provincias y la C.A.B.A. pueden Conservar Organismos de Seguridad Social – Exceso de la Legislatura - Derecho Federal – Creación Distinto a Conservación. JUZGADO COMERCIAL Nº 2 Bs.As. 14-03-06 CASO: TARSHOP S.A. C/ BIOTTI María Fernanda S/ Ejecutivo
Buenos Aires, 14 de marzo de 2006.

Planteó el abogado de la parte actora, Dr. Enrique C. Marega en fs. 13/24 la inconstitucionalidad de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo traslado contestó la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CASSABA) en fs. 47/93.

En homenaje a la brevedad me remito a los argumentos vertidos por las partes de esta incidencia en sus respectivas presentaciones.

Oída la Sra. Agente Fiscal corresponde resolver.

Preliminarmente, he de adelantar que la incompetencia inicialmente opuesta por la referida Caja se desestimará.

Es que corresponde a éste Juez el análisis del planteo introducido por el Dr. Marega, que reconoce como causa el proveído de fs. 12 en el cual el Tribunal intimó al cumplimiento de las disposiciones emergentes de la ley 1181.

Es en el marco de éste proceso en el cual se gestó la incidencia y habiendo CASSABA ejercido su derecho de defensa, habré de entender en relación a la inconstitucionalidad de la ley 1.181.

Sentado lo expuesto, cabe destacar en primer término, que la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico.

Es a quien alega la inconstitucionalidad de una norma le corresponde demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y pruebe fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación que tacha de inconstitucional (Mag: Levene, Cavagna Martinez, Petracchi, Barra, Nazareno, Moliné O’Connor. Vot: Belluscio. Dis: Fayt. Abs: Oyhanarte. R. 191. XXIII. Rallín, Hugo Félix y otros s/ contrabando y violación de los deberes del funcionario público -Causa n 93.991/83. 07/05/91).

En la especie, el Dr. Marega ha realizado una impugnación precisa y fundada de la norma que ataca, invocando los perjuicios que su aplicación le irroga y demostrando concretamente de qué manera contraría la Carta Magna.

Aconsejó la Sra. Fiscal en su dictamen se decrete la inconstitucionalidad de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por cuanto su creación colisiona con la facultad establecida por el art. 125 2do párrafo de la Constitución Nacional (de conformidad con los antecedentes de su última reforma del año 1994).

Dispone la referida norma que “las Provincias y la Ciudad Autonóma de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para empleados públicos y profesionales”.

Interpreto, de conformidad con el detallado análisis de la exégesis de la norma citada efectuado por la Fiscalía, que la facultad conferida al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se limita a conservar los organismos de seguridad social existentes no pudiendo crear u organizar regímenes de seguridad social propios.

También concluyo la Fiscalía – con criterio que comparto – que “no cabe duda que la legislatura local se ha excedido del marco del derecho federal al cual debe sujetarse, por lo cual la creación de la Caja para abogados resulta contraria al sistema constitucional, toda vez que implica la creación de una entidad no existente a la fecha de la sanción de la nueva Constitución”.

Consecuentemente, y en virtud de las consideraciones vertidas, Resuelvo: Declarar la inconstitucionalidad de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese. Fdo.: Juan R. Garibotto. Juez.

Visitante N°: 26470333

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