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Buenos Aires, Miércoles 24 de Mayo de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN Nº 351 Bs.As. 4-04-06 Sumario: Asociación Civil: Socios Vitalicios Promueven Denuncia contra Asamblea Ordinaria y Extraordinaria. Efectos: Ineficacia. Falta de Recepción de las Circulares. Padrón de Asociados – Denunciantes No Figuraban en los Padrones. Reclamo: Extemporáneo – Agotar Vía Administrativa Interna. CLUB ATLETICO SEFARADI ARGENTINO


Buenos Aires, 4 de Abril de 2006

VISTO el expediente Nº 54979/351193/4190 perteneciente al CLUB ATLÉTICO SEFARADI ARGENTINO del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que se presentan los Sres. Olinda HAMRA LEVY, Ana E. DE HAMRA, Manuel ZAYAT y Esther ZAYAT y Sara COHEN en su carácter de socios vitalicios de la entidad referenciada, promoviendo denuncia contra la misma a efectos de que se declare la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de la convocatoria a asambleas ordinaria y extraordinaria del 18 de diciembre de 2005.

Denuncian no haber recibido las circulares de convocatoria, omisión que provocó una consulta, la que derivó en que ninguno de ellos estaba incluido el padrón. Ello conlleva a no confiar en el padrón elaborado por la Comisión Directiva, lo cual impide la celebración válida de sendas asambleas.

Corrido el trasladó de la denuncia a fs. 98, con posterioridad a la fecha del acto asambleario, se acompaña documental (fs. 70/97) y se hace saber que la entidad confeccionó un nuevo padrón al estar intervenida por este Organismo, que dicho padrón ya fue utilizado en otros actos y que el último padrón incorporó 80 nuevos socios sin registrarse bajas.

Que atento que la denuncia resultara extemporánea respecto de la convocatoria impugnada, los presentantes amplían la misma a fs. 99 y solicitan se declare la irregularidad e ineficacia de las referidas asambleas, en atención a las graves deficiencias advertidas en el padrón de asociados.

En dicha ampliación manifiestan que el escribano actuante en el acto asambleario, así como socios presentes, constataron el ingreso de personas que no se acreditaron como asociados y que votaron, y que los asociados que no pudieron votar por no figurar en el padrón estaban dispuestos a votar por la negativa en el punto 2.- del orden del día de la asamblea extraordinaria; lo cual hubiera cambiado el resultado de la votación. Adjuntan padrón de asociados del año 2002 en el que se encuentran incluidos los socios que no pudieron participar.

Afirman que el estatuto guarda silencio acerca de las mayorías necesarias para adoptar resoluciones y que la asamblea se constituyó en 2da. Convocatoria con 146 asociados presentes. Remiten a las normas de la ley de sociedades comerciales, la .que en sus artículos 243 y 244 dispone que las resoluciones serán adoptadas por mayoría absoluta de los votos presentes.

Conforme ello, el punto 2.- del orden del día de la asamblea extraordinaria, no contó con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los presentes, siendo el resultado de la votación el siguiente: por la afirmativa 62 votos, por la negativa 49 votos y 35 abstenciones. Concluyen por lo tanto que la decisión asamblearia es irregular por no contar con las mayorías requeridas.

Se corre traslado ampliación de denuncia y a fs. 228 y siguientes luce la contestación del traslado por parte de la entidad.

Que en dicho corresponde se solicita el rechazo de la denuncia y se advierte en primer lugar que, conforme plazos estatutarios (art. 40), el padrón -que fuera entregado en oportunidad del 1º traslado- fue exhibido 15 días antes del acto. Dicho artículo establece que los asociados podrán efectuar los reclamos pertinentes hasta cinco días antes del acto, lo que deberá resolverse dentro de los dos días siguientes.

Que conjuntamente con este padrón se exhibía una notificación que refería a un formulario de actualización de datos para aquellos asociados que no estuvieran incluidos en el mismo.

Manifiestan que los denunciantes dicen haber observado la falencia y se cuestionan el porqué no hicieron el reclamo correspondiente ante las autoridades o la administración del club, conforme lo prevé el estatuto.

Agregan que el padrón utilizado fue confeccionado por el interventor designado por el Ministerio de Justicia Dr. Hugo Malamud para la asamblea de septiembre de 2004, con conformidad de la Inspección General de Justicia y que en esta oportunidad se usó el mismo padrón con la incorporación de 80 socios que hicieron su reclamo ante el club por no haber estado incluidos, siendo vitalicios, procedimiento éste que no siguieron los denunciantes.

Que además hubo socios que se presentaron el mismo día de la asamblea con su acreditación y constancia de cuota al día y fueron incorporados al padrón en ese mismo momento.

Afirman que el acto asambleario se desarrolló con absoluta transparencia y fue presenciado por veedoras de este Organismo.

Que en virtud de la denuncia efectuada se procedió a realizar un cruce de datos del cual surge: a.- que los socios Manuel y Esther ZAYAT nunca figuraron en los padrones de socios vitalicios, y fueron eliminados como socios por cuanto no abonaron integramente las cuotas establecidas, debiendo tenerse en cuenta que los carnets se les entregaron al pagar la primera cuota; b.- que la socia Ana E. de HAMRA no figura en el padrón confeccionado por el interventor y ello no recibió observación alguna en su momento; c.- que la socia Olinda HAMRA LEVY no figura como socia vitalicia nº 1100 y d.- que la Sra. COHEN no acreditó en la denuncia su calidad de socia de C.A.S.A., amén de no figurar en los padrones.

Concluyen que los denunciantes no utilizaron la vía estatutaria para efectuar su reclamo; que el reclamo es extemporáneo por no respetarse los plazos estatutarios al efecto; que no agotaron la vía administrativa interna del club. Agregan que aún si hubieran votado en contra del punto 2.- de la asamblea extraordinaria el resultado final no hubiera modificado la decisión ya que hubo 62 votos a favor y 49 en contra, y que en la asamblea ordinaria se proclamó asimismo una única lista de candidatos oficializada, lo cual desvirtúa el pedido de irregularidad.

Que a fs. 272 luce la contestación del traslado de la ampliación de denuncia, solicitando se rechace dicha ampliación in límine toda vez que la misma no se encuentra suscripta por ninguno de los denunciantes y quien lo hace, manifiesta su calidad de letrado patrocinante, lo cual hace nula la presentación.

Que de todos modos contestan en subsidio y manifiestan que la pretendida ampliación no aporta elementos nuevos y por ende se remiten a la contestación anterior en todo lo que refiere al padrón.

Agregan que en relación a la votación y a las mayorías con que se aprobó el punto, 2.- del orden del día de la asamblea extraordinaria, muchos asistentes se fueron retirando, lo cual impide afirmar que los 146 asistentes votaron este punto. De todos modos sugiere que la analogía realizada con la ley de sociedades comerciales debe ceder ante la ley de mutuales y cooperativas por afinidad con las asociaciones civiles.

Reiteran los datos que surgieron respecto de los denunciantes y destaca que, con relación a las asambleas del 18 de diciembre de 2005, la entidad ajustó su actuar a las disposiciones estatutarias y que los denunciantes -pudiendo hacerlo- no lo hicieron, por lo que amén de extemporáneo el reclamo no corresponde por no haber agotado la vía administrativa.

Finalizan destacando que aún si los denunciantes hubieran participado, ello no habría alterado las decisiones adoptadas en las asambleas y que del acta notarial surge cómo socios que no figuraban en el padrón, acreditaron su calidad e ingresaron en el recinto.

Que atento lo expresado por la denunciada respecto de la falta de suscripción de la ampliación de denuncia, cabe aclarar que a fs. 9 vta. luce la firma de los presentantes, a la que se agrega la de la socia Amalia OURFALI, no encontrándose suscripto, por ninguno de ellos el OTROSI DIGO que obra a fs. 100/101, el cual debe considerase como no presentado y que refiere exclusivamente al cómputo de las mayorías en la votación del punto 2.- del orden del día de la asamblea extraordinaria.

Que en primer lugar, el padrón confeccionado por el interventor designado por el Ministerio de Justicia Dr. Hugo MALAMUD debe tenerse como válido atento haberse realizado en virtud del mandato de funcionario público, máxime teniendo en cuenta que dicho padrón fue posteriormente utilizado por la entidad, sin impugnaciones, por lo que no corresponde estarse al padrón del año 2002 adjuntado por los denunciantes.

Que cabe considerar que a fs. 8/11 del trámite nº 54955 en el que se solicita veedores para ambas asambleas, obra el acta que oficializa la única lista que fuera proclamada en la asamblea ordinaria del 18 de diciembre de 2005, no habiendo sido el proceso electoral cuestionado en estos actuados.

Que en este mismo trámite luce a fs. 63/64 el acta de las veedoras de la Inspección General de Justicia, que concuerda en cuanto a los resultados de la votación, como asimismo en cuanto a que muchos socios pretendían entrar sin acreditar su condición lo que provocó disturbios.

Que en base al análisis de los hechos y la documental adjuntada, así como los considerandos anteriores, cabe concluir que:

1.- Los denunciantes no agotaron la vía administrativa interna, habiendo tomado conocimiento de su no inclusión en el padrón con la anticipación suficiente, ya que no figuraban desde la confección del mismo por parte del interventor. Debe tenerse asimismo en cuenta que 80 socios fueron incorporados en su carácter de vitalicios con posterioridad a esta confección, por haber reclamado su inclusión.

2.- Analizados los padrones de autos surge que:
- La Sra. Sara COHEN figura en dicho padrón con ,el nº 51872 (fs. 74 y 241 in fine).

- La Sra. Olinda HAMRA LEVY no figura en el mismo, observándose que en el padrón 2002 figura como Olinda HAMBRA (fs. 128) y con el nº 51474 y no con el nº 1100 como luce a fs. 35.

- Los Sres. Manuel y Esther ZAYAT no figuran en ninguno de sendos padrones adjuntados por las partes.

- La Sra. Ana E. de HAMRA no figura en ninguno de los padrones adjuntados por las partes.

3.- El número de denunciantes, aún habiendo participado de los actos asamblearios impugnados, no hubieran modificado el resultado de las votaciones y por ende hubiera primado igualmente la voluntad soberana de la asamblea.
Que a fs. 285 vta. el Jefe del Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones solicita a las veedoras concurrentes a las asambleas cuestionadas, una ampliación de su informe, en lo que refiere a la existencia de abstenciones en la votación del punto 2.- del orden del día de la Asamblea Extraordinaria.

Que a fs. 286 luce la ampliación requerida, de la cual surge que durante el acto, varias personas se fueron retirando del recinto, considerando que estas deben ser las abstenciones a que refieren los denunciantes, ya que el informe de veeduría no contempla abstenciones al volcar los resultados de la votación.

Que en virtud de lo expuesto, lo oportunamente dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones y lo estipulado por los artículos 6º y 10º de la ley 22.315,

EL SUBINSPECTOR
GENERAL DE JUSTICIA (int.)
A CARGO DE LA
INSPECCIÓN .GENERAL DE JUSTICIA,
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rechazar la denuncia incoada por los Sres. Olinda HAMRA LEVY, Ana E. DE HAMRA, Manuel ZAYAT y Esther ZAYAT y Sara COHEN contra el CLUB ATLÉTICO SEFARADI ARGENTINO.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Notifíquese a los denunciantes al domicilio constituido en la calle Talcahuano 638, piso, 1º «H» de esta ciudad (estudio del Dr. Eugenio Griffi) y al CLUB ATLÉTICO SEFARADI ARGENTINO al domicilio constituido en la calle Uruguay 469 piso 8º «B» de esta ciudad. Oportunamente vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. DR. HUGO ENRIQUE ROSSI – SUBINSPECTOR GENERAL (INT.) A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26672351

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