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Buenos Aires, Miércoles 17 de Mayo de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA -
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 326 Bs.As. 31-03-06 Sumario: S.A.: Disolución Judicial. Domicilio Incierto – Incumplimiento de Cambio de Sede Social - Directorio – Incumplimiento de Presentaciones ante IGJ – Falta de Ejercicio de Actos de Comercio. Un Tercero Solicita Intervención de IGJ para que Proceda a la Disolución de la Sociedad por su Evidente Falta de Actividad. «PETROLERA PODEGAR S.A.»


Buenos Aires, 31 de Marzo de 2006

VISTOS: El trámite de denuncia que lleva el N° 669.439, correspondiente a la sociedad «PETROLERA PODEGAR S.A.» (Nro. Correlativo 1.631.415) del Registro de esta Inspección General de Justicia, y

CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la presentación efectuada por el Sr. Guillermo Raúl Vazquez, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Argibay Molina, peticionando de esta Inspección General de Justicia que solicite - en uso de sus facultades - la disolución judicial de la sociedad «PETROLERA PODEGAR S.A.».

Que efectúa un relato de los hechos que llevaron a establecer que la sociedad no tiene domicilio cierto, que sus Directores no se encuentran dentro del país ni es posible ubicarlos, que la entidad no ejerce actos de comercio ni cumple con las presentaciones de sus estados contables y pago de tasas anuales ante esta Inspección General de Justicia.
Que, ante ello, se presenta en un todo de acuerdo con las recientes resoluciones dictadas por este Organismo, a fin de impedir que bajo estructuras societarias inexistentes o de existencia meramente formal se puedan perjudicar derechos de terceros, como los del presentante. De allí su legitimación para efectuar la presentación.
Funda su presentación en diversos hechos, citando en su apoyatura jurisprudencia administrativa emanada de este Organismo. Asimismo, solicita se produzca diversa prueba.
Por lo expuesto, solicita se proceda a la disolución de «PETROLERA PODEGAR S.A.» por su evidente falta de actividad y de cumplimiento de las obligaciones a cargo de la sociedad para con esta Inspección General de Justicia.

Que, ingresadas las actuaciones, por el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica se procedió a compulsar el Sistema de Informatización del Organismo, y a girar los actuados a distintas áreas, pudiendo constatarse que el domicilio social registrado de la entidad es el de la calle Juncal 1695, 7º Piso, Departamento «K» de esta Ciudad; que el Presidente de Directorio al día de la fecha es el Señor Fausto Merighi (Pasaporte italiano Nº 554912P); que el único ejercicio económico presentado por la sociedad es el cerrado al 31/ 12/ 1997 y, finalmente, que la sociedad adeuda las tasas correspondientes a los años 2000, 2002 (1º y 2º cuota), 2003 (1° y 2º cuota) y 2004 (1º y 2º cuota).

Que también se intimó al Presidente de Directorio de «PETROLERA PODEGAR S.A.», Sr. Fausto Merighi, a la presentación de los ejercicios sociales adeudados y a la regularización de la sede social registrada, todo ello bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto por la Res. (G) IGJ Nº 12/04 (ver fs. 86).

Que, paralelamente, se practicó visita de inspección en el domicilio social registrado, informándose a fs. 87 que la sociedad no funciona en la sede inscripta, por lo que las presentes - a entender del inspector interviniente quedaron encuadradas en las disposiciones de la Resolución (G) IGJ Nº 12/04, artículos 3º, párrafo segundo y 4º, por lo que correspondía el inicio de la acción de disolución judicial.

Que, considerando lo antes expuesto, cabe destacar que la sociedad no ha registrado ningún cambio de domicilio, ni de jurisdicción, motivo por el cual mantiene sus obligaciones para con este Organismo. Todo ello en función de la importancia que reviste la figura del domicilio para todo ente societario. Tal como lo expresa el art. 11 inc. 2 de la Ley 19.550, considerándolo uno de los requisitos esenciales para su constitución estableciendo que «...se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta», también lo indica el art. 12 del Dto. Regl. 1493/82, el cual establece que «las entidades deberán informar todo cambio de la sede social en el plazo de cinco días de producido. A todos los efectos, se tendrá por sede social la última, comunicada al organismo y por válidas las notificaciones allí efectuadas. «.
Que tales preceptos responden a la necesidad e importancia que reviste la figura del domicilio, ya que en caso de omitirse el deber de informar el cambio de sede social se entorpecería la actividad del Organo de Contralor, teniendo en cuenta que es en dicha sede donde funcionan los órganos de gobierno y administración de la sociedad. Es por ello que a través de la norma lo que se intenta es que quede desvirtuada cualquier intención fraudulenta hacia fines irregulares con el propósito de evadir el control estatal (conf. Régimen de Sociedades Comerciales, Ley 19.550, Dr. Jorge O. Zunino, Ed. Astrea, 2005, pag.91).

Que asimismo el art. 10 de la Ley 19550 obliga a las sociedades por acciones y a las sociedades de responsabilidad limitada a publicar por un día en el diario de publicaciones legales correspondiente el domicilio de la sociedad (inc. 4), como un modo de dar publicidad y conocimiento a terceros interesados como así también a la Autoridad de Control del domicilio real y legal de la sociedad.

Que es dable destacar los considerandos de la Res.(G) IGJ n° 12/04, los cuales establecen la importancia que reviste el domicilio para las sociedades comerciales entre ellas en su art. 1 ap. 1 «que la importancia que la certeza y efectividad de la sede social reviste para la transparencia del tráfico mercantil y el ejercicio de las funciones de fiscalización de este organismo... «, art. 1 a p. 5 «...es en la sede social donde la sociedad debe tener efectivamente la administración y dirección de sus negocios ...a los fines del debido y oportuno cumplimiento de la normativa respectiva... «.
Que es pertinente también tener en consideración al domicilio como atributo de la personalidad en relación también al derecho civil para darle aún más fuerza a su importancia. Algunos autores civilistas consideran al domicilio como a «una imposición de la buena organización social, porque ésta necesita ubicar a las personas que integran la convivencia general, a fin de imponerle a ellas el comportamiento adecuado. Con este fin se relaciona necesariamente a toda persona con un lugar en el cual se la reputa presente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. «. Es decir, el domicilio contribuye a la eficacia de las relaciones jurídicas (Llambías Joaquín, Tratado de Derecho Civil tomo I p. 575, Ed. Perrot, Buenos Aires 1980).
Que además de ello dentro de los caracteres del domicilio se halla el de la necesariedad, en cuanto no puede faltar en toda persona ya que si se careciera jurídicamente de él quedarían sin soporte territorial su derecho y obligaciones; como así también otro de los caracteres es la legalidad ello es así por cuanto la ley lo instituye como obligatorio ( Llambías Joaquín, Tratado de Derecho Civil tomo I p. 601, Ed. Perrot, Buenos Aires 1980).
Que uno de los fines primordiales de esta figura e imposición es la de mantener la seguridad jurídica, en nuestro caso y con relación a las sociedades comerciales el domicilio es de vital importancia como centro de imputación de obligaciones como así también como receptor de todas las notificaciones y requerimientos que se le pudieren dirigir y, tal como mencionábamos anteriormente, el domicilio registrado es válido y vinculante para la recepción de las notificaciones (Art. 11 inc. 2 LSC).
Que en el caso planteado se ha omitido comunicar el cambio de la sede social en virtud de los términos del art. 12 dto. 1493/82 y Resolución General I.G.J N° 12/04.

Que la falta efectiva del cumplimiento de la administración social en la sede inscripta, impide las funciones de fiscalización como así también la recepción de notificaciones y requerimientos.

Que a ello cabe agregar el incumplimiento de las demás obligaciones que tiene la entidad para con este Organismo (falta de presentación de balances, pago de tasas anuales y renovación de autoridades), lo que haría presumir la falta de celebración de actos asamblearios en el seno de la sociedad y su consecuente falta de efectivo funcionamiento. Todo ello con el agregado de la imposibilidad de localizar al Presidente de la entidad.
Que conforme a lo establecido en la Res.(G) IGJ n° 12/04, art. 4, la Inspección General de Justicia podrá promover la acción de disolución de la sociedad en los términos del art. 303 de la Ley 19.550, si entendiere que la falta de funcionamiento efectivo de la administración social en la sede comunicada o inscripta, juntamente con otros extremos resultantes de otras constancias existentes, autoriza a considerar suficientemente configurada la inactividad de la sociedad.
Que además, tal comprobación pone de resalto incumplimiento del Directorio de su deber de informar tempestivamente el cambio de sede social, en los términos del artículo 12 del Decreto 1493/82, lo que debe ser sancionado.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica y lo dispuesto por los artículos 3° y 4º de la Res.(G) IGJ N° 12/04, 19 y 23 de la Res. IGJ Nº 7/05, y los artículos 302 y 303 inciso 3º de la Ley 19.550;

EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA (int.)
A CARGO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Promover acción de disolución en los términos del art. 303 inciso 3) de la Ley N° 19.550 contra la sociedad «PETROLERA PODEGAR S.A.», a cuyo fin se girarán las actuaciones a la Oficina Judicial.

ARTICULO SEGUNDO: Imponer al Presidente de Directorio de «PETROLERA PODEGAR S.A.», Señor Fausto Merighi, una multa que se, fija en la suma de Pesos Cuatro Mil ($ 4.000), la que deberá ser depositada dentro de los quince (15) días de notificada la presente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese. Notifíquese por cédula, con copia de la presente, a la sociedad en su sede social inscripta, y al denunciante, Señor Guillermo Raúl Vazquez en el domicilio constituido de la Av. Santa Fe 1291, 6º Piso, Departamento «12», ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para el cumplimiento de la misma, pase al Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica. Oportunamente Archívese. Dr. HUGO ENRIQUE ROSSI – SUINSPECTOR GENERAL (INT.) A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26480389

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