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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 16 de Mayo de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA -
Resolución I.G.J. N° 352 Bs.As.,04-04-06 Sumario: S.A.: Empresa de Servicios Eventuales – Objeto Unico – Cancelación de Habilitación Administrativa – Incursa en la Causal de Disolución. «PROYECCION PERSONAL TEMPORARIO S.A.»



Buenos Aires, 4 de Abril de 2006

VISTO:

El trámite n° 602.804 del registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, expediente correlativo nº 1.678.570 correspondiente a la sociedad «PROYECCION PERSONAL TEMPORARIO S.A.» y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 19 de octubre de 2005 se dictó la Resolución I.G.J. Nº 1051, en cuyo artículo primero se dispuso iniciar por intermedio de la Oficina Judicial de esta Inspección General de Justicia, solicitud de disolución judicial de la sociedad «PROYECCION PERSONAL TEMPORARIO S.A.»
Que se cumplió con las notificaciones requeridas en dicha Resolución.

Que en ese estado a fojas 39 se advirtió que corresponde aplicar al caso la doctrina administrativa emanada de las actuaciones «STAFFING SERVICIOS EVENTUALES S.A. S/Disolución», (expediente nº 1.611.683/420.201).

Que por lo tanto deberá dictarse resolución rectificatoria de la antes mencionada, de conformidad con la solución adoptada en el precedente citado.

Que al respecto cabe tener en cuenta que a través de la Disposición D.I.F. Nº 125 de fecha 16 de julio de 2002 el Director de la Dirección Nacional de Relaciones Federales canceló la habilitación administrativa de la empresa “PROYECCION PERSONAL TEMPORARIO S.A.» por ante el Registro Especial de Empresas de Servicios Eventuales que lleva dicha Dirección, para operar como empresa de servicios eventuales, resolución que se encuentra firme.

Que al revocarse definitivamente la autorización administrativa de la sociedad para actuar como empresa de servicios eventuales, quedó incursa en la « causal de disolución prevista en el artículo 94, inciso 10º de la Ley nº 19.550.

Que dado el objeto único de la sociedad, una vez retirada definitivamente por resolución firme la autorización administrativa necesaria para que ésta cumpla su única actividad, ha quedado automáticamente disuelta, pues la disolución se produce ipso iure al momento de quedar firme la resolución administrativa cancelatoria, no requiriéndose como sostiene destacada doctrina otra declaración ni constatación judicial ni de los propios órganos sociales.

Que en tal sentido, el inc. 10) del artículo 94 de la Ley nº 19.550 establece que «la sociedad se disuelve por resolución firme de retiro de la autorización para funcionar cuando leyes especiales la impusieren en razón del objeto».

Que el artículo 303 de la Ley de Sociedades Comerciales faculta a la Inspección General de Justicia a solicitar al juez del domicilio de la sociedad competente en materia comercial «la disolución y liquidación en los casos a que se refieren los incisos 3ro., 4to., 5to., 8vo. y 9no. del artículo 94...», omitiendo toda mención al inciso 10º del citado artículo.

Que la falta de indicación del inciso 10º, permite interpretar que en tal supuesto es innecesario requerir la disolución al juez comercial, es decir que la autoridad de contralor tiene per se facultades suficientes para inscribir en el registro mercantil la disolución ya operada.

Que carecería de utilidad requerir al juez que declare la disolución de una sociedad que ya está disuelta, pues como ya se indicara al revocarse su autorización administrativa su disolución se produjo ipso iure al quedar firme la resolución administrativa cancelatoria.

Que una vez disuelta la sociedad es aconsejable que dicha circunstancia tenga difusión y oponibilidad frente a terceros para lo cual es necesario inscribirla, contribuyéndose de este modo a proteger y tutelar el tráfico mercantil en tanto es deseable que exista correspondencia entre la realidad de los hechos y las constancias existentes en este Registro.

Que la Disposición D.I.F. Nº 125 del 16 de julio de 2002 y la constancia de hallarse la misma firme emanada del Director de Inspección Federal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (fojas 18 del trámite nº 602.804), constituyen documentación administrativa auténtica, apta para materializar la inscripción referida.

Que efectuada la notificación de la Resolución I.G.J. Nº 1051 a la sociedad en la sede social inscripta la misma arrojó un resultado negativo.

Por todo lo expuesto, y lo establecido en los artículos 94, inciso 10) de la Ley nº 19.550 y el artículo 3° de la Ley nº 22.315,

EL SUBINSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA (INT.)
A CARGO DE LA INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Rectificar los artículos primero y segundo de la Resolución I.G.J. Nº 1051 del 19 de octubre de 2005 por los indicados a continuación.

ARTICULO SEGUNDO: Disponer la inscripción registral de la disolución de la sociedad «PROYECCION PERSONAL TEMPORARIO S.A.» mediante la incorporación al protocolo de la Disposición D.I.F. Nº 125 del 16 de julio de 2002, obrante a fojas 16/17 del trámite nº 602.804/1.678.570.-

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese. Gírese al Departamento Registral para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo. Notifíquese a la sociedad en la sede social inscripta de la calle Viamonte 611, piso 1º departamento «G» de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección de Inspección Federal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Oportunamente, archívese. Dr. HUGO ENRIQUE ROSSI – SUINSPECTOR GENERAL (INT.) A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26633288

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