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Buenos Aires, Jueves 04 de Mayo de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA -
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 285 Bs.As., 20-03-06 Sumario: Asociación Civil: Solicita Inscripción en Registro Nacional de Bomberos. Ministerio del Interior: Secretaría de Seguridad – Habilitación Denegada – Actividades – Protección Civil de la Población. Requisitos para el Reconocimiento: Seguridad – Equipamiento para Tareas de Rescate – Búsqueda de Personas y Entrenamiento de Perros. ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA CANINA DE CATÁSTROFE


Buenos Aires, 20 de Marzo de 2006
VISTOS:
El trámite N° 1611853/51427, correspondiente a la «ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA CANINA DE CATÁSTROFE» del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y,

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA CANINA DE CATÁSTROFE, solicitó su reconocimiento e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES.

Que la Subsecretaría de Seguridad de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior, mediante disposición Nº 1/05 denegó a la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA CANINA DE CATÁSTROFE el reconocimiento en el marco de la Resolución MJSDH Nº 420/03 para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Que la disposición Nº 01/05 tiene fundamento en las actividades que la Coordinación de Bomberos viene desarrollando con la finalidad de que las distintas asociaciones de voluntarios ajusten las acciones y objetivos relacionados con la protección civil de la población a la normativa legal vigente, debiendo organizar, coordinar y efectuar el seguimiento del funcionamiento de las diferentes instituciones y produciendo el informe correspondiente a la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA CANINA DE CATÁSTROFE en el marco de las políticas y planificación de acciones de prevención requeridas ante hechos del hombre y la naturaleza.

Que asimismo, la Disposición Nº 1 considera especialmente el informe producido por la Policía Federal Argentina al momento de efectuar un reconocimiento de las instalaciones a dicha Asociación, a fin de evaluar los requisitos de seguridad y equipamiento necesarias para llevar a cabo las tareas de rescate, búsqueda de personas y entrenamiento de perros, en caso de catástrofe, en el que se concluye que la Institución no reúne las condiciones mínimas para desarrollar las actividades que su propio estatuto le asigna como objetivo.

Que en función de ello, la Subsecretaría de Seguridad ha considerado que los recursos humanos y materiales para realizar las misiones específicas que la Entidad se ha propuesto desarrollar conforme sus estatutos, son insuficientes, especialmente lo que se refiere a rescate para catástrofes, inundaciones, movimientos sísmicos, terremotos, aludes de tierra, agua o nieve y en la formación de sus integrantes para la búsqueda de personas en campos abiertos, vías navegables, bosques, edificios derruídos, sea por demolición, explosión o antigüedad.

Que tampoco puede existir una contradicción entre los actos administrativos que el Estado Nacional lleva a cabo a través de sus diferentes reparticiones y organismos -Policía Federal Argentina y la autoridad de aplicación en materia civil-, cuando es el propio Estado Nacional que impulsa los distintos mecanismos de contralor para el funcionamiento regular que, va de suyo, resulta una condición para su existencia como personas jurídicas que pretenden servir a la comunidad de la que forman parte.

Que a mérito de lo hasta aquí expuesto, resulta relevante señalar que siendo el Estado una persona de Derecho público, única con prerrogativas o poderes en orden a su ejercicio, el acto administrativo dictado por la Subsecretaría de Seguridad de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior, que resuelve denegar el reconocimiento en el marco de la Resolución MJSDH Nº 420/03 para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población, goza de los principios de legalidad y ejecutoriedad inherentes a la naturaleza misma del acto.

Que en la especie, cabe reconocer, el poder de legislación del Estado en orden a su competencia objetivo, deriva de ley expresa, que habilita y legitima el ejercicio de dicho poder para establecer limitaciones a los derechos privados.

Que tal regla objetiva resulta esencial en el Estado de Derecho en tanto limita el ejercicio de los derechos individuales para hacerlos compatibles con los derechos de otros o con fines de interés público que persigue la comunidad.

Que en el presente caso, la Entidad destinataria del objeto de la Asociación, expresamente ha dispuesto por acto propio de su competencia, su voluntad de denegar el reconocimiento para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Que también corresponde señalar, que el acto administrativo dictado por ésta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, por el cual se le otorgó la autorización para funcionar como persona jurídica -asociación civil-, no sólo goza de los mismos principios, sino también es anterior, siendo aplicable el artículo 35 del Código Civil referente a la capacidad de las personas jurídicas, que reconoce como límite de la misma el cumplimiento de los fines para el cual se le otorgó la personería jurídica.

Que la jurisprudencia judicial, así como la doctrina en general, ha entendido que el principio enunciado debe interpretarse con criterio amplio, es decir que la valorización de los actos no debe regirse por el texto expreso de los estatutos sino con amplitud prudencial. Ello es así, por cuanto los asociados no pueden prever en sus estatutos todas las situaciones que posiblemente engendre su funcionamiento.

Que éstas valorizaciones son tenidas en cuenta para la resolución que se adopta, la que procura conjurar los intereses comprometidos, incluso la propia Asociación civil y, eventualmente los terceros.

Que sin perjuicio de lo resuelto y notificado por la Subsecretaría de Seguridad de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior, la Entidad podría mantener la personería jurídica eliminando el inc.1°, del artículo segundo de los estatutos sociales, ya que se encontraría afectado por la Resolución indicada. Asimismo, se deberá agregar al final de su redacción *queda expresamente exceptuadas las actividades directamente relacionadas con la protección civil de la población*.

Que en virtud de las consideraciones ut-supra expresadas, lo dictaminado por el Dpto. de Asociaciones Civiles y Fundaciones y lo dispuesto por los artículos 6° y 10° y conc. de la ley 22.315 y artículo 32° y coc. del Decreto 1493/82 y normas reglamentarias citadas,

EL SUBINSPECTOR GENERAL (int.) A CARGO
DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Intimar a la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA CANINA DE CATASTROFE, para que en el plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, efectúe ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA el trámite precalificado de reforma de estatutos, respecto de su objeto.

ARTICULO 2°.- Oficiar a la Subsecretaría de Seguridad de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior, con copia de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- Regístrese. Notifíquese a la «ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA CANINA DE CATASTROFE» en el domicilio registrado sito en Gral. Juan Domingo Perón 1672, 1º «B» de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, vuelvan las actuaciones al Dpto. de Asociaciones Civiles y Fundaciones a sus efectos. DR. HUGO ENRIQUE ROSSI – SUBINSPECTOR GENERAL (INT.) A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26677548

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